Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoSobreseimiento

TP01-S-2010-001037

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 29 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001037

ASUNTO : TP01-S-2010-001037

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abogada: S.C.S.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en e! numeral 7 de artículo 108, 320 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentan el acto conclusivo de Sobreseimiento en Investigación Nº D21-5038-2009, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver lo planteado por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

PRIMERO

La presente averiguación fue iniciada en fecha 08 de junio de 2009, en virtud de denuncia formulada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, por la ciudadana: M.F.V.M., señalando que: El día 26-05-2009, le pidió al ciudadano Ó.D.M., que le adelantara el bono vacacional que ya tenia vencido, motivado a que días anteriores ella había tenido enferma a su mamá y a su hijo, solicitud que fue negada todo el tiempo, que en vista de la situación habló con la directora Economista A.L., quien le autorizó para hablar con el contralor Ing. Y.M.V., y luego de escucharla le aprobó el bono vacacional, a cuyo efecto el contralor llamo a su jefe inmediato Ó.D.M., para decirle que ella tenía que irse el siguiente lunes de vacaciones y su jefe inmediato señaló al contralor que ella estaba atrasada con la auditoria y quiso dejarla como irresponsable delante del contralor, al salir se encontró en el pasillo a su jefe quien le dijo “te saliste con la tuya voy hacer que te muevan de unidad” y con eso me dijo que me botarían de la contraloría.-

El día 27-05-2009 a eso de las 03:00 de la tarde subió la jefe encargada N.A.c.d. ciudadano Ó.D.M., a entregarle el disfrute de vacaciones, le dijo que tenían que trabajar en equipo, en esta misma unidad trabaja el esposo de la economista Norma Alizo, de nombre W.R., armándome una callapa entre los tres.-

El día 28-05-2009, los compañeros subalternos de su jefe inmediato por influencia de él levantaron una carta en contra de la denunciante, con fecha 27-05-2009, de la que hasta la presente fecha desconoce los hechos que se le atribuyeron por no tener acceso al expediente.-

El día 29-05-2009, le notificaron de la apertura de un procedimiento disciplinario, notificación que carece de motivación por cuanto no esgrimen los hechos y las circunstancias de lo sucedido.-

El día 01-06-2009, mediante oficio, dio respuesta como alegato pidiendo la nulidad del acto administrativo por falta de motivación, esa misma tarde pasó un oficio en el que preguntaba cómo quedaba el estatus del procedimiento que se le seguía, no recibiendo respuesta .-

El día 04-06-2009, fue llamada a la oficina de Recursos Humanos a modificar la planilla de disfrute de vacaciones, y la vez darle chance para que le amonestaran, ese mismo día le amonestaron por escrito, careciendo la amonestación de motivación porque no tiene el informe de los hechos que se le imputan, vulnerándole el derecho de la defensa estipulado en la Constitución de la República en su articulo 49, el debido proceso.-

Desde el día 08-06-2009 hasta la presente fecha no ha tenido acceso al expediente, solicitó mediante oficio de fecha 8 de junio del presente ano copia del expediente formulado en su contra, para pedir la nulidad del acto, ante el superior jerárquico respectivo, señor que abusa de su condición de jefe o de autoridad para poner en peligro mi estabilidad laboral, de falso expediente 10 cual genera que haya un rechazo de los demás compañeros de la contraloría que trabajas ahí, lo cual puede acarrear consecuencia en su grupo familiar si se llegara a quedar sin trabajo.-

Cursan en actas las siguientes diligencias:

  1. -PLANILLA DE DISFRUTE DE VACACIONES de fecha 26-05-2009, expedida por la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Trujillo, en la cual se autoriza a la ciudadana M.F.V., a disfrutar el inicio de sus vacaciones correspondientes al período 2008-2009 a partir del día 08-06-2009 hasta el día 17-07-2009.

