Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO : AH51-X-2007-000802.

SOLICITANTE: S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la Abogada YURIRMIA G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.380, quien actuó en nombre y representación de la ciudadana S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896, quien es la progenitora de la adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de que su hija pueda viajar sola a S.D. vía Punta Cana en República Dominicana, en el periodo comprendido desde el 03 de agosto de 2008 al domingo diez (10) de agosto de los corrientes, al respecto este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:

  1. - En su solicitud, la ciudadana S.G., plenamente identificadas infra, expresó que requiere AUTORIZACION para que su menor hija pueda viajar con ella al exterior, a fin de ofrecerle a la misma bienestar y esparcimiento, planificando a tales efecto un viaje para el mes de agosto del presente años a la ciudad de S.D. vía Punta Cana en República Dominicana según itinerario: Ida: Maiquetía-S.D., línea aérea Aserca, vuelo 420, del día tres (03) de agosto de 2008; Vuelta: el día diez (10) de agosto de 2008, igual por la línea aérea Aserca, vuelo 420.

  2. - En fecha 05 de junio de 2007, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano E.K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.454, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud de autorización para viajar. Asimismo, se acordó la citación del Ministerio Público.

  3. - En fecha 03 de julio de 2008, compareció la Abogado L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.273, quien en nombre y representación del ciudadano E.K., negó el permiso de viaje de su hija XXX, exponiendo a tales efectos lo siguientes:

    …Todos los ingresos ganancias y dividendos de la Clínica Krulig los percibe y administra la ciudadana S.G.d.K..Debemos indicar que el la Revista Estampas del diario El Universal aparece un publicidad en la que se indica que Clínica Krulig, ahora es Centro Médico Quirúrgico San Ignacio. Todo el instrumental, rayos l´ser, equipos materiales y en general todo lo empleado para la cirugía combinada, plástica y funcional, así como el personal médico paramédico y auxiliar que formó nuestro mandante en sus años de ejercicio de la cirugía estética, plástica y reconstructiva, cirugía cosmética y cirugía láser lo dirige, administra y gobierna la ciudadana S.G.d.K., sin que el Dr. E.K. obtenga ningún ingreso.

    Autorizar el viaje de su hija adolescente significaría que el Dr. E.K. tendría que asumir su costo, lo cual por los razonamientos anteriores no está en condiciones de sufragar y es por tales razones que en nombre de nuestro poderdante y conforme a sus instrucciones expresamente, nos oponemos a que XXX realice el viaje a Punta Cana, Provincia de La Altagracia de la República Dominicana…

  4. - En fecha 07 de julio de 2008, este Tribunal abrió una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las parte promovieran y materializarán aquellas pruebas que considerarán conducente en la presente autorización para viajar. Folio 168 del expediente.

  5. - En fecha 09 de julio de 2008, la Abogada YURIRMIA G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.380, consignó su escrito de pruebas. Folios del 171 al 176 del expediente.

  6. - En fecha 14 de julio de 2008, las Abogadas G.M.D.B. y L.S.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.027 y 9.273, respectivamente, consignó su escrito de pruebas. Folios del 179 al 181 del expediente.

  7. - En fecha 16 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para oír a la adolescente XXX, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525, ésta le expresó a la ciudadana Juez lo siguiente:

    …Me graduó la semana que viene y quiero hacer un viaje de graduación con mis compañeros de curso, a Punta Cana, el cual tiene meses planteado, desde marzo del presente año, la salida es el domingo 03 de agosto hasta el domingo 10 de agosto, todos los gastos ya fueron cancelados, incluyendo tanto pasaje como estadía en el hotel fueron pagados por mi madre S.G., por lo consecuente la oposición de mi padre E.K., alegando no tener los recursos para costear el viaje, esta fuera de orden…

    Es de destacar que en el presente expediente consta copia simple de la constancia de culminación de estudios del 2° año de Ciclo Diversificado y las copias de las notas certificadas, perteneciente a la adolescente XXX, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525, los cuales aprecia esta sentenciadora, por cuanto dichos instrumentos confirma lo expuesto por la progenitora de ésta en su escrito de solicitud de la autorización para viajar.

    Así mismo, constan copias de los boletos aéreos ida y vuelta Caracas-S.D.- Caracas, emitidos por la Agencia de viajes, los cuales ya están pagos, así como los gastos relacionados al alojamiento de la adolescente de autos. Lo cual reafirma lo expuesto por la adolescente XXX, el día 16 de julio de 2008, en lo que respecta a que los gastos del viaje fueron sufragados por la progenitora. Así se declara.

    Al respecto este Tribunal observa:

    Seguidamente, esta Juez Unipersonal observa que el progenitor de la adolescente de autos se opuso a la solicitud de autorización para viajar, en fecha 03 de julio de 2008, exponiendo a tales efectos lo siguientes:

    …Autorizar el viaje de su hija adolescente significaría que el Dr. E.K. tendría que asumir su costo, lo cual por los razonamientos anteriores no está en condiciones de sufragar y es por tales razones que en nombre de nuestro poderdante y conforme a sus instrucciones expresamente, nos oponemos a que XXX realice el viaje a Punta Cana, Provincia de La Altagracia de la República Dominicana…

    . No obstante, de los autos se desprende que el argumento que le sirvió al progenitor para no otorgar el viaje, no tiene razón de ser, ya que se evidenció en el presente asunto que todos los gastos tanto de viaje y hospedaje de la Adolescente XXX, fueron cubiertos por la ciudadana S.G..

    Así las cosas, vista la oposición realizada por el progenitor de la adolescente autos, hay que dejar claro que la misma no tiene como consecuencia directa la desestimación de la autorización para viajar, por cuanto el referido viaje no tiene como fin o no viene acompañado con el ánimo de que la Adolescente XXX de residencie fuera de la República Bolivariana de Venezuela, ya que existe un itinerario de ida y regreso que debe cumplirse y que cuyo cumplimiento hará cumplir este Tribunal, además dicho viaje no tiene por objeto vulnerar los derechos de la adolescente de autos, ni mucho menos está dirigida a desarraigarla de su familia o su país, sino por el contrario está destinado a garantizar el interés superior de la misma y lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, en el presente caso no aplica lo establecido por la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. J.E.C., en fecha 25 de julio de 2005, exp. 04-1946, en la cual quedó asentado el siguiente criterio: “…las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título” (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda)….”

    Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

    Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

    Artículo 8 de la LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

    Así mismo, el artículo 31 de la Convención sobre derechos del Niño establece:

  8. - Lo Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

  9. - Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.

    Ahora bien, en atención a las normas antes transcritas y en vista de que la progenitora del adolescente XXX, consignó pruebas suficientes para el otorgamiento de la requerida autorización de viaje, quién aquí decide considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

    Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° 19.966.525, a viajar sola a S.D., Punta Cana en la República Dominicana, en el periodo comprendido desde el 03 de agosto de 2008 al domingo diez (10) de agosto de los corrientes. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA S.G., LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 11 DE AGOSTO DE 2008, a las 10.00 a.m,. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

    La Juez

    La Secretaria

    Sara E. Guardia Soto

    Adriana Mireles.

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