Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial

B

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de octubre 2010

Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.712

Vista la querella funcionarial por interpuesta por la Abogada ZHAIDA MEDEROS inscrita en el Inpreabogado Nº 31.002, apoderada judicial del ciudadano C.R.M., cédula de identidad N°.: V-4.396.988, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A. CARABOBO), hoy INSTITUTO NACIONAL DE S.A. INTEGRAL (I.N.S.A.I. CARABOBO), por ajuste de Pensión de Jubilación, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPRESORA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la práctica de la citación al ciudadano Presidente de la JUNTA SUPRESORA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.) y para la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.

OLU/silvia.

Diarizado Nº ________

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