  2. -OFICIO N° CET URCB-06-02-09-55 de fecha 29-05-2009, suscrito por el Economista Ó.D.M., Jefe de la Unidad de Registro y Control de Bienes de la Contraloría del Estado Trujillo, en la cual se le notifica a la ciudadana M.F.V., del inicio de una investigación en su contra, por la actitud de irrespeto continuo para con su persona y demás funcionarios, compañeros de trabajo adscritos a la Unidad de Bienes, así como por los actos de falta de respeto con la Dirección (e) de la Dirección de Entes Descentralizados, hechos ocurridos en fecha 27-05-2009.

  3. - COPIA FOTOSTATICA DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA signada con el N° CET URCB-06-02-09-59, de fecha 04-06-2009, suscrita por el Jefe de la Unidad de Registro y Control de Bines de la Contraloría del Estado Trujillo, Economista Ó.D.M., dirigida a la ciudadana M.F.V. .

  4. - CARTA de fecha 27-05-2009, dirigida al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES, Economista Ó.M., y suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Bienes de la Contraloría del Estado, en el cual manifiestan su descontento por la actitud de irrespeto hacia ellos y sus superiores, que presenta la ciudadana M.F.V., quien es su compañera de trabajo.

  5. - OFICIO N° CET-URCB-06-02-09-54 de fecha 28-05-2009, dirigido a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DE ENTES DESCENTRALIZADOS, emanado del Jefe de la Unidad de Registro y Control de Bienes de la Contraloría, en el solicita se inicio una averiguación disciplinaria y el traslado inmediato de esa unidad a la orden de Personal, a la ciudadana: M.F.V..

  6. - MEMORANDUN N° CET N° DCAD-06-01-09-146 de fecha 28-05-2009, emanado de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTADAL DESCENTRALIZADA Y OTROS PODERES, dirigido al Jefe de RECURSOS HUMANOS, en el cual se solicita el traslado de la funcionaría M.F.V. y el inicio de una averiguación disciplinaria por el permanente comportamiento de irrespeto de dicha funcionaría hacia sus compañeros de trabajo y superiores inmediatos.

  7. - ENTREVISTA de fecha 17-09-2009, tomada al ciudadano: MERMES H.B.J., titular de la Cédula de Identidad N° 4.322.773, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde manifestó lo siguiente: " La señora M.F.V. es compañera de trabajo y ese problema sucedió el día 26-05-2009 como a eso de las 03:00 de la tarde, todo se inicia por un problema que ella tuvo con un hijo de ella y ella se dirigió al Jefe máximo de nosotros como lo es el Contralor del Estado y le solicitó que le adelantara el pago de sus vacaciones, esto molestó al jefe inmediato de nosotros Ó.M., él era el jefe encargado de la unidad de bienes; ese día él llegó a la oficina con la Jefe encargada de la Oficina del ente descentralizado que se llama N.A., entonces de una manera alevosa se dirigieron a la señora M.V., incluso hasta el esposo de. la Jefe encargada que se llama W.R.; tuvieron un problema entre ellos por la misma situación y se alteraron todos, estos tres señores estaban en contra de la señora M.V., lo que trajo como consecuencia que el día siguiente elaboraran una comunicación en contra de la señora M.V. y luego de una manera subordinada fueron llamando a cada uno de los trabajadores de la oficina a la oficina de la directora encargada para que firmaran el documento que habían elaborado en contra de la señora M.V.. Posteriormente le abrieron un procedimiento administrativo a M.V...."

