Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06

El Vigía, 08 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000259

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en fecha 29 de Septiembre de 2.009, en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2009-001890, instruida en contra de los imputados F.J.S.S., J.P.R., R.G.D., J.F.R.F., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA; ASOCIACION PARA DELINQUIR; Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, 286 y 470 en su parte in fine del Código Penal Venezolano, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos J.F.R.F., de nacionalidad colombiana, natural de Arboletes Antioquia, de 23 años de edad, nacido el 09-07-86, soltero, obrero, hijo de R.M.R.R. y C.F. (v), titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 1027947815, residenciado en el Municipio Arboletes, vereda Campanito, casa s/n, Antioquia; F.J.S.S., de nacionalidad Colombiana, natural de Municipio Apartador, de 23 años de edad, nacido el 18-06-85, soltero, jornalero, hijo de A.S.V. (v) y Á.M.S.H. (f), residenciado en el p.d.C. II, casa S/N, pueblo pegado a Apartado, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.062.674.508: J.P.R., de nacionalidad colombiana, natural de San J.d.U., Antioquia, de 28 años de edad, nacido el 08-02-80, soltero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 71948775, hijo de E.P.M. (v) y C.R.M. (v), obrero, residenciado en San J.d.U., Corregimiento Uveros, Antioquia;. R.G.D., de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Antioquia, de 20 años de edad, nacido el 10-05-88, soltero, obrero, portador de la cédula de ciudadanía colombiana 1001023711, hijo de A.L.D. (v) y L.A.G.C., residenciado en Apartador Antioquia, carrera 113, calle 57, casa sin número, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado C.A.P.P., cuyo domicilio procesal es el siguiente: Urbanización S.M., bloque 03, edificio 3, apartamento 01-12,Mérida, Estado Mérida, teléfono 0414-744.23.39, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA; ASOCIACION PARA DELINQUIR; Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, 286 470 en su parte in fine y 8 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

ADMITE en su totalidad los medios probatorios ofrecidos tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa Técnica Privada, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación con los hechos objeto del proceso, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, a saber:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

EXPERTOS: De conformidad con el numeral 2°, del artículo 339, 242 y rrticulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Declaración en calidad de Expertos, de los funcionarios: Sub-Comisario: L.R., Inspector EURO GONZALEZ, Sub-Inspector: DIXON MEDINA, Sub Inspector J.R., Sub-Inspector J.U., Detective L.M., Detective: LEOSMAR TOVAR, Agentes C.C., A.G., M.M. y EVEIRO MANRIQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron y constituyeron en la siguiente dirección: KILOMETRO TRECE (13), HACIENDA LA FORTALEZA, MUNICIPO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, fueron las personas encargadas de practicar la Inspección Técnica Nº 0153, de fecha 28/01/2009, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, igualmente dejan constancia de las características mas resaltantes del mismo. Se acuerda la comparecencia de los prenombrados funcionarios al juicio oral y público, a fin de que expongan de viva voz su labor realizada en el esclarecimiento de los hechos, así mismo sean preguntados y repreguntados por las partes.

  2. - Declaración en calidad de Experto, del funcionario. Doctor F.E.V.R., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense El Vigía, quien fue la persona encargada de practicar los reconocimiento médicos legales Nº 9700-230-MF-122, de fecha 29 de enero del 2009, y reconocimientos Nros, 9700-230-MF-123, 9700-230MF-124, y 9700-230-MF-125, de fecha 30 de enero del 2009. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que exponga de viva voz la labor realizada por él en el esclarecimiento de los hechos, así mismo sea preguntado y repreguntado.

  3. - Declaración en calidad de Experto, del funcionario J.O.S.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigia. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a los fines de que exponga en relación con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres, Borrados en Metal y Comparación Balística, Nro. 9700-067-DC-225, de fecha 30 de enero del 2009.

  4. - Declaración en calidad de Experto, del funcionario RAHUL SANCHEZ, Agente de Investigación I Experto en Informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, ya que fue la persona encargada de realizar Experticia de Reconocimiento Físico de fecha 09/02/2009, así como de realizar vaciado de la información al Teléfono Móvil Celular suministrado como evidencia.

