Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2007-000368.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la sentencia proferida por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopciones, en fecha 15 de mayo de 2009, expediente No. AP51-R-2008-012719, en la cual se revocó la sentencia dictada por este Tribunal el día 18/07/2008 y se ordenó a esta sentenciadora, levantar las Medidas Cautelares decretadas por esta Juez Unipersonal, contra la ciudadana S.G.d.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.277.986, el día 26 de junio de 2008, este Tribunal Unipersonal No. XII, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acatando la sentencia precedentemente enunciada, procede a levantar las siguientes Medidas que a continuación se discriminan:

  1. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como Directora de la Clínica Krulig C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el No. 34, Tomo 244-A, Sgdo, así como cualquier dividendo o pago que le vayan a cancelar a ésta ciudadana, en su carácter de Directora de Administración. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida clínica, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  2. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 203-A, Sgdo. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  3. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversora Arrendadora de Bienes Muebles Inverabinca, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  4. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Corporación WCorpus C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1998, bajo el No. 58, Tomo 84-A-Pro. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  5. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil CWC VALENCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el No. 26, Tomo 38-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  6. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil KGEMA Arrendadora C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 21, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  7. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Valores Inmobiliarios 27863 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 31, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  8. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversiones 15761, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 32, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  9. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversiones SK 896, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 63, Tomo 126-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  10. - Se levanta Medida de Embargo decretas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.d.K., como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Distribeauty 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el No. 60, Tomo 49-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.

  11. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la clínica Krulig C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el No. 34, Tomo 244-A, Sgdo, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  12. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 203-A, Sgdo, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  13. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil Inversora Arrendadora de Bienes Muebles Inverabinca, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 150-A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  14. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil Corporación WCorpus C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1998, bajo el No. 58, Tomo 84-A-Pro, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  15. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil CWC VALENCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el No. 26, Tomo 38-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  16. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil KGEMA Arrendadora C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 21, Tomo 150-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  17. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil Valores Inmobiliarios 27863 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 31, Tomo 150-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  18. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil Inversiones 15761, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 32, Tomo 150-A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

    19- Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil Inversiones SK 896, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 63, Tomo 126-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K..

  19. - Se levanta Medida innominada, en la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil Distribeauty 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el No. 60, Tomo 49-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.d.K.. En consecuencia, ofíciese a las referidas sociedades mercantiles, a los fines de hacerles saber la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    Dada y firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, 29 de septiembre de 2009. Años: 199° y 150°.

    La Juez

    Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

    Adriana Mireles.

    En la presente fecha se público y registró en la misma fecha, siendo las 10:30 a.m.

    La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR