Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 9 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001154

ASUNTO : LP11-P-2008-001154

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, celebrada como ha sido la audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver lo solicitado de la siguiente manera habiendo cumplido con lo previsto en el artículo 195 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en procurar sanear el acto antes de declarar la nulidad absoluta de las actuaciones, es menester para esta Juzgadora en aras de que prevalezca las garantías del debido proceso y derecho a la defensa del imputado J.C.M.O., establecer:

En sentencia 318 de fecha 09/03/2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Ponente Iván Rincón Urdaneta “ El derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre los cuales se mencionan la de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, en la articulación de un proceso debido…”

Es importante destacar que en Sentencia N° 203 de fecha 27/05/2003, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Penal, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de León estableció: “…los jueces, y sobre todos los jueces de control, como garantes de la igualdad entre las partes, deben dirigir el acervo probatorio, ya que, en la fase intermedia se va a determinar de acuerdo a los actos procesales, si habrá juicio oral o no, pues el examen de la prueba en esta fase es sólo de conjunto y respecto a su idoneidad, a fin de determinar la sustentabilidad de la acusación y la posibilidad de adoptar medida alternativa a la persecución…” .

En criterio de esta Juzgadora, aún cuando no es dado, al Juez de Control, el pronunciarse al fondo del asunto de las cuestiones propias del juicio oral y público, es menester establecer que dentro de su facultades, esta el determinar en forma individualizada la idoneidad de los elementos de convicción que se van a admitir, lo que esta dado en torno a la pertinencia que tiene con los hechos y que se haya obtenido de acuerdo a las formalidades de ley, sin menoscabo de los derechos del acusado, es por ello que es de vital importancia la particularización de cada elemento de convicción en la admisión de los mismo.

De la misma manera, en sentencia 452 de fecha 24/03/2004, del Tribunal Supremo de Justicia, dictada por la Sala Constitucional, en Ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, estableció: “…en el sistema regulado por el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está supeditado a los términos de la acusación ejercida por un sujeto procesal distinto del tribunal; ésto es, el Ministerio Público, en los casos en que para intentar o proseguir la acción penal no fuese necesaria la instancia de parte. Una vez presentada dicha acusación en el proceso, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca, como acto fundamental, la celebración de la denominada Audiencia Preeliminar, en la que, una vez concluida, el Juez de Control debe dictar su decisión como lo dispone expresamente el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal”

“…es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina a través del examen del material aportado por el Ministerio Público el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se atribuyen…”

ACTO OMITIDO

En la Audiencia Preliminar, se observa que el Tribunal de Control en su oportunidad omitió la revisión del sistema juris y/o sistema automatizado, cuando se pronunció en el momento de imponer la medida alternativa de suspensión condicional del proceso respecto a que el imputado para optar a este beneficio no podía estar sujeto a otra medida por otro hecho (en un intervalo de 3 años), procediendo entonces que él hoy imputado admitiera los hechos, acogiéndose nuevamente a la medida de suspensión condicional del proceso, lo que implica una inobservancia por parte del Tribunal violentándose las garantías y el debido proceso( artículo 191 del COPP) del imputado.

ACTOS ANTERIORES O CONTEMPORÁNEOS

A LOS QUE LA NULIDAD SE EXTIENDE

La omisión verificada por esta Juzgadora, y esgrimida anteriormente, permite establecer que la nulidad afecta el auto por medio del cual se acordó la suspensión condicional del proceso y se extiende a la audiencia preliminar, incluida la misma, por tanto, aludiendo a los establecido por el articulo 173 en concordancia con el artículo 196 en su segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del imputado se declara la nulidad de dichas actuaciones.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL INTERESADO AFECTADAS

De la lectura de la Audiencia Preliminar y el Auto donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se evidencia el menoscabo del debido proceso que trae como consecuencia, que el imputado desconociera que el tener otra medida de suspensión condicional del proceso, por otro hecho en un lapso de seis meses, le acarrearía la revocatoria de ambos procesos o por uno de ellos, por lo que a criterio de esta Juzgadora es menester declarar la nulidad absoluta de las actuaciones en mención.

En el caso de marras se ha infringido los artículo 26 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en el derecho que se tiene a ser informado sobre la naturaleza de la acusación, las medidas alternativas, el procedimiento especial por admisión de hechos, los medios probatorios obtenidos, y admitidos, la oportunidad debida para su defensa, cuya normativa jurídica aludida, es cónsona con lo establecido en los artículos 12, 125 ordinal 1, adminiculado con lo establecido por el artículo 8, ordinal 2, literal e, del Pacto de San José, asimismo lo establecido en el artículo 14, ordinal 3, literal b, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por lo que considera esta Juzgadora que debe prevalecer el derecho que tiene el acusado de tener conocimiento del debido proceso.

DECISIÓN

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, DEL AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGO LA MEDIDA ALTENATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y LA AUDIENCIA PRELIMINAR, HASTA LA OPORTUNIDAD DE FIJARLA NUEVAMENTE ello con fundamento a lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 253, 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que alude a principios de un Estado social de justicia, la tutela jurídica efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa, y el control constitucional, adminiculado con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 en su primer aparte, 196 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente se retrotraerá el proceso hasta la oportunidad de fijar la Audiencia Preeliminar a favor del imputado, en consecuencia se fija como oportunidad el día 16-06-2009, a las 11:00 de la mañana, quedas las partes notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem, se ordena informar de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (asunto LP01-P-2007-1064). Se omiten librar boletas de notificación a las partes, por cuanto las misma quedaron debidamente notificas en sala de audiencias.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS.

En la misma fecha se libro oficio_________________.

sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR