Decision nº 216 of Tribunal Tercero Superior del Trabajo of Bolivar, of May 21, 2008
Resolution Date | May 21, 2008 |
Issuing Organization | Tribunal Tercero Superior del Trabajo |
Judge | Mercedes Gómez Castro |
Procedure | Inhibición |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de mayo de 2008.-
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000573
ASUNTO : FH15-X-2008-000043
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: S.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.121.892-
APODERADOS JUDICIALES: ISIS PIETRANTOIS, AUDRIS M.M., YULIMAR CHARAGUA, L.L., ELBA HERRERA, YETSY ROJAS y MAGALLY FINOL, 32.688, 100.417. 106.934, 93.696, 93.273, 98.741, y 100.636, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ICA CONSTRUCCION CIVIL DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 29/11/2005, bajo el Nº 03, Tomo 60-A.
APODERADO JUDICIAL: J.C.B.P., O.A.M.J., HENDEL MONTIEL, R.G.L. y J.L.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 67.432, 89.145, 63.972, 84.455 y 110.368, respectivamente-.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral en fecha 14 de mayo de los corrientes, conformado por una (01) pieza constante de cuarenta (40) folios útiles y un (01) cuaderno separado de inhibición, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada M.S.R., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge, o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.…
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, caso M.A.B., la ha definido en los siguientes términos:
...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…
De igual forma, el tratadista A.R.R., la ha conceptualizado de la siguiente manera:
…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia
.
Motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
Ahora bien, en el presente caso, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo fundamentó su inhibición basada en lo siguiente:
Revisadas las actas, quien suscribe, Abogado M.S.R., desempeñándome como Jueza del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, observó que la parte demandada en la presente Causa, resulta ser la Sociedad Mercantil ICA CONSTRUCCIONES CIVIL DE VENEZUELA, S.A., empresa ésta domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del dos mil cinco (2005), bajo el Nº 03, Tomo 60-A.
Tengo pleno conocimiento que por autorización conforme el Artículo primero de Acta de Reunión Nº 1, de la Junta Directiva de la mencionada Empresa, celebrada en fecha treinta (30) de Junio del dos mil seis (2006), debidamente participada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de Septiembre del dos mil seis (2006), anotada bajo el Nº 07, del Tomo 51-A-Pro, se le confirió poder laboral amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos J.C.B.P. y O.A.M.J., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.432 y 89.145, respectivamente, a los fines de que representaran a dicha Sociedad Mercantil por cualquier entidad judicial conforme a las facultades previstas en el mencionado instrumento poder, el cual consignó para que forme parte integrante de la presente Acta. Haciendo especial salvedad que el resto de los Abogados señalados en dicho Poder HENDEL MONTIEL, R.G. y J.L.M., respectivamente, prestan sus servicios en el Escritorio Jurídico BLANCO, MEDINA, SANCHEZ & ASOCIADOS, S.C.
Ahora bien, los ciudadanos J.C.B.P., O.A.M.J., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.432 y 89.145, respectivamente, conforman conjuntamente con el ciudadano O.J.S.R., el Escritorio Jurídico BLANCO, MEDINA, SANCHEZ & ASOCIADOS, S.C., Sociedad Civil ésta constituida por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha dos (02) de Junio del dos mil cinco (2005), Tomo 43, folios 323 y 327; de manera que éste último profesional del derecho, ciudadano O.J.S.R., por razones obvias tiene interés en la presente Causa por formar parte del bufete que lleva la representación judicial de la parte demandada, puesto que toda representación, asistencia que realicen éstos tres (03) Abogados en su condición de socios sea conjunta o separadamente, obtienen una ganancia que entra en las arcas de la administración del Bufete BLANCO, MEDINA, SANCHEZ & ASOCIADOS, C.A. y luego son liquidadas y pasan a distribuirse entre los tres (03) socios.
Ahora bien con el ciudadano O.J.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.465.992, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.456, me une parentesco de primer grado de consanguinidad, por ser éste mi hermano, motivo por el cual considero que me encuentro incursa en la Causal de Inhibición contenida en el Ordinal 2º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...
De manera que y por todo lo anterior, resulta necesario a los fines de garantizar a las partes la debida transparencia y una administración de justicia objetiva e imparcial, Abstenerme de conocer inmediatamente de la presente Causa, todo lo cual hace que me INHIBA como en efecto me INHIBO, de conocer la misma, por encontrarme en una condición de incompetencia subjetiva, toda vez que tengo a un pariente en el primer grado de consanguinidad, hermano, que tiene interés directo en el pleito (Omissis…)
Una vez analizados los señalamientos expuestos, corresponde a esta sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La inhibida abogada M.S.R., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge, o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y que se lo impone la majestad de la cual está investida, pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, constata esta sentenciadora que efectivamente la ciudadana Juez está inmersa en la causal planteada. En el caso concreto, la situación Supra se subsume en el supuesto contemplado en el numeral 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la inhibición propuesta por la Jueza abogada M.S.R., ha sido fundada en motivo legalmente justificado, prosperando en derecho.
En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia y haber demostrado la Juez inhibida, estar incursa en la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada M.S.R., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de que sean remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral y se de continuidad a la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 2), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MECERDES G.C..
LA SECRETARIA,
ABOG. C.G..
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABOG. C.G..
MGC/21/05/2008.