  5. - Declaración en calidad de Expertos, de los funcionarios H.G.A. y G.M.F., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Apoyo Operativo, Coordinación de Acciones Inmediatas Procesos de Explosivos, Sección de Explosivos Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, por cuanto fueron quienes efectuaron Experticia de diseño, uso y funcionamiento Nº 6000-103-2592, practicada a 13 artefactos explosivos convencionales, tipo granada de mano defensiva, modelo: IM-M26-A2, Experticia de diseño, uso y funcionamiento Nº 600-103-2593, practicada a 30 artefactos explosivos convencionales, tipo granada de 40MM H.E-A.P, (Doble Propósito). Experticia de diseño, uso y funcionamiento Nº 6000-103-2594, practicada a 01 artefacto explosivo improvisado, Tipo Granada de Fusil Defensiva, todas practicadas en fecha 29 de enero del 2009.

  6. - Declaración en calidad de Expertos, de los funcionarios: MOLINA ELBANO, R.D. y P.R., adscritos a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, por cuanto suscribieron Acta Policial de fecha 18 de febrero de 2009, donde dejan constancia de haber visto y leído los registros de los números telefónicos (relaciones de llamadas entrantes y salientes) y datos del suscriptor, correspondientes al mes de enero de 2009, de los móviles celulares: “ A” 0424-715.90.78 (...) “B” 0424-851.62.89, (...) “C” 0424-778.09.03 (...).

  7. - Declaración en calidad de Expertos, de los funcionarios MOLINA ELBANO, R.D. y P.R., adscritos a la División de Investigaciones del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que expongan en relación con el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de febrero de 2.009, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Luego de realizar dicha pesquisa documental, pude observar que efectivamente se encuentran los aludidos números telefónicos. El 0424-851.62.89, aparece el nombre de: PINEDA JESÚS (...)en poder de M.A.J. (...) apodado “MUN” y 0424-778.09.03, aparece a nombre de G.M.D.R., (...)apodado KAKI.”.

  8. - Declaración en calidad de experto, del funcionario MOLINA ELBANO, adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a los fines de que exponga en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 19 de febrero de 2009, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome de comisión en la sede de esta oficina en compañía de los funcionarios (...) y luego de haber visto y leído los registros de los números telefónicos (relaciones de llamadas entrantes y salientes) y datos del suscriptor correspondientes al mes de enero de 2009, de los móviles celulares “A” 0424-715.90.78, el cual fue incautado en la hacienda La Fortaleza, perteneciente a la ciudadana S.R. (...) el cual se encuentra en poder del ciudadano J.P.R., colombiano; “B” 0424-851.62.89, perteneciente al ciudadano PINEDA JESUS, (...) y estando en poder del ciudadano M.J. (MUN), (...) “C” 0424.778.09.03, perteneciente al ciudadano G.M.D.R., (KAKI). Se efectúan las respectivas sumatorias de las llamadas salientes y entrantes del mes de Enero de 2009, de cada uno de los registros móviles mencionados y se cruza la información resultando lo siguiente: “A” efectúa dos (02) llamadas a “B” las dos el día 24 de Enero de 2009, una a las 08:49 PM y la otra a las 08:53 PM; Así mismo, “B” llama en dos (02) oportunidades a “A” el día 224 de enero de 2009, una a las 08:52 PM y otra a las 09:01 PM; por su parte el móvil signado con la letra “C” llama a “A” en una oportunidad a las 07:57 PM del día 24 de Enero de 2009…”(f. 161 y 162).

  9. - Declaración en calidad de experto, del funcionario MOLINA ELBANO, adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a los fines de que exponga en relación con el Acta de Investigación Penal de fecha 19 de febrero de 2009, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: (...) una vez y luego de realizar dicha pesquisa documental, pude observar que en la misma aparecen mencionados los siguientes números telefónicos 0414-809.43.32, perteneciente al ciudadano FRANKLIN RONDON (...) el cual se encuentra en poder del ciudadano F.V.R.J. (...) a nombre del ciudadano C.H. BARON (...) en poder del ciudadano IZARRA F.R. (...)0424-.710.58.04, el cual se encuentra en poder del ciudadano MOLINA HURTADO MILKO EFREN (...) 0424-700.03.46, a nombre de A.R..

