Sentencia nº 470 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de radicación propuesta el 11 de agosto de 2011, por el ciudadano abogado O.M.A.Z., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 41.378, quien se identifica como defensor del ciudadano J.C.C.C., venezolano, portador de la cédula de identidad número: 12.934.485, a quien se le sigue proceso penal ante el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en el numeral 1 del artículo 406 y en el artículo 281 del Código Penal, respectivamente.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El peticionante señaló en el escrito, las consideraciones siguientes:

…Me dirijo a Usted (s) en uso de lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de presentar formalmente SOLICITUD DE RADICACIÓN DE LA CAUSA, del expediente cuya acusación formal presentada en fecha 16 de junio del año 2009 y es (…) llevado hasta el presente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

(omissis)

(…) mi defendido se le solicitó medida privativa de libertad de parte de la Fiscalía Primera y Fiscalía Trigésima Novena con Competencia Nacional (…) junto con otros funcionarios oficiales y sub oficiales de la Policía del Estado Mérida; siendo acordada por el Tribunal de Control Nº 3 por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de complicidad correspectiva (…) Uso Indebido de Arma de Fuego (…) y Quebrantamiento de Principios Internacionales (…) ya que la razón fue la muerte de un estudiante del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, con sede en Ejido estado Mérida, en una manifestación en enfrentamientos con la policía, y en la que se presumió que su muerte se debió al impacto ocasionado en su cabeza por un proyectil (metra) supuestamente disparado por alguno de estos funcionarios con la escopeta que utilizaban para disparar bombas lacrimógenas y perdigones de plástico; es recluido desde el inicio en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida, por orden del Tribunal de Control al haberse decretado la detención (…) y así se ha mantenido y se mantiene, hasta el presente.

(omissis)

Celebrada la audiencia preliminar es admitida la acusación, las pruebas (…) y se acordó el pase de juicio.

Juicio que en definitiva comienza el 11 de Enero del año 2010 (…) pero que (…) una vez concluido fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida (…) en fecha 22 de octubre con la dispositiva del fallo a la pena de Diez y Seis años, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Armas de Fuego y Quebrantamiento de Principios Internacionales.

(…) A raíz de esta separación de su cargo como abogado defensor el abogado R.C.M., quien había sido debidamente juramentado, en función de su juramentación se inhibió la juez, su inhibición fue declarada sin lugar y luego excluido de la causa por una decisión de fecha 20 de octubre del año 2010 (…) la abogado Leix T.L., quien había sido debidamente juramentado, en función de su juramentación se inhibió la juez, su inhibición fue declarada sin lugar y luego excluida de la causa (…) la defensa apeló en fecha 21 de octubre del año 2010 (…) apelación esta que es sustanciada en CUADERNO DE APELACIÓN, que se ventila ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y de la cual por auto de fecha 20 de julio del año 2011 se acordó paralizar el recurso.

(omissis)

Considero fundamental dejar constancia en este momento que en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, existe una sola Corte de Apelaciones y la misma está integrada como Corte Ordinaria por los Abogados E.C. quien funge como su Presidente, A.T.G. y GENARINO BUITRIAGO ALVARADO.

En esa misma fecha por efecto de la distribución interna realizada entre los Jueces Miembros de la Corte de Apelaciones, le correspondió la ponencia del presente Recurso de Apelación (…) a A.T.G. y la otra (…) a GENARINO BUITRIAGO quienes le da entrada en fecha 19 de noviembre del año 2010; se acumula el 24 de Noviembre del año 2010, y ese mismo 24 de noviembre del año 2010 uno de los miembros de la Corte de Apelaciones (…) en fecha 24 de noviembre del año 2010, se inhibe de conocer por las razones expresadas en su escrito de inhibición (…)

En fecha 25 de noviembre del año 2010, el Co Juez de la Corte de (…) declara con lugar la inhibición (…)

ES DECIR (…) QUE DECLARADA CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (…) LA CORTE TENÍA COMO MIEMBRO A LOS ABOGADOS GENARINO BUITRIAGO y A.T. y EN FUNCIÓN DE ELLOS SE COMIENZA A LLAMAR A LOS DIFERENTES JUECES ACCIDENTALES.