  8. - ENTREVISTA de fecha 01-12-2009, tomada a la ciudadana: VALLADARES M.M.F., por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde manifestó lo siguiente: "producto de lo que esta plasmado en este expediente en relación a la denuncia que yo coloque en contra de! ciudadano O.D.M., el acoso y el hostigamiento persiste en el organismo donde laboro ya que me suspenden el trabajo que estoy realizando y me mueven a la unidad de recursos humanos sin decir el motivo o el hecho del por que soy removida, el día 19/11/2009, recibe el memorando donde me ponen a la orden de personal sin ninguna causa, yo me traslade y me ... puse a la orden de personal y la ingeniero B.V.J. encargada de recursos Humanas de la Contraloría del Estado, me dijo que había pasado una comunicación a todos los directores del organismo para ver donde me ubicaban y si ellos no aceptaban, ella prescindían de mis servicios, toda esta situación genero un estado emocional ya que yo soy el sostén de mi casa y no tengo otros recursos para mantener a mi familia, esta situación me genero un desequilibrio mental físico, que tuve que ir de emergencia al medico lo cual produjo consecuencias en mi estado de salud, como lo siguiente: Hipertensión Arterial, Angina Inestable, Arritmia Cardiaca y Neuritis Intercostal Izquierdo, además de todo el gasto económico que me a ocasionado, aun sin tener los recursos, también quiero dejar claro que todo esto que me esta sucediendo en mi trabajo, el cual estoy a punto de perder mi trabajo por esta situación, hago responsable al ciudadano O.D.M., así como también mi estado emocional y físico, anexo a la presente entrevista copia fotostática de los memorandos, identificados con los números: CET N° 05-01-00-270 Y CET N° 05-01-00-271, en los mismos se evidencia el acoso y hostigamiento en contra de mi persona, igualmente anexo informe medico y el electro cardiograma de fecha 24/11/2009 que me realizo el medico tratante, también adjunto el otro electrocardiograma, realizado en el Hospital R.R.d.B. de ese mismo día que estuve en Observación desde las Diez de de la Mañana Hasta las Cinco de la Tarde.."

  9. - MEMORANDUN N° CET N°-06-01-00-270 de fecha 19-11-2009, emanado de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTADAL DESCENTRALIZADA, dirigido a la ciudadana: M.F.V. en la cual se le notifica la reasignación de la Auditoria N° AF-DCC-00117-2009, sobre la Auditoria Administrativa a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Gobernación del estado, al ciudadano: L.C..

  10. - MEMORANDUN N° CET N°-05-01-00-271 de fecha 19-11-2009, emanado de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTADAL DESCENTRALIZADA, dirigido a la ciudadana: M.F.V. en ¡a cual se le notifica que a partir de la referida fecha fue puesta a disposición de la Unidad de Recursos Humanos del Órgano Contralor para su reubicación laboral.

  11. - INFORME MEDICO de fecha 24-11-2009, suscrito por el Dr. J.L.M. Médico Internista, relativo al reconocimiento practicado a la ciudadana: M.F.V.M., cuyo diagnostico es HIPERTENCIÓN ARTERIAL, ANGINA INESTABLE, ARRITMIA CARDIACA, NEURAPATIA INTERCOSTAL.

  12. - INFORME DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA S/N° de fecha 07-01-2010, practicado a la ciudadana: M.F.V.M., suscrito por el Psicólogo Clínico L.M.C., adscrito al Distrito Sanitario Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: "...DIAGNOSTICO: Ansiedad con somatizaciones producto del estrés laboral e inadecuadas relaciones con su jefe inmediato..."

  13. - INFORME PSICOLÓGICO S/N° de fecha 04-03-2010, practicado a la ciudadana: M.F.V.M., suscrito por la Psicóloga A.M.F., adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia contra la Mujer, donde deja constancia de lo siguiente: "...RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: Se trata de Femenina de 37 años de edad que funciona con un nivel intelectual promedio, con estilo de vida sana en lo que respecta a sus relaciones familiares, es comunicativa e introvertida sin embargo en la actualidad es evidente que se encuentra inestable emocionalmente según la valoración realizada, esto a consecuencia de los conflictos que se han presentado en su ámbito laboral, según lo referido por su persona ya que ha sido agredida verbalmente en reiteradas ocasiones, situación por la cual ha desarrollado estrés laboral, reaccionando al estimulo negativo con alteraciones emocionales fuertes, reflejando a través de somatizaciones musculares (Dolor en la cervical, cefaleas recurrentes e hipertensión arterial) así como también ha presentado síntomas marcados de angustia, insomnio, ideas delirantes de persecución, cambios bruscos de humor, inestabilidad emocional (labilidad afectiva) todas eses características pudieron ser corroboradas en las pruebas aplicadas, en otro ámbito se evidencia presencia de pensamientos catastróficos en cuanto a lo relacionado a su desenvolvimiento laboral, afectando su sano y equilibrado juicio emociona!, IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno de Ansiedad acompañado de Rasgos Depresivos y Somatización..."

