Decisión nº 721-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: S.M.O.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.401, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: G.A.L.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.243.322, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 721-13.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: G.A.L.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.243.322, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: S.M.O.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.401, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los adolescentes: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano G.A.L.D. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de obligación de Manutención.

SEGUNDO

Adicionalmente aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de BONO ESCOLAR, en el mes de Agosto o al inicio de las actividades escolares.-

TERCERO

Adicionalmente aportar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, en el mes de DICIEMBRE.-

CUARTO

Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requieran sus hijos

Por su parte, la ciudadana S.M.O.C. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano G.A.L.D. en los términos antes expuestos y solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro a su nombre.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, S.M.O.C.Y.G.A.L.D., plenamente identificados a favor de los adolescentes: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.

D. copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

P. y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

A.. A.M.G..

La Secretaria.

A.. T.Y.M. de L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

A.. T.Y.M. de L..

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