  10. - Declaración en calidad de expertos, de los fuincionarios MOLINA ELBANO, R.D. y P.R., adscritos a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que expongan en relación con Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de febrero de 2009, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: (...) encontrándome de comisión en la sede de esta oficina en compañía de los funcionarios (...) y luego de haber visto y leído los registros de los números telefónicos (relaciones de llamadas entrantes y salientes) y datos del suscriptor correspondientes al mes de enero de 2009, de los móviles celulares “A” 0424-715.90.78, el cual fue incautado en la hacienda La Fortaleza, perteneciente a la ciudadana S.R. (...) el cual se encuentra en poder del ciudadano J.P.R., (...) “B” 0424-851-62-89, perteneciente al ciudadano: PINEDA JESUS, (...) y estando en poder del ciudadano: M.J., (MUN), (...) “C” 0424-778-09-03, perteneciente al ciudadano: G.M.D.R., (KAKI), (...) “D” 0414-709-39-44, en poder del ciudadano: A.P. (DUEÑO DE LA FINCA LA FORTALEZA). “E” 0416-871-87-55, perteneciente a la ciudadana: Y.M., y estando en poder de BARRIOS STEVE, (...) “F” 0426-972-57-40, perteneciente a la ciudadana SISSI VALERO”.

    TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal.

  11. - Declaración testimonial del funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Homicidios. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda su declaración en relación con el Acta de Investigación Penal de fecha 09 de febrero de 2009, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”Realizando labores inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales Signadas bajo la nomenclatura I.021.989, que cursa por ante Despacho, (...) procedí a dar lectura del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.R., en fecha 23 de Enero del año 2009, donde pude percatarme entre otros elementos de que en la misma recabaron del sitio donde ocurrieron los hechos DOS MANUSCRITOS, donde se reflejan: UN PLANO O MAPA Y UN PARTE DE ARMAMENTO.

  12. - Declaración testimonial del funcionario L.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, División de Homicidios. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que exponga en relación con Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de febrero de 2009, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: Realizando labores inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales Signadas bajo la nomenclatura I.021.989, que cursa por ante Despacho, procedí a realizar un análisis de la presente causa, específicamente de las actas de entrevista recibidas a los ciudadanos: M.A.C.L., Colombiano, de 40 años de edad, cédula de ciudadanía CC-85.162.451, de fecha 28-02-2009, ARTEAGA PASTRANA L.M., Venezolana (adquirida), de 36 años de edad, cédula de identidad N° V-23.153.348, en fecha 01-02-2009; P.S.A.J., venezolano, de 67 años de edad, Cédula de Identidad No. V-1.707.802, en fecha 05-02-2009 y a la adolescente: S.S.E.A., venezolana, de 16 años de edad, cédula de identidad No. V-23.560.468, en las que se puede evidenciar que los ciudadanos mencionados en autos como: J.M.M.A., venezolano, (...) apodado “MUN” o “PELON”; L.B.G., Venezolano, (...) apodado “GARCIA” y M.A.R.R., venezolano, (...) según lo reflejado por cada uno de los declarados, que estos ciudadanos estuvieron presentes y visitaban la finca denominada “LA FORTALEZA” , lugar donde fueran ubicadas la evidencia descritas en la presente averiguación, al igual que los ciudadanos que guardan relación con la causa en cuestión.

  13. - Declaración testimonial de los funcionarios D.R., L.L., L.T. y JIMM CANCHICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Homicidios. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que declaren en relación con el Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Febrero de 2009, suscrita por ellos, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siguiendo instrucciones de la superioridad y con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, se conformo comisión constituida por quien suscribe acompañado de los detectives: L.L., LEOGMAR TOVAR y JIMM CANCHICA, hacia la siguiente dirección: El Pinar sector Los Pinos, calle principal, casa sin numero, frente a la unidad educativa J.A.P. (...) domicilio del ciudadano M.Á.R., quien figura como investigado en la presente causa (...) procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda, donde luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones fuimos atendidos por la ciudadana S.C.R.Y., (...) a quien luego de imponerle el motivo de nuestra comparecencia, nos permitió ingresar a la vivienda, donde se llevo a cabo el allanamiento arrojando como resultado todo lo expuesto en el acta levantada en el sitio…”.