  14. ENTREVISTA de fecha 09-04-2010, tomada a la ciudadana: VALLADARES M.M.F., por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde manifestó lo siguiente: "el acoso laboral persiste en mi contra por parte de la contraloría del estado, aun cuando me encuentro de reposo por enfermedad, me siguen molestando, hostigándome y me violentan mis derechos establecidos en las leyes, de la forma que se les antoja, con procedimientos no apegado a derecho, tales son los siguientes casos, Primero: el día de ayer 08/04/10, me dirigí al instituto venezolano de los seguros social (IVSS), como siempre lo hago cada 21 días, para avalar el reposo por enfermedad otorgado por la Dra., ANTONETTA CIPOLLA, especialista (Neurocirujano), sorpresa para mi, que la historia no apareció en archivo situación que me llamo mucho la atención, sin embargo la enfermera del doctor A.J.B., especialista y director de dicho Organismo, me recibió el reposo, posteriormente fui llamada por el mismo para decirme que el no podía firmarme mas reposos, puesto que el había recibido una comunicación emanada de la contraloría del estado Trujillo específicamente de la unidad de recursos humanos, quien esta a cargo de la Ing. B.V., donde ella le solicita que me evalué una junta evaluadora del IVSS, por tal razón el no podía seguir firmando mas reposos, tanto así que esgrimió que podría ir preso por seguir firmando, en vista de lo que el me dijo yo le pedí, que me lo firmara por que si no ella iba a tener un motivo para botarme, el accedió y me lo firmo, pero con la condición que no me iba a firmar mas reposo, ahora bien este hecho evidencia que la jefe de recurso humano esta persuadiendo al doctor, aun cuando ella no es la persona indicada, ya que, mi enfermedad no es materia de ella, situación que es totalmente adversa a lo que establece la ley del seguro social en el articulo 9, que habla de 52 semanas, y por consiguiente es mi medico tratante quien la solicita o en su defecto el especialista del IVSS, por otra parte es importante aclarar que yo no he cumplido las 52 semanas de reposo, por lo tanto de acuerdo a la ley, no soy objeto en estos momentos de una evaluación, este hecho evidencia que esta funcionaría valiéndose de su condición de jefe y abusando de sus funciones, vulnera mis derechos y mí tranquilidad tanto física como emocional, quedando en evidencia que dicho procedimiento no esta pegado a lo que establece la ley, es importante señalar que en la ley contra corrupción en su articulo 67, esta tipificado como un delito, Segundo: el día 23/03/2010, entregue una comunicación a la unidad de recursos Humanos de la Contraloría del Estado Trujillo, donde solicite formalmente la cancelación de mi bono Vacacional, correspondiente al periodo 2009- 2010, que por derecho constitucional y legal me corresponde, dándole respuesta a mi Solicitud el día 24/03/2010, pero que en realidad la recibí el día de ayer 08/04/2010, en la misma me informan que no es procedente mi petición, el cual anexo copia de la misma para su análisis y verificación, después de leer la comunicación yo le comento a la jefe de personal, que es injusto que no me lo cancelen cuando yo realmente tengo conocimiento que existen otros funcionarios que se lo han cancelado sin disfrutar sus vacaciones, aun estando en las mismas condiciones que yo, y que también estaba el caso del contralor del estado, que le han pagado sus bonos Vacacionales, todos los 11 años de servicio que tiene en la contraloría, nunca había salido a disfrutar sus vacaciones, que cual era la diferencia entre este funcionario y yo, que la ley era igual para todos, por supuesto ella, no me dio respuesta a lo planteado, sino que respondió de forma grosera, Te me sales de la Oficina, toda esta situación evidencia que existe Un ensañamiento contra mi persona.."

