Sentencia nº 388 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00396, publicada en fecha 17 de abril de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido el 17 de diciembre de 2012, por los abogados W.F.B.R., L.R.B.D. y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREINA SAVELLI CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.520.270, contra la Resolución Nro. 640, del 13 de septiembre de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, mediante la cual fue destituida del cargo de “(…) Primer Secretario adscrita a la Oficina de Fronteras del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores por estar incursa en la causal prevista en el artículo 111, numeral 9 de la Ley de Servicio Exterior (…)” (folio 16 del expediente).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisibilidad del recurso.

Ahora bien, visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en la preindicada sentencia, recibidas las actuaciones el 14 de agosto de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la relativa a la competencia ya examinada por la Sala en la referida decisión-, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 79 eiusdem se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0244/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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