Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince 2015

204° y 156°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por la abogado A.B.D.M., inscrita en el Colegio de Abogados y si Instituto de Previsión Social bajo el Nº 93.679, quien asiste a los ciudadanos S.V.C. y M.T.R.E., según poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda de fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), anotado bajo el N° 32, tomo 257 de los libros de autenticaciones llevados por ése Despacho Notarial, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-24.206.327 y 29.743.996, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Municipal Popular de la Revolución; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°), pues de la revisión de la solicitud se desprende que en la misma no existió contención, es decir, la presente pertenece a la jurisdicción voluntaria y si bien es cierto los ciudadanos solicitantes contrajeron matrimonio civil en la República de Cuba en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), conforme a la legislación de su país de origen, no es menos cierto, que en la actualidad poseen la Nacionalidad Venezolana y se encuentran domiciliados en el territorio Nacional, por lo cual éste Tribunal Superior tiene competencia para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, la misma se Admite. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, todo conforme a las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Líbrese la correspondiente boleta.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Exp. AP71-S-2014-000040

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince 2015

204° y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por la abogada A.B.D.M., inscrita en el Colegio de Abogados y si Instituto de Previsión Social bajo el Nº 93.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos solicitantes VEIGA C.S. titular de la cédula de identidad Nº V-24.206.327 y R.E.M.T. titular de la cédula de identidad Nº V-29.743.996, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Municipal Popular de la Revolución, mediante sentencia Nº 742 de fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

Exp. AP71-S-2015-000004

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU DICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince 2015

204° y 156°

OFICIO: N° 2015-A

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN,

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con los ciudadanos VEIGA C.S. titular de la cédula de identidad Nº V-24.206.327 y R.E.M.T. titular de la cédula de identidad Nº V-29.743.996, y de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio de los referidos ciudadanos.

Solicitud que se hace, a los fines de conocer si los mencionados ciudadanos se encuentran en el Territorio Nacional.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Exp. AP71-S-2014-000004

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