  14. - Declaración testimonial de los funcionarios L.Z., EURO GONZALEZ y D.P., adscritos a la División de Investigaciones del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda su comparecencia al debate dl juicio oral y público, a fin de que rindan declaración en relación con el Acta Policial, de fecha 18 de Febrero de 2009, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En compañía de los funcionarios Inspector Euro González y Sub Inspector D.P., (...) nos dirigimos hacia la siguiente dirección: Urbanización Puerta del Sol, calle 3, casa N° 49-50, Avenida los Próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento con la orden de allanamiento de fecha 12 de Febrero de 2009, emanado del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo cual resulta útil y pertinente, escuchar lo que deba exponer, en el juicio oral y público…”

  15. - Declaración testimonial del ciudadano M.A.C.L., de nacionalidad colombiana, natural de Uvamal, nacido el 07-10-68, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente como encargado de la finca visitada, Cédula de ciudadanía Colombiana número 85.162.45, quien figura como testigo en la presente causa, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy a eso de las 06:00 horas de la mañana llego a la finca en donde vivo la PTJ (…) y me pidieron el favor que los dejara entrar a la finca y los deje pasar, luego ellos me solicitaron mi identificación y yo les dije (…) me preguntaron si yo era el dueño de la finca y yo es dije que no, que el dueño se llamaba A.P.S. y que no se encontraba ya que el vivía en Mérida, (…) me dijeron que iban a realizar un recorrido por la zona y yo les dije que eso era bueno por todo lo que estaba pasando por ahí y se marcharon, luego regresaron a la finca con cuatro personas detenidas y unas maletas de color verde, cajas de cartón, y bolsas negras sucias de barro, caso todo se encontraba mojado, observe todo lo que ellos estaban haciendo ya que lo habían encontrado donde estaban las personas que se encontraban esposadas y supe que todo eso se encontraba en una zona boscosa de la finca. Cuando comenzaron a desarmar lo de las bolsas sacaron unas ARMAS Largáis estaban llenas de aceite, creo que CINCO (05) y una que les pregunte y me dijeron que eso era para lazar granadas”.

  16. - Declaración testimonial de la ciudadana. B.Y.S., de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Mérida, nacida en fecha 22 de Septiembre de 1968, estado civil soltera, profesión u oficio Contador Público y politólogo, residenciada en la Urbanización Puerta al Sol, calle 3, casa numero 49-50, Mérida, estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por manifestar ser la esposa del ciudadano A.J.P.S., propietario de la finca La Fortaleza.

  17. - Declaración testimonial de la ciudadana ARTIGA PASTRANA L.M., titular de la cedula de identidad No. V-23.153.348, residenciada en finca La Fortaleza, kilómetro 15, vía San Cristóbal, Estado Táchira, casa sin numero, finca propiedad del ciudadano A.P.. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público a fin de que rinda declaración sobre los hechos investigados de los cuales tiene conocimiento por manifestar que se encuentra en la finca donde vive con su esposo M.C., y sus cinco hijos, desde el diecinueve de agosto del año pasado y ese mismo día se llevaron al patrón secuestrado, hasta como hace Quince días que él se presentó a la finca con una gente de la DISIP (…) el día miércoles 28 de Enero de este año fue el allanamiento, eso fue como a las 06:30 de la mañana (…) llegaron unos funcionarios y tocaron la puerta y le abrimos la puerta y ellos pasaron, entonces investigaron a Marcos y le preguntaron si él sabía sobre unos colombianos que habían llegado un día antes, entonces Marcos le respondió que los que siempre llegaban allí era la DISIP y el ejercito, entonces los muchachos que estaban en la vaquera ya los habían agarrado, se los llevaron a ellos y Marcos se quedo en la casa, (…) lo que supe fue que habían agarrado unas armas en la finca (...) al día siguiente del allanamiento a eso de las cinco de la tarde yo estaba en la parte afuera de de la casa (…) en lo que yo me agache a lavarme los pies me sorprendió un muchacho de frente y me agarro del pelo y arrecosto en la pared y empezó a golpearme y me colocó una pistola en la cabeza.