(omissis)

En fecha 01 de diciembre del año 2010, la Abogado M.M.E. acepta la convocatoria que se le fuera realizada y en consecuencia se abocó a conocer del presente recurso de apelación librándose subsecuentemente la notificación de las partes de su abocamiento (…)

UNA VEZ QUE SE ABOCÓ LA JUEZ, M.M.E., QUEDA CONSTITUIDA LA TERNA, Y HACEN LA DISTRIBUCIÓN DE LA PONENCIA Y EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA CORTE ACCIDENTAL CORRESPONDIENDOLE AMBAS AL JUEZ ACCIDENTAL A.T.G. (…)

En fecha 20 de diciembre del año 2010, es dictado auto en el cual acuerdan la admisión de la apelación, firmado por quienes hasta ese momento eran los miembros de la Corte Accidental (…)

En fecha 18 de marzo del año 2011, los otros dos miembros de la Corte de Apelaciones (…) se inhiben de conocer por las razones expresadas en su escrito de inhibición (…)

En fecha 12 de abril del año 2010, convocan a uno de los Jueces Accidentales para que conozca de las inhibiciones planteadas y es así como estando convocada la Juez M.M.E., quien en fecha 30 de marzo del año 2011 es declarada con lugar la inhibición de los jueces miembros de la Corte de Apelaciones (…) ABOGADOS GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y A.T..

ES DECIR (…) QUE DECLARADA CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LOS OTROS DOS (2) MIEMBROS ORDINARIOS DE LA CORTE DE APELACIONES (…) QUEDÓ SIN JUECES LA CORTE (…) Y EN FUNCIÓN DE ELLO COMIENZA A LLAMAR A LOS DIFERENTES JUECES ACCIDENTALES.

(omissis)

(…) HONORABLES MAGISTRADOS LA PRESENTE CAUSA ESTÁ PARALIZADA POR NO CONTAR, Y NO SE SABE HASTA CUANDO CON JUECES ACCIDENTALES EN LA CORTE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA QUE CONOZCA PUES TAL COMO SE DEMOSTRÓ LOS NOMBRADOS Y DEBIDAMENTE JURAMENTADOS FUERON CONVOCADOS PARA CONSTITUIR LA TERNA Y MI DEFENDIDO TIENE DERECHO AL DEBIDO PROCESO A UNA JUSTICIA EXPEDITA, EN RESGUARDO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (SIC)...

. (Mayúsculas, Resaltado y Subrayado del escrito)

Por otra parte, se observa que la fundamentación argüida en el escrito bajo análisis, se corresponde con los motivos expuestos en otra solicitud radicatoria planteada por la misma defensa con relación a la presente causa, donde aparece involucrado el ciudadano J.C.C.C., la cual fue resuelta por la Sala en sentencia Nº 412 del 2 de noviembre de 2011, donde señalo que:

…ha sido criterio de este Tribunal, de manera pacífica y reiterada, radicar los juicios en aquellos casos que cause alarma, Sensación o Escándalo Público, PERO MAS AÚN CUANDO POR RECUSACIÓN O EXCUSA DE LOS JUECES TITULARES Y DE SUS SUPLENTES Y CONJUECES RESPECTIVOS EL PROCESO SE PARALICE INDEFINIDAMENTE. QUE INCIDAN SOBRE EL CORRECTO DESEMBOLVIMIENTO DE LA CAUSA, LA AUTONOMÍA E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y REGUARDO AL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DERECHO A LA DEFENSA Y LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL P.P.A..

