Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 01 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1240

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra H.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.346, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 15 de Enero de 2013, se dio inicio a la Audiencia, y cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto R. en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado H.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.346, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción, manifestó: “no deseo. Es todo”. La Defensa Técnica: “Esta representación considera esta defensa que no existen elementos de convicción que hagan presumir que mi representado H.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.346, haya atenido participación en los hechos que se señalan por tal motivo solicitamos, el sobreseimiento de la presente causa fundamentado en el 318 ordinal 1, del COPP, es Todo.”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

Se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de H.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.346, por el delito imputados y calificados por la fiscalía de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta Policial, de fecha 07-07-2010, suscrita por Cabo 2do (PEL) C.A. y Y.L. funcionarios del Comando de la Comisaría Carora, Zona Policial Nº 07, que riela al folio tres (03), del presente asunto; Prueba de Orientación, de fecha 08-07-2010, practicada por la T.V.M., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia Toxicológica nº 9700-127-2838, de fecha 20-07-2010, suscrita por W.M. y A.T. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Experticia Botánica nº 9700-127-2841, de fecha 20-07-2010, suscrita por W.M. y A.T. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Experticia Química nº 9700-127-2842, de fecha 20-07-2010, suscrita por W.M. y A.T. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Experticia de Barrido nº 9700-127-2839, de fecha 20-07-2010, suscrita por W.M. y A.T. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara y Registro de Cadena de Custodia y de Evidencias Físicas, y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el día 07-07-2010, dichos funcionarios ejerciendo sus labores de patrullaje en el perímetro de esta ciudad, específicamente en la Avenida Isaías Ávila al final, diagonal a la casa signada con el nº 06, del sector calicanto de esta ciudad de Carora, observaron a un ciudadano caminando quien caminaba hacia la unidad policial y al notar la presencia de dichos funcionarios optó por cambiar de sentido orientándose contrariamente a la vía que llevaba; tratando de esquivar a dicha comisión, tales funcionarios le dieron la voz de alto previas formalidades de ley, el ciudadano se detuvo y al solicitarle que mostrara los objetos que llevaba entre su vestimenta, el imputado de autos sacó de su bolsillo delantero izquierdo algo y lo lanzó al suelo, siendo dos (02) envoltorios de material sintético transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de restos de vegetales compactos de forma cuadrada de color marrón de forma redonda o un fuerte olor, atados con hilo de coser de color rojo, y una bolsa de material plástico transparente contentiva en su interior de diecinueve (19) trozos de pitillos de material sintético a rayas verticales de color rojo y blanco contentivos en su interior de una sustancia, la cual arrojó como resultado peso bruto de 31,4 y un peso neto de 24,3 gramos de M. y un peso bruto de 3,3 gramos y un peso neto de 2,1 gramos de Cocaína. En tal sentido a criterio de esta juzgadora el acto conclusivo cubre los extremos de ley y así se decide.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, C.A. y Y.L. funcionarios del Comando de la Comisaría Carora, Zona Policial Nº 07, siendo lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de expertos, W.M. y A.T. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron E. en el presente procedimiento, y tienen conocimiento de la misma.

Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de H.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.346, por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO

Se mantiene la Medida de Coerción personal contra H.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.346 impuesta en su debida oportunidad, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.

QUINTO

Se acuerda la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento.

SEXTA

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEPTIMA

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida al ciudadano H.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.346, por el delito mencionado ut supra.

OCTAVA

Se acuerda la destrucción de la Droga incautada en el presente procedimiento. L. oficios respectivos

NOVENO

Líbrese los oficios respectivos a los fines de remitir el presente asunto a juicio.

DECIMO

N. a las partes del presente auto, cuya dispositiva del presente auto fue dictada el día 15 de Enero de 2013 en acto de audiencia preliminar en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 01 de Febrero de 2013. Es todo.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. N.G.J.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1240

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