Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFlorbelia Josefina Urquiola Corona
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare

Guanare, 27 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001294

SOLICITANTES: S.M. RONDON Y JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.239.633 y V-13.484.525, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: S.M. RONDON Y JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.239.633 y V-13.484.525, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.293.814.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de Identificación omitida por Disposición de la Ley , estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre de la adolescente, ciudadana JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ cede la custodia de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley al padre, ciudadano S.M. RONDON. SEGUNDO: Ambas partes convienen que la adolescente antes mencionada permanecerá en la casa de su padre, la cual se encuentra ubicada en el Barrio S.R., calle principal, casa s/n, quien ejercerá la custodia, comprometiéndose a cumplir con los deberes que la Ley establece en el ejercicio de la responsabilidad de crianza. TERCERO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la responsabilidad de crianza, especialmente el padre asume el compromiso de realizar las diligencias necesarias para ayudar a la adolescente en sus deberes escolares CUARTO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija.

Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley de 14 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 22 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

FJUC/jcdb/Ma. Alej.-

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