Decisión nº 356 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano C.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.409.666, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado M.P., Defensor Público Décimo Séptimo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intento demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MAYUCEL SIQUIN FARÍA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.516.274, alegando el ciudadano demandante lo siguiente: que a partir de la separación entre el y la ciudadana antes mencionada, ha seguido cumpliendo con los alimentos, medicinas y todo lo que les hiciera falta a sus hijos, y desde un tiempo se le ha hecho difícil mantener con la ciudadana MAYUCEL SIQUIN FARÍA ARGUELLO, un dialogo de entendimiento para llegar a un acuerdo en lo relacionado a la obligación de manutención de sus hijos C.A. y B.C.B.F.; es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para realizar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención para los niños de autos.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2.010, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El día 19 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal ciudadano V.P., dejó constancia que recibió del ciudadano C.E.B.M., los emolumentos necesarios para tramitar la citación de la ciudadana MAYUCEL SIQUIN FARÍA ARGUELLO, en el presente juicio.

En fecha 18 de Mayo de 2010, se citó la ciudadana MAYUCEL SIQUIN FARÍA ARGUELLO, y en fecha 20 de Mayo de 2010, se consignó la respectiva boleta a las actas del presente expediente.

El día 26 de Mayo de 2010, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadana MAYUCEL SIQUIN FARÍA ARGUELLO.

En fecha 28 de Mayo de 2.010, se notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 08 de Junio de 2.010, se agregó la boleta al presente expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no el presente Ofrecimiento Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

 Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano C.E.B.M., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano parte actora.

 Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento, correspondiente a la niña B.C.B.F., signada bajo el N° 1379, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. A.P.. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos y la niña antes mencionada. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

 Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática del acta de nacimiento N° 771, correspondiente al n.C.A.B.F., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos y el niño antes mencionado. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria.

II

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, por lo antes expuesto debemos tomar en cuenta que lo relativo a la manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los obligados alimentarios les proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 17220, contentivo de demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este juzgador que de lo que consta en las actuaciones procesales del presente expediente y del análisis procesal probatorio, se observó que la parte demandada no desvirtuó la pretensión incoada por la parte demandante del presente proceso en relación al referido ofrecimiento antes establecido, así como la no demostración de la capacidad económica que no consta en actas, en tal sentido, debe este Juzgador en aras de garantizarle a los niños C.A. y B.C.B.F., los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior del niño y las necesidades de los mismos; por tanto, la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse.

Asimismo, se insta al ciudadano C.E.B.M., a que colabore con las necesidades de los niños C.A. y B.C.B.F., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Convención sobre los Derechos del N.A. y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Artículo 27

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

  2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

  3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

  4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  5. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  6. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  7. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  8. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  9. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  10. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.

  11. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

    de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y articulo 27 ordinal 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  12. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 ordinal 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde instan al Estado a proporcionar programas de apoyo y asistencia referente a los aspectos nutricional, en consecuencia, este Tribunal procede ayudar y a orientar a los padres y a otras personas responsables por el niño, niña o adolescente a dar efectividad a este Derecho, con la siguiente orientación nutricional.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano C.E.B.M., en contra de la ciudadana MAYUCEL SIQUIN FARÍA ARGUELLO, a favor de los niños C.A. y B.C.B.F.. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de los niños de autos, en base al Salario Mínimo y al ofrecimiento realizado por el ciudadano C.E.B.M.; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.E.B.M., es de SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 611,95). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de Educación de sus hijos, es decir, útiles escolares, uniformes y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Respecto a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños de autos, tales como consultas, medicinas, exámenes, el padre ciudadano C.E.B.M., aportará el cincuenta por ciento (50%). Igualmente, el padre suministrará a sus hijos en los meses de Marzo y Octubre de cada año, vestimenta de diario. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.E.B.M., es de SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 611.95), más el juguete respectivo para cada niño. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 356.- La Secretaria Titular.

HRPQ/ 481*

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