Decisión nº 402 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Vista la diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio J.J.M.Y., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.605.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.922, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SAULIMAR E.P.D.M., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número 17.086.600, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado el día veinticinco (25) de enero de 2011, parte actora en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA seguido contra el ciudadano G.J.M.G., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 17.347.977, del mismo domicilio; suscrita igualmente por el ciudadano G.J.M.G., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio X.B.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.116; diligencia mediante la cual, el apoderado actor desiste del procedimiento, solicitando igualmente se suspenda la medida de embargo preventivo decretadas y ejecutadas en la presente causa sobre los siguientes conceptos: 1) cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponde al demandado como ingeniero en el Ministerio de Energía y Petróleo, situada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; como docente de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, Núcleo Costa Oriental del Lago (Cabimas) y como docente en la UNEFA, solicitando se participe lo conducente a las Instituciones mencionadas. 2) Sobre un vehículo clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Marca: Dodge; Modelo: Dodge Caliber L, Año: 2007; Placas: EAW12N; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z571513990; Serial del Motor: 4 cilindros y Uso: Particular. 3) Sobre la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 18/100 (BS. 64.834,18) de la cuenta del demandado en el BANCO DE VENEZUELA, N° 01020329550100072262. De igual manera, el demandado, ciudadano G.J.M.G., antes identificado y con la representación dicha, solicita que la cantidad antes referida y que se encuentra a la orden de este Tribunal le sea entregada a la demandante, ciudadana SAULIMAR E.P.D.M., antes identificada.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha catorce (14) de enero de 2.011, ordenándose la citación del demandado y la Notificación del FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, el abogado en ejercicio J.J.M.Y., antes identificado, con el carácter antes expresado y debidamente facultado, desiste del procedimiento, solicitando la suspensión de las medidas antes especificadas, desistimiento este aceptado por el demandado, quien a su vez acuerda se haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden del Tribunal, a favor de la demandante.

Ahora bien, ante el desistimiento efectuado por la actora, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos SAULIMAR E.P.D.M. y G.J.M.G., antes identificados y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.

Sobre la suspensión de las medidas solicitadas, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al cuaderno de medidas, observa que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, se decretó medida de embargo preventivo sobre cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponde al demandado como ingeniero en el Ministerio de Energía y Petróleo, situada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; así como docente de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, Núcleo Costa Oriental del Lago (Cabimas) y como docente en la UNEFA, a partir del día once (11) de diciembre de 2009 fecha en la cual se inició el matrimonio que se pretende disolver y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en cuentas bancarias cuyo titular sea el demandado, medidas éstas ejecutadas en fecha catorce (14) de marzo de 2011 por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recayendo la medida, referida a las cantidades de dinero, sobre la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 18/100 (BS. 64.834,18) de la cuenta del demandado en el BANCO DE VENEZUELA, N° 01020329550100072262, siendo consignada en el referido acto cheque de gerencia N° 0000666 y remitido a este Tribunal por el Juzgado comisionado el día 15 del mismo mes y año con oficio N° 112-2011.

En relación a las prestaciones sociales, se observa que fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, se ejecutó la referida medida, notificando de la misma al representante judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGIA Y PETROLEO, en esta ciudad; al Departamento de Nómina del Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA y al Departamento de Recursos Humanos de la UNEFA.

De igual manera, se observa que en fecha cinco (05) de abril de 2011, se decretó medida sobre un vehículo clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Marca: Dodge; Modelo: Dodge Caliber L, Año: 2007; Placas: EAW12N; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z571513990; Serial del Motor: 4 cilindros, Uso: Particular, la cual no fue ejecutada.

Ahora bien, en virtud del desistimiento efectuado y a solicitud de la parte actora, se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, ordenando oficiar lo conducente a las Instituciones antes mencionadas. Ofíciese.

En cuanto a la entrega de dinero solicitada, se ordena dicha entrega, a la ciudadana SAULIMAR E.P.D.M., la cual se hará efectiva una vez se encuentre consignada al expediente la libreta de ahorro aperturada a tal fin.

Archívese el expediente una vez se haya dado cumplimiento a lo antes ordenado.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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