  18. - Declaración testimonial del ciudadano M.A.C.L., titular de la cedula de ciudadanía colombiana No. 85.162.451, residenciado en la finca La Fortaleza, kilómetro 15, vía hacía San Cristóbal, Estado Táchira, casa sin número, finca propiedad del ciudadano A.P.. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público a fin de que rinda su declaración en relación con los hechos investigados, ya que afirma que el día miércoles cuando él regresaba a la finca La Fortaleza, se encuentra con su esposa de nombre L.M. y le comentó que tres personas con pistolas habían llegado a la finca y cuando ella salió a recoger agua una de estas personas la agarro y le coloco una pistola en la cabeza y los otros dos le colocaron unos cuchillos en la espada y la golpearon y le dijeron que si ellos se enteraban que nosotros habíamos ido a patio a decir que ellos habían ido a golpearla los iban a matar y que si lo veían en la finca o en la vaquera ordeñando lo iban a matar.

  19. - Declaración testimonial del ciudadano L.R.C., titular de la cédula de identidad No. 1.707.131, residenciado en el kilómetro 9, carretera Panamericana, Abastos El Nueve, El Vigía, vía San Cristóbal. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público a fin de que rinda su declaración sobre los cuales tiene conocimiento.

  20. - Declaración testimonial del ciudadano: P.S.A.J., titular de la Cedula de Identidad No. V-1.707.802, residenciado en Urbanización Puerta al Sol, calle numero 03, casa 49-50, Municipio Libertador Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda su declaración en relación con los hechos investigados por ser el propietario de la finca La Fortaleza.

  21. - Declaración testimonial del ciudadano J.L.S.P., titular de la Cédula de Identidad, No. V- 15.668.476, residenciado en Calle 48, con avenida Libertador, Urbanización S.R., casa número 30-88, Barquisimeto, Estado Lara. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  22. - Declaración testimonial del ciudadano C.E.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.571.359, de profesión u oficio, Cabo Segundo del Ejercito, destacado en el fuerte Morotuto, residenciado en barrio Siete Colinas, Barrio La Marchantica, casa No. 212, Valera, Estado Trujillo. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  23. - Declaración testimonial del ciudadano PARRA M.L.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-20.938.527, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito de la Republica Bolivariana de Venezuela, residenciado en: Barrio La Blanca, sector C.S. 3, La Lucha, casa No. 53, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  24. - Declaración testimonial del ciudadano Q.P.J.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-20.765.543, de profesión u oficio, Distinguido del Ejercito, residenciado en El cruce, casa No. 175, Estado Zulia. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  25. - Declaración testimonial del ciudadano: R.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad No.18.309.556, de profesión u oficio Funcionario Militar activo del Ejercito de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la jerarquía de cabo segundo, residenciado en La Urbanización Carabobo, Vereda 5, número de casa 09, Municipio Libertador, Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  26. - Declaración testimonial del ciudadano A.A.L.E., titular de la Cédula de Identidad No.- 18.501.106, de profesión u oficio funcionario del Ejercito Nacional, Distinguido Reservista, residenciado en los Sanjones sector II, vereda 4, casa No. 32, Tinaquillo, Estado Carabobo. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  27. - Declaración testimonial del ciudadano F.A.A., titular de la cédula de Identidad No. V-19,138,127, profesión u oficio, prestando servicio militar, destacado en el Batallón 251 Cazadores del Ejercito Venezolano, con sede en Coloncito, residenciado en el mismo Batallón. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  28. - Declaración testimonial del ciudadano S.V.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-14,808,704, residenciado en Coloncito, carrera 2, sector San J.O., casa No. 3-82, Estado Táchira, de profesión u oficio Sargento Primero del Ejercito. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  29. - Declaración testimonial del ciudadano CENTENO S.E.E., titular de la cédula de Identidad No. V-26.376.019, de profesión u oficio, Distinguido del Ejercito, residenciado en : Sector La Marchantica, Barrio Siete Colinas, frente a la caja de agua No. 5, Valera, Estado Trujillo. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  30. - Declaración testimonial del ciudadano SULBARAN BARRIOS R.N., titular de la cédula de identidad No. V-20.789.050, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en: Caracas, Distrito Capital, El Cementerio, Barrio El León, Diagonal al Botadero de Basura. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  31. -Declaración testimonial del ciudadano V.A.G.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.965.236, de profesión u oficio Militar, cumpliendo servicio militar en el Fuerte Morotuto, residenciado en La Fría, adyacente a la Planta Termoeléctrica, vereda No. 5, casa No. 11/45, Estado Táchira. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  32. -Declaración testimonial del ciudadano: L.A.M.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-17.771.622, de profesión u oficio Agente Policial, laborando actualmente en la Policía Estadal de Mérida (DGPM), residenciado en Calle Bolívar, sector San José parte alta, casa sin número, Municipio Pinto Salinas, Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  33. -Declaración testimonial del ciudadano VARGAS B.H.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-20.573.488, de profesión u oficio prestando servicio en el Ejercito Venezolano, residenciado en: El Moralito, Estado Zulia, sector el Paraíso, Calle 3, casa 0-13, Estado Zulia. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  34. -Declaración testimonial del ciudadano A.A.L.E., titular de la Cédula de Identidad No. V-18.501.106, de profesión u oficio, Distinguido del Ejercito de la republica Bolivariana de Venezuela, residenciado en : Los Sanjones sector II, vereda 4, casa Nº 32, Tinaquillo, Estado Carabobo. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  35. -Declaración testimonial de la ciudadana S.S.E.A., de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.560.468, residenciada en Sector los Pinos, casa S/N, frente al liceo, El Pinar, Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  36. -Declaración testimonial del ciudadano ACHIRABU ABIGDAKA N.E., titular de la Cédula de Identidad Número V-19.138.037, de profesión u oficio, Militar Activo con la jerarquía de soldado raso del Ejercito Bolivariano, residenciado en: Urbanización El Bajo, Avenida 73, casa No. 43, Maracaibo, Estado Zulia. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  37. -Declaración testimonial del ciudadano H.M.E.F., titular de la Cédula de Identidad No. 10.856.879, residenciado en Avenida A.R., Barrio A.P.d.C., calle Principal, casa No. 0106, San Felipe, Estado Yaracuy, de profesión u oficio Militar Activo del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  38. - Declaración testimonial del ciudadano PALMAS G.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.942.994, residenciado en El Pinar, sector Las Tejas, calle principal casa sin número, Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  39. - Declaración testimonial de los funcionarios J.C.C., O.I.R., J.C.J., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional. El Vigía. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  40. - Declaración testimonial del ciudadano J.D.B.M., titular de la cedula de identidad No. 19.503.487, residenciado: en el Sector C.C.A., finca Bello Monte Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

    31- Declaración testimonial del ciudadano L.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.771.530, residenciado: en el Sector Monte Verde, calle Principal Frente a Makro El Vigía Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

  41. - Declaración testimonial del ciudadano E.D.C.Q.O., titular de la cedula de identidad Nº 14.783.431, residenciado: en el Sector E.B.C. 7, Avenida 1 y 2 casa Nº 21 El Vigía Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.

    DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 339 ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 358,ejusdem. Se acuerda su incorporación mediante su lectura, de:

  42. - INSPECCION TECNICA Nº 0153, de fecha 28 de enero de 2009.

  43. - RECONOCIMIENTO No. 048, de fecha 28 de Enero de 2009.

  44. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, No. 9700-230-MF-122, de fecha 29 de enero de 2009.

  45. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-230-MF-123, de fecha 30 de enero de 2009.

  46. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-230-MF-124, de fecha 30 de enero de 2009.

  47. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-230-MF-125, de fecha 30 de enero de 2009.

  48. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FISICO, No 9700-230-AT-0062, de fecha 09 de Febrero de 2009. 8.- RECONOCIMIENTO TECNICO No. 6000-103-2592 practicado por los expertos H.G.A., Inspector Técnico en Explosivos y G.M.F., adscritos a Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Apoyo Operativo, Coordinación de Acciones Inmediatas Procesos de Explosivos, sección de Explosivos Mérida, practicada sobre trece (13) artefactos explosivos convencionales tipo granada de mano defensiva, modelo: IM-M26-A2, solicitado según comunicación No. 9700-230-0517, de fecha 29-01-2009, relacionado con el expediente No. I-021.989.