  15. ENTREVISTA de fecha 19-05-2010, tomada a la ciudadana B.M.V.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que el problema entre O.M. y la señora M.F.V., viene es de una amonestación que le hizo el economista O.M., a esta señora, debido a la falta de respecto, de ella hacia Oscar como Jefe inmediato, ya que el economista Oscar había tenido una reunión con todo el personal que labora en la unidad de bienes de la Contraloría, donde la señora M.F. le falto el respecto al economista Oscar y a la licenciada Norma y a varios de sus compañeros, al día siguiente del problema los compañeros de trabajo "de ella, levantaron un acta donde manifestaban el mal comportamiento de la señora Francisca con los jefes y con ellos mismo, ahora esta señora se fue para la Fiscalía a formular una denuncia en contra del economista Oscar, por violencia psicológica..."

  16. - ENTREVISTA de fecha 19-05-2010, tomada a la ciudadana: A.C.R.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que yo estaba en la oficina de bienes de la Contraloría del estado Trujillo, ya que el economista O.M., convoco a una reunión con todo el personal que labora en bienes, antes de empezar la reunión yo Salí un momento de la oficina por que me llamaron por teléfono del Banco, luego que termino de hablar por teléfono y regreso a la oficina veo que la señora M.F.V., estaba muy alterada y discutiendo con el economista O.M., así como también discutió con la economista N.A., luego entre todos los compañeros de trabajo levantamos un acta donde solicitábamos el cambio de esta señora ya que era muy problemática, ahora esta señora se fue para la Fiscalía a formular una denuncia en contra del economista Oscar, por violencia psicológica..."

    17-. ENTREVISTA de fecha 19-05-2010, tomada a la ciudadana: L.D.C.T., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que yo estaba en la oficina de bienes de la Contraloría del estado Trujillo, ya que el economista O.M., quien es el encargado de la unidad de bienes, convoco a una reunión con todo el personal que labora en dicha oficina, en lo que el economista Oscar, empezó hablar sobre los puntos que iban 3 tratar, la señora M.F.V., comenzó a discutir con el economista O.M., así como también discutió con la economista N.A., luego entre todos los compañeros de trabajo levantamos un acta donde solicitábamos el cambio de esta señora ya que era muy problemática, ahora esta señora se fue para la Fiscalía a formular una denuncia en contra del economista Oscar, por violencia psicológica..."

  17. - ENTREVISTA de fecha 19-05-2010, tomada a la ciudadana: Y.N.G.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que yo trabajo como asistente de recurso humanos de la Contraloría del Estado Trujillo, ahora escuche por comentarios de unos compañeros de trabajo, que la señora M.F.V., en una reunión que realizo el economista O.M., quien es el jefe encargado de la unidad de bienes, había tenido una discusión con el economista en la reunión, y que la señora^ Francisca había denunciando en la Fiscalía al economista Oscar, por violencia psicológica.." . *

  18. - ENTREVISTA de fecha 20-05-2010, tomada a la ciudadana: M.B.C.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que yo trabajo como asistente de sistema en la unidad de recurso humanos de la Contraloría del Estado Trujillo, ahora escuche por comentarios de unos compañeros de trabajo, que la señora M.F.V., en una reunión que realizo el economista O.M., quien es el": jefe encargado de la unidad de bienes, había tenido una discusión con ella y esta lo había denunciando en la Fiscalía por violencia psicológica..."

