Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRafael Americo Medina Lugo
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004255

ASUNTO : IP01-P-2011-004255

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 19-09-2011, este Tribunal recibió presentado por la Abg. M.G.R.H., en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: S.M.E., Colombiano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.692.822, soltero, residenciado en la Finca El Harán, Carretera Nacional F.Z., Mene Mauroa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro, del Código Penal, con agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8,9 y 14 del Código Penal y la agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito incoado por la Fiscal DECIMA ya identificada, del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 19-09-2.011, se acordó fijar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado respectiva, la cual se llevó a cabo el día 19-09-2011, a las 03:40, de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público realizó la narración de los hechos ocurridos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio considera que estamos en presencia del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro, del Código Penal, con agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8,9 y 14 del Código Penal y la agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia solicita La Privación Judicial de libertad al ciudadano hoy Imputado: S.M.E., Colombiano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.692.822, ya identificado en el presente escrito, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que dicho imputado es autor o participe del hecho objeto de esta investigación que se le imputa. Para finalizar la Fiscal Décima, solicita a este Tribunal se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

AL imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que si deseaba declarar, y manifestó su defensa señalando lo siguiente:” Yo, me despierto todos los días a las cinco de la mañana, salgo a trabajar en la hacienda y luego regreso a las ocho de la mañana , desayuno y luego en la casa me pongo a hacer queso, luego en la tarde yo llevo al pueblo para venderlo, ese día regreso de trabajar desayuno y luego voy a hacer el queso y el niño sale como siempre lo hace, a jugar y yo le digo que no vaya y el se fue, luego llega su mama y me pregunta por IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y yo le digo que no había llegado que se fue a jugar como siempre lo hace y luego más tarde no había regresado y comenzamos a buscarlo, después vino la gente de defensa civil, luego la guardia y lo buscamos con ellos yo, mi esposa y la niña, no lo encontrábamos, luego vino su papa y también lo buscamos y después es que lo encuentran los funcionarios policiales y me llevan detenido, es todo.”

Por su parte la Defensa del referido imputado, expuso sus alegatos de defensa y en su oportunidad Legal demostrará la inocencia de su defendido y solicito una medida menos gravosa.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con vista al contenido de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Los hechos acaecieron en fecha: 17-09-2011, según se desprende de las actas del presente asunto, y el Ministerio Publico ordena de inmediato el inicio de la Investigación, por tanto se encuentra cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Se puede evidenciar lo siguiente, se observa que corren insertos en el presente asunto:

AL Folio 03, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2011, la cual guarda relación con la presente investigación, suscrita por el funcionario: AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro.

A los folios 4,5 y 6, se encuentra Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2011, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR: W.H., AGENTE II, L.J. y AGENTE I. D.D., la cual guarda relación con la presente investigación.

Al folio 07 Y 08, SE ENCUENTRA acta de inspección técnica Nro 869, de fecha 17-09-2011, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR: W.H., AGENTE II, L.J. y AGENTE I. D.D., la cual guarda relación con la presente investigación.

Al folio 09 y su vuelto se encuentra Inspección Técnica Nro 870, de fecha 17-09-2011, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR: W.H., AGENTE II, L.J. y AGENTE I. D.D., la cual guarda relación con la presente investigación.

Al folio 10,11, 12, y 13, se encuentra Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: PEROZO COLINA SURELIS DEL VALLE. La cual guarda relación con la presente investigación.

Al folio 14 y 15, se encuentra Acta de entrevista del ciudadano. CROES G.L.E., la cual guarda relación con el presente asunto Penal.

Al folio 16 y 17, se encuentra Acta de entrevista del ciudadano. R.J.A.C., la cual guarda relación con el presente asunto Penal.

A los folios 18 y 19 se encuentran ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: MEJIA E.S., ya identificado en el presente escrito.

AL FOLIO 21 y su vuelto aparece NECROPSIA DE LEY, de fecha 17-09-2.011, PRACTICADA AL CIUDADANO MENOR victima en el presenta asunto penal.

Al folio 29, 30 y 31 se encuentra Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios. AGENTES: E.S., J.B., E.M. y A.C., la cual guarda relación con el presente asunto penal.

Al folio 32 y 33, aparece Acta de Inspección Nro 872, de fecha 18 de septiembre del 2.011, suscrita por los funcionarios. AGENTES: E.S., J.B., E.M. y A.C., la cual guarda relación con el presente asunto penal.

Al folio 34, reposa en el expediente REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.. La cual guarda relación con el presente asunto penal.

Al folio 36, 37 Y 38, se encuentra Acta de entrevista del ciudadano. F.C.L., la cual guarda relación con el presente asunto Penal.

Al folio 39 Y 40, se encuentra Acta de entrevista de la ciudadana. A.V.C., la cual guarda relación con el presente asunto Penal.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro, del Código Penal, con agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8,9 y 14 del Código Penal y la agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito por el cual se les imputa en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el imputado, antes nombrado, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; es por lo que considera este tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal DECIMA del Ministerio Público de PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano: S.M.E., Colombiano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.692.822, soltero, residenciado en la Finca El Harán, Carretera Nacional F.Z., Mene Mauroa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro, del Código Penal, con agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8,9 y 14 del Código Penal y la agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento ordinario previsto en la Ley y se remita mediante oficio a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.M.L.

LA SECRETARIA

ABG. MARYORY GUANIPA

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