Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 6 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000356

ASUNTO: RP11-P-2015-000356

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 27 de Febrero de 2.015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R.H., acompañado de la Secretaria Judicial Abg. D.M., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de imposición de ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos S.J.D.; J.J.F.M. y D.R.C., por considéralos incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de P.C.B.F., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO, ROGER, NELSON, LUIS, JOSE, DELVALLE, Y VICTORIA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala: El Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. R.P. y los representantes de las victimas Imaru F.d.B., I.B. y Emnanuel E.B.F. y S.A.U.U. y los imputados S.J.D., J.J.F.M. y D.R.C. (previo traslado) y los fines a la cual se llevara a cabo la audiencia de imposición de Orden de aprehensión dictada por este despacho en su contra, al igual de la imposición de los derechos que los mismos tienen en el desarrollo del presente debate. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlo de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los imputados J.J.F.M. y S.J.D., no tener abogado que lo asista por lo que se hizo pasar a sala a la defensa publica de guardia Abg. J.A. quien Acepta la Defensa recaída en su persona, y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, y el imputado D.R.C. poseer como defensor privado a los Abg. M.M.M. y L.M., quienes se identificaron como M.M.M. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso Nº 01, Piso 03, Oficina Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Y L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.952.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.628, con domicilio procesal en la Avenida Asilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento en este acto a los ciudadanos S.J.D., J.J.F.M. y D.R.C., presuntamente se encuentran incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de P.C.B.F., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO, ROGER, NELSON, LUIS, JOSE, DELVALLE, Y VICTORIA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem, por los hechos de fecha 26/02/2015, (se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos), por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 5º y 238 numeral 2º, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se continué por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que las presentes actuaciones se remitan en su debida oportunidad a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, consigno en este acto actuaciones complementarias referente a la aprehensión de los referidos ciudadanos a los fines de que sean agregados a la causa principal, es todo.”Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la Victima I.B., y quien expone: solo quiero justicia, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la Victima Imaru F.d.B., y quien expone: Yo pido justicia por P.C. que es mi hijo y manifiesto que saturnino se la pasa por la localidad, el día de los hechos estuvo por allí en la licorería y en la plaza constante, y mantiene relación con una muchacha de allá del Rincón, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la Victima Emnanuel E.B.F., y quien expone: Yo quiero decir yo reconozco el día del suceso al que esta en el medio (se deja constancia que señaló a J.J.F.M., lo vi en el portón, el estuvo en el lugar donde sucedieron los hechos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la Victima S.A.U.U., y quien expone: el día 17 de febrero, fui victima de lo ocurrido en el pueblo estaba frente a la casa de la cultura con otros compañeros y uno me dijo allí viene alguien bajando por calle concepción y le dije no lo conozco y el también me dijo yo tampoco lo conozco, pero al llegar a un puesto de perro caliente le dije a los muchachos viene armado no le hicimos casos y nos quedamos allí el joven de camisa amarilla ( se deja constancia que la victima se refirió al ciudadano D.R.C.), nos dice buenas noches curso donde queda la parada para Irapa y uno de los compañeros le dice es para la vía Nacional, y el tiro a cruzar la calle y se puso en medio de la carretera yo me puse de frente y cuando escuchamos el primer golpe a la puerta nosotros empezamos con el desorden de que su madre Imaru dejo a los muchachos en la calle y cuando sentimos el segundo dijimos vamonos y el llego y se fue hacia donde estamos nosotros y nos dijo esto es un atraco caminen para arriba, cuando vamos hacia camino hacia la cancha viene un muchacho y nos dice que paso vamos a la fiestita que hay en la otra calle y el le dice vente que esto es un atraco a la altura del trailer el me dice mira camisa amarilla dame la droga, me volteo y le digo no consumo drogas ni tengo licor, en la mitad de calle concepción nos cruza hacia la cancha en el transcurso que nos lleva hacia la cancha salen las vecinas de la señora Imaru y cuando se da cuenta que no son los muchachos el joven Jhonattan las coleas y no deja que ellas cierren la puerta, cuando nos introducen en la cancha el joven Diomedes nos dicen denme el dinero y los teléfonos que tienen, nos manda a la esquina de la cancha y nos dice el que voltee me los lanzó, luego aparece un taxi y se pare entre calle libertad y concepción , se bajan unos amigos y el taxista arranco bajando por calle ayacucho y a la altura de la cancha el joven diomedes le dice deténgase que es el CICPC, y el taxista aceleró, lo colea y cuando el taxista coge hacia el puente hace los disparos, luego se va, salimos corriendo un amigo y yo hacia la casa de la señora Imaru cuando me asomo al portón ya pero tenia el tiro en la cabeza, me entro una crisis de nervios y empecé a dar gritos pidiendo auxilio, es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien dijo llamarse y ser S.J.D., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de Edad, hijo M.D. y R.R., nacido en fecha 29/11/1984, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.063, electricista, residenciado en el Sector Saca Manteca, Calle Los Pozos, casa S/N Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse J.J.F.M., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular e la Cédula de Identidad Número V- 23.946.841, soltero, de 22 años de edad, obrero, hijo de Ismely Maneiro y J.F., y residenciada en el sector el Lirio calle Nº 06 casa S/N (rancho), hacia el cerro, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse D.R.C., Venezolano, de 18 años de Edad, de oficio indefinido, Soltero, Nacido en Fecha 20/01/1997, Titular de la Cedula de Identidad V- 26.925.711 hijo de V.C. y J.M., residenciado en el Sector El lirio, Sexta