  19. - ENTREVISTA de fecha 20-05-2010, tomada a la ciudadana: L.V.D.D., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que yo trabajo como Directora de Control de la Administración Pública Estada) Centralizada de la Contraloría del -Estado Trujillo, ahora escuche por comentarios de unos compañeros de trabajo, que la señora M.F.V., en una reunión que realizó el economista O.M., quien es el jefe encargado de la unidad de bienes, había tenido una discusión con ella y esta lo había denunciando en la Fiscalía por violencia psicológica..."

  20. - ENTREVISTA de fecha 20-05-2010, tomada a la ciudadana: N.T.A.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que para el tiempo en que se sucintaron los hechos entre el Economista O.M. y la señora M.F.V., y el día 26-0509, yo convoque a una reunión con el personal de la unidad de bienes, estaban presentes algunos empleados de la unidad al igual que el economista O.M., y la señora M.F., la reunión comenzó normal al principio, luego la señora M.F. se altero y empezó a decirles insultos a O.M. quien es el jefe de la unidad, yo intervine para que se tranquilizara, pero ella no hacia caso y ya por ultimo empezó a insultarme a mi, yo no termine la reunión, si no que me salí por los insultos de esta señora en contra de Oscar y de mi persona..."

  21. - ENTREVISTA de fecha 20-05-2010, tomada a la ciudadana: A.M.L.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.-

  22. - ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 18-05-2010, por la ciudadana M.D.V.L.D.T., quien expuso lo siguiente: "Resultó que a finales de Mayo del 2009, hubo una reunión con la Directora encargada de la Dirección de Entes Descentralizados, Economista Norma Alizo, con el propósito de aclarar y asesorar los informes que se estaban levantado de las Auditorias realizadas, en ese momento, la Economista conjuntamente con el Jefe de la Unidad, le hacen unas observaciones constructivas a la funcionaría M.F.V., quien era la asistente administrativo en esa unidad, cosa que esta funcionaría no aceptó, y comenzó a tomar una actitud, grosera y altanera, para con los Jefes y con el resto de los compañeros que allí laborarnos, hasta el punto que tuvimos qué oficiar al Jefe inmediato que es el Economista O.M. el descontento que sentíamos los compañeros de trabajo con la Funcionaría -M.F.V., por cuanto su actitud, siempre era de manera grosera, motivo por el cual el ciudadano O.M., conjuntamente con la Economista Norma Alizo, tuvieron qué ponerla a la orden de recursos humanos.

  23. ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penates y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 18-05-2010, por el ciudadano W.A.R.B., quien expone: "Yo me encontraba en la oficina de unida de bienes de la Gobernación del estado Trujillo, en compañía de otros compañeros de trabajo, cuando de repente llego -la jefe encargada de la oficina donde yo laboro, N.A.B. y nos reunió a todo e! personal, en lo que la directora Norma nos habla sobre los informes y nos hizo la observación,-de que en el momento de que nos hiciera las correcciones a los informes, no fuéramos a molestarnos, en lo que ella culmina de decirnos eso, la señora M.F.V., se molesto y empezó a discutir con la directora Norma, eso fue todo lo que paso en la reunión" SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga Usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes mencionados?. CONTESTO: "Eso, sucedió en ¡a unidad de bienes de la Contralorea del Estado Trujillo, en horas de la tardes a finales del mes de Mayo del año pasado, no recuerdo exactamente la fecha" SEGUNDA: Diga Usted, que personas se encontraban presente para ese momento? CONTESTO: "Estábamos presentes todo os obreros, entre ellos, M.L., E.M., L.P.J.C.M., L.T., M.C., Mermes Berrios, O.M., A.R., ellos pueden ser ubicados en la Contraloría.."

