Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Veintiséis (26) de Octubre de Dos mil Dieciséis (2016).

206 ° y 157°

En fecha: Veintiuno (21) de Mayo del 2015, la presente solicitud fue recibido para su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución en esta misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por los ciudadanos: artículo 185-A (conjunta) del Código Civil, presentada por los ciudadanos: S.G.S. y M.C.C., venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.075.043 y V-11.081.583 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle 1 del Barrio La Marinera, Píritu Municipio Esteller, estado Portuguesa y la segunda en Carrera 11, calle 5 y 6 del Barrio La Mendera, Píritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDREANIS D.T.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.961; solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: Quince (15) de Julio de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nro. 56. Seguidamente, manifiestan que después de contraer matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la carrera 11, Barrio La Mendera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la carrera 11, Barrio La Mendera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Asimismo, informan que procrearon un (1) hijo que nació un (1) año antes de casarse, de nombre: J.G.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.141.817; anexando copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de su hijo. Ahora bien, es el caso que por razones que no van al caso mencionar, pero que hicieron imposible la vida en común, optaron por la separación de hecho desde el mes de Agosto de 1996, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años; por tal motivo de mutuo acuerdo decidieron solicitar que previo el cumplimiento de los trámites de Ley, se declare disuelto el vínculo conyugal que los une, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes, no fomentaron bienes de fortuna a liquidar. Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida a sustanciación y declarada con lugar en la definitiva (folio 1 frente y vuelto), anexos (folios 2 al 7).

En fecha: 25 de Mayo del 2.015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.017/2015 (folio 8).

En fecha: 26 de Mayo del 2.015, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializa.P.L.P.d.N., Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 9 al 13).

En fecha: 06 de Octubre del 2.016, se recibe comisión cumplida relativa a la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializa.p.l.P.d.N., Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien notificó en esa misma fecha (folios 14 al 18).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente veinte (20) años y dos (2) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializa.p.l.P.d.N., Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: S.G.S. y M.C.C., plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 56, de fecha: Quince (15) de Julio de 1.993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) de la presente solicitud.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. L.L.

En esta misma fecha: 26-10-2016, se publicó, siendo las 3:00 pm.

Conste,

Scria.

Solicitud Nro. 1.017/2015.

yga.-

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