Decisión nº PJ0292010000061 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal XIV

Caracas, 20 de Enero de 2010

199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2010-000732

SOLICITANTE: S.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.480.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogado M.A.P.G. en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

I

En fecha 20 de Enero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la ciudadana S.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.480, en su carácter de representante legal del adolescente XXXX debidamente asistido por la Abogado M.A.P.G. en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

En esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se autorizó a la solicitante a tramitar el pasaporte del adolescente XXXX, ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

II

Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

Alega la solicitante que se ha hecho cargo sola de su hijo desde que nació, el cual padece de DISTROFIAVITREO-RETINAL, razón por la cual requiere realizar tratamiento médico quirúrgico, el cual sólo se practica en la ciudad de la Habana, Cuba, asimismo señala que su hijo se encuentra inscrito en el CONVENIO VENEZUELA-CUBA en virtud de ello solicita autorización para viajar en compañía de su hijo hacia Cuba el día viernes 22 de Enero de 2010.

SEGUNDO

fueron consignados los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXX, sentada bajo el Nro. 1471 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, quien actualmente cuenta con quince (15) años de edad, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De la cual se evidencia que la solicitante es la progenitora del adolescente de autos. Y así se establece.

Certificado médico emitido por el Misterio de S.P. a nombre del adolescente XXXX, en el cual se indica el diagnostico de DISTROFIA VITREO-RETINAL AO, del cual se evidencia el diagnóstico del adolescente y requiere tratamiento médico quirúrgico. Constancia suscrita por el Coordinador del Convenio Integral de S.C.-Venezuela a nombre del adolescente supra identificado, del cual se desprende que el mismo viajará el día viernes 22 de enero del corriente año en compañía de su madre a recibir tratamiento médico; documentos que se valoran como indicios conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, Y así se establece.

Copia simple de los pasaportes del adolescente XXXX y de su progenitora S.T.M., a los mismos se les otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello, y así se establece.

III

Establecen los artículos 8, 39 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 39. DERECHO A LA L.D.T.. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. Circular en el territorio nacional.

  2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

  3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

  4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”

Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. …

Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. …

De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.

El artículo 393 de la Ley Especial que rige la materia, estipula:

INTERVENCION JUDICIAL. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje. O el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a si Interés Superior ”

Vistas las anteriores consideraciones y quedando probado que se trata de un viaje relacionado directamente con la salud del adolescente de autos, considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización de viaje. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, presentada por la ciudadana S.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.480, en su carácter de representante legal del adolescente XXXX; quienes viajarán a la ciudad de la Habana, Cuba el día Viernes 22 de enero del año en curso.

SEGUNDO

Se acuerda librar oficio a la Dirección de Migración de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Aeropuerto Internacional S.B., a los fines de informarles de esta Autorización para Viajar fuera del país, con copia certificada de la presente sentencia, designándose a la ciudadana S.T.M., supra identificada; debido a la premura del presente viaje, para que haga entrega de los referidos oficios. Finalmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada a las partes. ASI SE DECLARA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° y 150°.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS

AP51-S-2010-000732

YLV/RR/MARJORIE

AUTORIZACION PARA VIAJAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR