Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón |
Ponente | Erika de Lourdes Canelón Lara |
Procedimiento | Perpetua Memoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-4.465.693, V-7.561.749, V-5.748.204, V-7.561.272, V-8.667.309, V-10.992.031 y V-10.324.291, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: P.M.
Solicitud Nº 3637 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Agosto de 2016, por los ciudadano SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H., plenamente identificado en autos, asistidos por la Abogada K.M.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 161.633, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 19 de Septiembre de este mismo año.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: A.J.R.S. y A.A.A.P., titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.992.200 y V-6.698.385, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H., plenamente identificado en autos, asistidos por la Abogada K.M.S.S., en su condición de la primera viuda; la segunda, Tercera, cuarta, quinta, sexto y séptimo hijos del ciudadano J.G.H. (fallecido) solicitan seas declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano J.G.H..
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo copia del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H. como legítima esposa e hijos del De Cujus ciudadano J.G.H., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente las Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: A.J.R.S. y A.A.A.P., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H. con el De Cujus ciudadano J.G.H., conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H. sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano J.G.H., dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H., este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H. con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.G.H., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. E.C.L.
EL SECRETARIO,
ABG. J.Á.M.
Solicitud Nº 3637 -16
ECL. /JM. /FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J.
DEL ESTADO COJEDES
SOLICITUD: 3637 - 16
SOLICITANTE(S): SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H.
MOTIVO: P.M.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. E.C.L.
FECHA: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-4.465.693, V-7.561.749, V-5.748.204, V-7.561.272, V-8.667.309, V-10.992.031 y V-10.324.291, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: P.M.
Solicitud Nº 3637 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Agosto de 2016, por los ciudadano SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H., plenamente identificado en autos, asistidos por la Abogada K.M.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 161.633, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 19 de Septiembre de este mismo año.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: A.J.R.S. y A.A.A.P., titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.992.200 y V-6.698.385, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H., plenamente identificado en autos, asistidos por la Abogada K.M.S.S., en su condición de la primera viuda; la segunda, Tercera, cuarta, quinta, sexto y séptimo hijos del ciudadano J.G.H. (fallecido) solicitan seas declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano J.G.H..
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo copia del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H. como legítima esposa e hijos del De Cujus ciudadano J.G.H., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente las Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: A.J.R.S. y A.A.A.P., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H. con el De Cujus ciudadano J.G.H., conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H. sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano J.G.H., dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H., este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: SATURNA H.D.H., A.T.H.H., A.V.H.H., J.R.H.H., M.E.H.H., J.L.H.H., J.V.H.H. y O.L.H.H. con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.G.H., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES. El secretario, Abogado J.A.M.S. del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. J.A.M.
Solicitud Nº 3637 -16
ECL/JM/LF.