La radicación es un importante fenómeno procesal, como bien conoce la Sala, que tiene su sustento en causales taxativas señaladas en la Ley y procede en consecuencia, cuando en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, que puedan perturbar la recta administración de la justicia en la Circunscripción Judicial donde el Juicio se ventila; o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y sus suplentes y conjueces respectivos del proceso se paralice indefinidamente, como ocurre y así se demostró en nuestro caso las Corporaciones Judiciales en el ámbito de su competencia territorial pueden determinar que un proceso sea radicado a otra Circunscripción Judicial, habiéndose por su puesto, determinado algunas de las circunstancias especiales como en este caso en concreto han ocurrido (sic), capaz de impedir que la justicia prevalezca, y se materialice el Poder Punitivo del Estado Venezolano, logrando así un juicio claro, transparente y con todas las garantías procesales para el acusado y para la víctima, en el que no interfieran factores exógenos que puedan comprometer la imparcialidad de un Tribunal de Juicio, Mixto o con escabinos o una Corte de Apelaciones peor aun SIN JUECES, si fueran (sic) el caso presidido por un juez profesional que tendrá la responsabilidad de declarar culpable o no culpable.

PERO HONORABLES MAGISTRADOS LA PRESENTE CAUSA, ESTÁ PARALIZADA POR NO CONTAR, Y NO SE SABE HASTA CUANDO CON JUECES ACCIDENTALES EN LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, QUE CONOZCA PUES TAL COMO SE DEMOSTRÓ LOS NOMBRADOS Y DEBIDAMENTE JURAMENTADOS YA FUERON CONVOCADOS Y PESE A ELLO FALTA Y FALTARÀ POR CONSTITUIR LA TERNA, Y MI DEFENDIDO TIENE DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA JUSTICIA EXPEDITA, EN RESGUARDO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

en este caso es evidente que los delitos que conforman la presente causa, son delitos graves, PERO NO SE ESTÁ PIDIENDO COMO RAZON EL CASOS (sic) DE DELITOS GRAVES, CUYA PERPETRACIÓN CAUSA ALARMA, SENSACIÓN DE ESCÁNDALO PÚBLICO SINO CUANDO POR RECUSACIÓN, INHIBICIÓN O EXCUSA DE LOS JUECES TITULARES Y DE SUS SUPLENTES Y CONJUECES RESPECTIVOS EL PROCESO SE PARALICE INDEFINIDAMENTE…

.

Ante esta solicitud de la defensa, la Sala en la decisión Nº 412 del 2 de noviembre de 2011, dictó el pronunciamiento siguiente:

…esta Sala Penal observa que ciertamente la causa se encuentra paralizada indefinidamente, lo que a todas luces va en detrimento de los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en el artículo 49, que señala que toda persona tiene derecho a una justicia oportuna y sin dilaciones indebidas, por lo que al encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena radicar el juicio en un Circuito Judicial Penal para la mejor y mas cabal administración de justicia (…) Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACIÓN solicitada por el abogado O.M.A.Z. (…) Se RADICA la causa seguida al imputado J.C.C.C. a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que continúe su curso…

.

De acuerdo a lo antes transcrito, se patentiza que la Sala conoció y emitió pronunciamiento de la solicitud radicatoria cuya ponencia le correspondió a la Magistrada Doctora B.R.M.d.L., y donde se ordenó la radicación del proceso penal al Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

La Sala de Casación Penal, a los fines de evitar dualidad de sentencias sobre una misma pretensión, observa que resultaría inoficioso pronunciarse sobre la presente solicitud radicatoria, por haber adquirido el carácter de cosa juzgada procediéndose a declarar INADMISIBLE la solicitud de radicación propuesta por la defensa del ciudadano J.C.C.C..

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de radicación propuesta por la defensa del ciudadano J.C.C.C..

Publíquese, Regístrese y Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Magistrada Presidente,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M.d.L.

El Magistrado,

E.R.A.A.

El Magistrado,

H.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2011-298

ERAA.

El Magistrado Doctor H.M.C.F. no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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