Decisión nº 58INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.-

Maracaibo, Diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Cumplido como ha sido con lo solicitado por este tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil ocho (2008), requisito este exigido por este juzgado para admitir este tipo de solicitudes y en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana S.L.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.868.740, asistida por la abogada en ejercicio O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65005, solicitando se le declare a ella, los derechos que tiene como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano C.L.Y., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.287.299, fallecido ab-intestato en la sede AMEZULIA en la avenida 10 de esta ciudad de Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Marzo del dos mil ocho (2.008). La solicitante en mención acompaño junto con la solicitud los siguientes documentos: copia certificada de Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Cabimas Distrito B.d.E.Z..- Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 10 de Abril de 2008.- Acta de Defunción del ciudadano C.L.Y..- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consigno, Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos D.A. OCHOA BARRETO Y A.A.P.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.626.407 y V-5.035.406, respectivamente, y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana S.L.C.D.L., ya identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante C.L.Y., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.287.299, fallecido ab-intestato en la sede AMEZULIA en la avenida 10 de esta ciudad de Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Marzo del dos mil ocho (2.008), según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 203, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se ordena expedir las dos copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R. FRIAS.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

CRF/ss

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