Sentencia nº 1009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES OCHO (8) DE JUNIO DEL AÑO 2006.

Control de la Legalidad Exp. N° 04-1506.

Se dió apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado O.A. MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y los Magistrados L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ y A.V.C.; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. J.E.R.N. y el Alguacil Sr. R.A. RENGIFO. La Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha catorce (14) de junio del año 2004, emanada del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue S.J.O. contra ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS y PDVSA PETRÓLEO, S.A

Se deja constancia de la no comparecencia de las partes ni de sus apoderados.

Seguidamente, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado A.V.C., aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad solicitado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Se declara que ha concluido el acto. Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

Magistrado , Magistrado Ponente,

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JUAN RAFAEL PERDOMO A.V.C.

Magistrado,

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El Secretario,

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J.E.R.N.

Exp. 04-1506

Control de la legalidad

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