Decisión nº auto de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2009.

199° y 150°

ASUNTO: FP02-U-2008-000086

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas de fechas 04 de mayo de 2009, suscritos por los Abogados R.C.V. y J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.59.996 y 25.186, respectivamente, actuando el primero de ellos en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Central S.T. IV, C.A. y el segundo en representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en relación a las pruebas promovidas por el Abogado R.V. en su Capitulo I: promovió a favor de su representada el merito favorable que se desprende de los documentos que forman parte integrante del expediente. Ahora bien en cuanto a las pruebas promovidas por el representante del Fisco Nacional, en su Capitulo I: promovió a favor de su representada el merito favorable que se desprende de autos, especialmente de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo objeto del presente recurso, así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo que dio origen a la misma. El Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO

ABG. HECTÓR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/fdcvs.-

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