Decisión nº S-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRafael Americo Medina Lugo
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 12 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004255

ASUNTO : IP01-P-2011-004255

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 10/10/2011, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por el lapso de 15 días, para la presentación del Acto Conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano: S.M.E., Colombiano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.692.822, soltero, residenciado en la Finca El Harán, Carretera Nacional F.Z., Mene Mauroa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro, del Código Penal, con agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 9 y 14 del Código Penal y la agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma que la Representación Fiscal continuó con la correspondiente investigación, ordenando la realización de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del presente caso, pero es el caso que desde que se realizó la Audiencia de presentación este Juzgado Segundo de control pero es el caso que a la fecha la Fiscalía Décima no ha recibido algunas experticias de suma importancia para concluir la investigación como lo es las experticias de reconocimiento y de búsqueda de sustancias de naturaleza hemática, las cuales son de suma importancia, y considerando que dichas actuaciones o asunto penal son indispensables para la investigación y hasta la fecha no se han recibido las mismas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la referida causa Nro de la Fiscalía Décima 11F10-0302-2011, Asunto Penal Nro IP01-P-2011-004205. Es importante señalar que la Audiencia de presentación se realizó en fecha: 19-09-2.011, y el lapso de los 30 días se cumple el día 19-10-2.011. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado: S.M.E., ya identificado en este escrito data de fecha 19 de septiembre del 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 19 de octubre de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 10 de octubre del 2011, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y

2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Décima y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 03 de noviembre del año que discurre, es decir 2.011. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 19 de octubre de 2011, con respecto al imputado: S.M.E., Colombiano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.692.822, soltero, residenciado en la Finca El Harán, Carretera Nacional F.Z., Mene Mauroa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro, del Código Penal, con agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8,9 y 14 del Código Penal y la agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase con carácter de Urgencia las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. R.M.L.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.L.

EL SECRETARIO

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