  49. - RECONOCIMIENTO TECNICO No. 6000-103-2593 practicado por los expertos H.G.A., Inspector Técnico en Explosivos y G.M.F., adscritos a Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Apoyo Operativo, Coordinación de Acciones Inmediatas Procesos de Explosivos, sección de Explosivos Mérida, practicada sobre treinta artefactos explosivos convencionales tipo granada de 40 MM H.E-A.P (DOBLE PROPOSITO), solicitado según comunicación No. 700-230-0517, de fecha 29-01-2009, relacionado con el expediente No.-021.989.

  50. - RECONOCIMIENTO TECNICO No. 6000-103-2594, practicado por los expertos H.G.A., Inspector Técnico en Explosivos y G.M.F., adscritos a Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Apoyo Operativo, Coordinación de Acciones Inmediatas Procesos de Explosivos, sección de Explosivos Mérida, practicada sobre Un artefacto explosivo improvisado tipo granada de Fusil defensiva, solicitado según comunicación No. 9700-230-0517, de fecha 29-01-2009, relacionado con el expediente No. I-021.989.

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA:

  51. - Se acuerda practicar una nueva inspeccion con presencia de las partes actuantes y nuevos expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la Finca La Fortaleza, ubicada en el kilómetro 12 de la Ciudad de EI Vigía, y se deje constancia de los siguientes particulares: Primero: Si existe realmente la Finca La Fortaleza, en el kilómetro 12 de la ciudad de EI Vigía, y si la misma está al margen de la carretera al margen derecho ó izquierdo en el sentido EI Vigía-San Cristóbal. Segundo: Cuántas entradas con puertas ó sin puertas que den acceso a la mencionada finca La Fortaleza, si en dicho caminos se encuentran cunetas de tierra que impidan el paso de vehículos automotores, y cuál fue la vía que usaron los funcionarios actuantes en el proceso para ingresar a la mencionada finca La Fortaleza. Tercero: Cuántas casas de habitación se encuentran en la mencionada finca La fortaleza, cuál es la vivienda principal, y cuál es la vivienda del encargado; cuántos galpones tiene la mencionada finca, cuántas vaqueras y caballerizas tiene la mencionada finca. Cuarto: A qué distancia se encuentra la laguna de la casa principal y de la casa del encargado Quinto: Sitio exacto en que se consiguio el cambuche, en dónde se encontraron los alimentos. Sitio exacto en donde encontraron las armas, municiones y prendas militares, distancia de estos sitios con relación a la casa principal y la casa del encargado. Sexto: Se deje constancia del sitio en donde se encontraron de nuevo: más prendas militares posteriores a las ya encontradas, y a qué distancia de la casa principal y de la casa del encargado se encontraron. Septimo: Se deje constancia si para el momento de la inspección en la mencionada finca La Fortaleza se encuentra invadida o no por personas. Octavo: Si el Fuerte Caribay, perteneciente al Ejercito Bolivariano de Venezuela limita con los predios de la finca La Fortaleza, si hay algún camino que comunique el Fuerte Caribay con la finca La Fortaleza y si en caso de que no exista dicho paso por este fuerte se puede pasar irrumpiendo por la parte enmontada. Noveno: Se deje constancia sobre cualquier otro particular que a bien el tribunal y las partes deseen preguntar. Se estima esta prueba util, pertinente, y necesaria, porque ayudará a esclarecer mejor los hechos y despejar cualquier duda de lo declarado por los funcionarios actuantes en el proceso, pertinente ya que con esta prueba tanto el juez natural como los jueces escabinos podran ilustrarse mejor para cuando les toque deliberar en cuanto a la responsabilidad de los imputados representados, teniendo una vision clara de los hechos.