Calle, casa S/N, Escuelita de el Lirio, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora pública Abg. J.A., quien expone: “ esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano S.J.D. y J.J.F.M., difiero en cada una de sus partes la imputación realizada por el Ministerio Publico debido que considero encontrándonos en la fase de investigación no podemos corroborar con exactitud que existan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal directa de cada uno de mis representados por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decrete una medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, solicito copia simple de todas las presentes actuaciones,, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. L.M., quien expone: “ oída la solicitud hecha por el Ministerio Publico y en el entendido que es un hecho lamentable porque perdió la vida un joven estudiante esta defensa considera que efectivamente esta situación pude influir en el animo de la representación fiscal al momento de hacer la solicitud ante este Tribunal, pero de conformidad con las actuaciones que son parte integrante del presente asunto y de la declaración rendida en esta sala por dos de las victima presentes en ellas especialmente la declaración rendida por el ciudadano S.U. en la que narras hechos que nadan tienen que ver con la muerte del ciudadano P.C.B., hago esta referencia porque considero que es obligatorio para el Ministerio Publico, desde el momento mismo de la presentación ante un tribunal de la republica hacer la individualización correspondiente para evitar atribuir a todos los imputados en sala la comisión de delitos que en ningún momento han sido materializados o reforzados por persona alguna por lo que se hace necesario que el ministerio Publico como investigador y en el conocimiento que se supone tiene de las actuaciones practicadas y del resultado de las mismas debe actuar ajustado a dichas normas y cumpliendo así las directrices que le son giradas a los representantes del Ministerio Publico a través de las diferentes circulares específicamente la referida a esta materia que se encuentra vigente desde el año dos mil once dicho así las cosas y tomando en consideración de que de las actuaciones no emanan suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de nuestro representado D.R.C. velón y que el mismo no tiene la posibilidad de influir en el dicho de los testigos, expertos y no tiene los recursos económicos suficientes para evadirse de la jurisdicción, por lo que solicita de conformidad con el articulo 236 numerales 2 y 3 del COPP, no están dados por lo que mi representado pudiera estar sujeto al presente proceso sujeto a un régimen de presentaciones que considere este tribunal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP, finalmente y a los fines de ejercer a cabalidad la defensa técnica que se nos ha encomendado solicito se nos otorguen copias simples de todas las actuaciones inclusive del acta que se levanta en esta sala, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de para S.J.D., J.J.F.M. y D.R.C., presuntamente se encuentran incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de P.C.B.F., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO, ROGER, NELSON, LUIS, JOSE, DELVALLE, Y VICTORIA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem, en tal sentido solicitó al Tribunal le Ratifique la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados S.J.D., J.J.F.M. y D.R.C., presuntamente se encuentran incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de P.C.B.F., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO, ROGER, NELSON, LUIS, JOSE, DELVALLE, Y VICTORIA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 26/02/2.015. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos, como autor del hecho punible antes señalado, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman el presente asunto. Como lo son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de febrero del año 2015, suscrita por el detective L.A. Detective Jefe V.R., adscritos al Departamento de Investigaciones del EJE DE investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. ACTA DE INSPECION TECNICA, numero 0064 de fecha 17-02-2015, suscrita por el detective L.A. Detective Jefe V.R., adscritos al Departamento de Investigaciones del EJE DE investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. MONTAJE FOTOGRAFICO DEL CADAVER DEL OCCISO P.C.B.F.. ACTA DE INSPECCION TECNICA numero 0065, suscrita por el detective L.M.D.J.V.R., adscritos al Departamento de Investigaciones del EJE DE investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. . MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA NUMERO 0065. ACTA DE ENTREVISTA. DE FECHA 17-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano E.E.B.F.. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 17-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano ROGER (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano ANTONIO (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas , testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 17-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano JOSE (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 17-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano DEL CARMEN(los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 17-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano LUIS (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-02-2015, suscrita por el detective V.R. adscrito al CICPC Eje de Investigación contra Homicidio, base Carúpano. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, del occiso P.C.B.F.. AUTOPSIA practicada por la Dra. A.R., médico Anatomopatologo al cadáver de BECERRA F.P.C.. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, numero 9700-263-0313-B-0065-15 de fecha 20-02-2015, suscrita por los expertos Licenciadas CARVAJAL F, ROSMARY y MARCANO E.DEGLYS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, Departamento de Criminalística, Área de Balística. REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 002 de fecha 17-02-2015, practicado por V.R., experto adscrito al CICPC Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de febrero del 2015, suscrita por Detective V.R. adscrito al CICPC Eje de Investigación contra Homicidio, base Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano DEL VALLE (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas , testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano ALEXANDER (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de febrero del 2015, suscrita por Detective V.R. adscrito al CICPC Eje de Investigación contra Homicidio, base Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de febrero del 2015, suscrita por Detective L.M. adscrito al CICPC Eje de Investigación contra Homicidio, base Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de febrero del 2015, suscrita por Detective Jefe R.L. adscrito al CICPC Eje de Investigación contra Homicidio, base Carúpano. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 20-02-2015, suscrita por el Comisario W.C., Detective jefe H.R., Rivero Vicente, R.l., M.F. y L.M., adscritos al CICPC Eje de Investigación contra Homicidio, base Carúpano. ACTA DE INSPECCION TECNICA numero 0066 de fecha 20-02-2015 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por LEAN RODRIGUEZ Y M.F., adscritos al CICPC Eje de Investigación contra Homicidio, base Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano YAMILETH (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas , testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano RODRIGUEZ (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. RECONOCIMIENTO, NUMERO 0124 DE FECHA 20-02-2015, practicado por M.F. adscrito por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-02-2015, suscrito por Detective L.M., adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. ACTA DE INSPECCION TECNICA, numero 0068 de fecha 20-02-2015, suscrita por V.R. Y L.M., adscritos al CICPC Eje de Investigación contra Homicidio, base Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-02-2015, suscrito por Detective V.R. Y L.M. adscritos al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. MONTAJE FOTOGRAFICO DE INSPECCION 0067. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, numero 049-15 practicado por el experto Detective M.R., adscrito al CICPC Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-02-2015, suscrito por Detective V.R. adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano R.B. (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano VICLIN GARCIA(los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano DEL VALLE (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano ALEXANDER (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano ANTONIO (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-02-2015, suscrito por Detective V.R. adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano ROGER (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. AMPLIACION ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20-02-2015, rendida por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, CICPC, por el ciudadano ROGER (los datos de identificación se encuentra en el Ministerio Publico cumpliendo con la Ley de protección de víctimas , testigos y demás sujetos procesales. ..”(….)”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-02-2015, suscrita por el detective jefe V.R., adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-02-2015, rendida por el ciudadano JOSUE, por ante el despacho del Eje de Homicidio Base Carúpano, CICPC. ACTA DE INVESTIGCION PENAL, de fecha 23-02-2015, suscrita por el detective jefe Lean Rodríguez, adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. ACTA DE INVESTIGCION PENAL, de fecha 25-02-2015, suscrita por el detective jefe V.R., adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-02-2015, rendida por el ciudadano ELEAZAR, por ante el despacho del Eje de Homicidio Base Carúpano, CICPC. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-02-2015, rendida por el ciudadano HUEMPIS IYSABEL CARABALLO, por ante el despacho del Eje de Homicidio Base Carúpano, CICPC. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-02-2015, suscrita por el detective jefe Lean Rodríguez, adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-02-2015, rendida por el ciudadano RAFAEL, por ante el despacho del Eje de Homicidio Base Carúpano, CICPC. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-02-2015, suscrita por el detective jefe R.H., adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. FIJACIONES FOTGRAFICAS NUMERO 01, NUMERO 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-02-2015, suscrita por el detective M.F., adscrito al área Técnica del Eje de Homicidio Base Carúpano. MEMORANDUM NUMERO 9700-0391-0135, de fecha 25-02-2015.MEMORANDUM NÚMERO 9700-0391-0359, de fecha 25-02-2015. Asimismo, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado; ya que en principio se atentó contra un bien jurídico, como lo es la vida humana; resultando afectado como consecuencia la integridad física de una persona, y tal circunstancia podría influir en el ánimo del imputado, hasta el punto de que el mimo pudieran desear sustraerse del proceso, ello en virtud también de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de Diez años. Considerando quien decide, que existe en el presente caso, peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es factible que los imputados pueda influir en los testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales éste Tribunal estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en cuanto a los alegatos explanados por la Defensa, éste Tribunal se aparta de la tesis sostenida por esta, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, De desestima la solicitud de medida cautelar solicitada por los defensores privados y públicos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados S.J.D., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de Edad, hijo M.D. y R.R., nacido en fecha 29/11/1984, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.063, electricista, residenciado en el Sector Saca Manteca, Calle Los Pozos, casa S/N Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, J.J.F.M., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular e la Cédula de Identidad Número V- 23.946.841, soltero, de 22 años de edad, obrero, hijo de Ismely Maneiro y J.F., y residenciada en el sector el Lirio calle Nº 06 casa S/N (rancho), hacia el cerro, Carúpano, Estado Sucre y D.R.C., Venezolano, de 18 años de Edad, de oficio indefinido, Soltero, Nacido en Fecha 20/01/1997, Titular de la Cedula de Identidad V- 26.925.711 hijo de V.C. y J.M., residenciado en el Sector El lirio, Sexta Calle, casa S/N, Escuelita de el Lirio, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de P.C.B.F., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO, ROGER, NELSON, LUIS, JOSE, DELVALLE, Y VICTORIA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9, y artículo 28, ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y , 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE DESESTIMA la solicitud de medida cautelar realizada por los Defensores Privados y publica. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sitio donde permanecerán a la orden de este tribunal los imputados. AS í se decide; Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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