Decisión nº PJ0052013000488 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

tres de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000386

SOLICITANTE: S.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.014.738

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana S.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.014.738, domiciliada en la Urbanización Los Jardines, calle Principal, casa Nro. 108, San Carlos estado Cojedes, asistida por el profesional del Derecho E.J.H., en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, para proceder a gestionar todo lo relacionado al cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que le correspondan a la niña antes identificada, por ser declarada como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de E.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.470, quien ejercía como Guardia Nacional en la ciudad de Caracas.

Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de la representante legal de la beneficiaria, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la P.P. es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo.

Por ende, la P.P., la comprende la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana S.C.C.D.M., es quien ostenta la P.P. de la niña plenamente identificada, siendo ésta declarada como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de E.M.D. quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.470, mediante sentencia proferida en fecha 20/03/2013, en el asunto Nro. HP11-J-2013-000058, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 20/03/2013, en el asunto Nro. HP11-J-2013-000058, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, de Única y Universal Heredera del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de E.M.D. quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.470, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana S.C.C.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.014.738, para que proceda a gestionar y tramitar ante la Guardia Nacional de la ciudad de Caracas, el cobro de las cantidades de dinero existentes en beneficio de la niña por concepto de fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, ley de política habitacional y otras acreencias que le correspondan por la relación laboral existente con el De Cujus E.M.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.470, quien prestaba sus servicios como Guardia Nacional en la ciudad de Caracas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 03 de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

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