  52. - De conformidad con lo dispuesto en los articulos 242, 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la incorporación mediante su lectura, de los artículos de prensa del diario Pico Bolivar, de la Ciudad de Mérida, en donde enfoca las noticias de los hechos acontecidos en la finca La Fortaleza. Se estima esta prueba útil, ya que ilustrará a los ciudadanos jueces en cuanto al manejo de la información.

TERCERO

ORDENA la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos J.F.R.F., de nacionalidad colombiana, natural de Arboletes Antioquia, de 23 años de edad, nacido el 09-07-86, soltero, obrero, hijo de R.M.R.R. y C.F. (v), titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 1027947815, residenciado en el Municipio Arboletes, vereda Campanito, casa s/n, Antioquia; F.J.S.S., de nacionalidad Colombiana, natural de Municipio Apartador, de 23 años de edad, nacido el 18-06-85, soltero, jornalero, hijo de A.S.V. (v) y Á.M.S.H. (f), residenciado en el p.d.C. II, casa S/N, pueblo pegado a Apartado, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.062.674.508: J.P.R., de nacionalidad colombiana, natural de San J.d.U., Antioquia, de 28 años de edad, nacido el 08-02-80, soltero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 71948775, hijo de E.P.M. (v) y C.R.M. (v), obrero, residenciado en San J.d.U., Corregimiento Uveros, Antioquia;. R.G.D., de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Antioquia, de 20 años de edad, nacido el 10-05-88, soltero, obrero, portador de la cédula de ciudadanía colombiana 1001023711, hijo de A.L.D. (v) y L.A.G.C., residenciado en Apartador Antioquia, carrera 113, calle 57, casa sin número, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado C.A.P.P., cuyo domicilio procesal es el siguiente: Urbanización S.M., bloque 03, edificio 3, apartamento 01-12,Mérida, Estado Mérida, teléfono 0414-744.23.39, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA; ASOCIACION PARA DELINQUIR; Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, 286 470 en su parte in fine y 8 del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda convocar la realización del debate del juicio oral y público en la presente causa.

Se instruye a la ciudadana Secretaria para que en este mismo lapso remita las actuaciones pertinentes al correspondiente Tribunal en Funciones de Juicio, de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal.

CUARTO

Desestima las excepciones opuestas por la Defensa Técnica Privada; la primera referida a la nulidad de la acusación, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que la misma no cumple con el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, a juicio de este decidor, el grado de participación que cada uno de los acusados haya tenido en los hechos objeto del proceso, es una cuestión que debe ser dilucidada en el debate del juicio oral y publico, y establecida en la sentencia por el Juez de Juicio. En consecuencia, niega la solicitud formulada por la Defensa Técnica Privada relativa a la no admisión de la acusación fiscal, por las razones expresadas. Niega igualmente el pedimento de la Defensa Técnica Privada de no incorporación por su lectura de las Documentales que señala en su escrito, bajo el argumento de que las mismas no fueron practicadas como Pruebas Anticipadas, las cuales por sus características no se pueden reproducir, y que en el caso que nos ocupa, si los funcionarios actuantes en las señaladas Documentales, fueron promovidos para que comparezcan al debate del juicio oral y público, no tiene sentido, en tales circunstancias, reproducir el acta por su lectura, ya que tal circunstancia pertenece a la apreciación de las pruebas que habrá de hacer el Tribunal de Juicio al que le corresponda la realización del debate del juicio oral y público, con vista de las pruebas presenciadas y las conclusiones que presentaren las partes.

QUINTO

Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los acusados, y, en consecuencia, niega el pedimento de la Defensa Técnica Privada referido a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados, al considerar que las circunstancias que determinaron al Tribunal a decretar tal medida, permanecen inalteradas para la presente fecha. Niega así mismo, la petición de la Defensa Técnica Privadas de los acusados, relativa a mantener a los acusados en el retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, y ratifica como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L., de esta jurisdicción

SEXTO

En relación a lo expresado por los co-acusados J.F.R.F. y F.J.S.S., durante su intervención en la audiencia, exhorta al Ministerio Público a requerir del Director del Centro Penitenciario la información relativa a la identidad de los funcionarios que puedan aparecer como responsables de los hechos denunciados, y a abrir la investigación correspondiente, en caso de considerarlo pertinente.

SEPTIMO

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.A.S.

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.

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