  24. - ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 18-05-2010, por el ciudadano E.J.M.A., donde expuso: "Bueno aproximadamente en Mayo del año pasado, nos encontrábamos un grupo de compañeros de trabajo, luego la ciudadana M.F.V., sostuvo un problema con W.R. quien es compañero de trabajo, fue de puras palabras, luego se levanto un oficio donde todos los compañeros presentes lo firmarnos, donde no estábamos de acuerdo con la actitud de la ciudadana antes mencionada, ya que no era primera vez que tenia, roces con compañeros de trabajo ya había tenido problemas con otros compañeros, después que firmamos ese oficio ella, tomo una actitud en contra del Jefe de la Unidad de Bienes de la Contraloría, de nombre Economista O.M., ella se molesto porque él hizo ese oficio y costroso lo firmarnos, porque no estábamos de acuerdo con la actitud que ella había tomado, es cuando ella tomo la decisión de formular una denuncia en contra del señor O.M. por acoso laboral, inclusive ella me dijo a mi persona, que ella iba hacer todo lo posible por sacarlo de la Unidad y mandarlo preso, eso me lo dijo ella a mi, porque ella tomó una actitud muy grosera porque todos firmamos ese oficio.."

  25. - ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 18-05-2010, por la ciudadana L.C.P.G., quien expone: Resulta que a finales, del mes mayo del 2009, hubo una confrontación entre la ciudadana M.F.V. y el Economista O.M., motivado a que esta ciudadana quería que te pagaran el bono vacacional pero esto no podía ser por cuanto no estaba en el lapso reglamentario para hacerlo, pero esta ciudadana ha sido muy problemática no sólo le ha faltado los respeto al Economista O.M., quien es nuestro jefe, sino a todo el personal que allí laboramos en mi caso particular esta ciudadana me ha desafiado a pelear, cosa que me desagrado muchísimo..."

  26. - ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y -Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 18-05-2010, por el ciudadano J.C..OS MEZA OLIVARES, donde expone: " conozco de trato vista y comunicación a la Ciudadana M.F.V. y mi presencia acá se debe a la declaración sobre el problema que se suscito del comportamiento de dicha ciudadana, en diferentes dependencias del Ente Contralor la cual pude observar comportamiento poco idóneo, en cuanto al trato hacía los compañeros y superiores de ella, fue asignada y cambiada en varias oportunidades, en diferentes sitios de trabajo, en lo que se refiere a ¡a unidad de registro y control de bienes, es donde pude mantener mayor contacto con dicha ciudadana, pudiéndose observan en ella un carácter fuerte, propiciándose altercados con compañeros, como con la licenciada Milagro Linares, el ciudadano señor M.C.E.C.F. y O.M. quien era el jefe de la Unidad de Registro de Control de Bienes, para el momento del inconveniente, en una oportunidad se presento un altercado con el economista N.A.n.e. presente mi persona, pero si enterándome por informaciones de los compañeros que ésta ciudadana faltó él respeto a la economista cuando su objetivo era sólo era asesorar para el buen desenvolvimiento de la redacción de los informes, participe también en una carta dirigida a la jefatura de personal, conjuntamente con mis compañeros de unidad manifestando el descontento general sobre el ambiente hostil propiciado por la ciudadana Valladares, para concluir quiero agregar que nunca observe acoso de ningún tipo del ciudadano economista O.M. hacia la ciudadana M.F.V. como su subalterna siempre poniendo de manifiesto el economista Montilla su apoyo y respaldo para el buen desenvolvimiento y camaradería y quiero decir que por esta clase de situaciones en el área donde ella laboraba no se trabajaba armónicamente..." 28.- ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, por el ciudadano M.R.C., quien expone: tengo 28 anos trabajando en la Contraloría del Estado Trujillo, y la ciudadana Mana F.V., desde que llegó a ese organismo ha tenido problemas con todo el personal que labora en la Contraloría, el día 28-05-09, la licenciada Norma Alizo, nos reunió a todo el personal que labora en dicha oficina, para decirnos que realizáramos bien las auditorias o que estuviéramos mucho cuidado cuando efectuáramos las auditorias por que eso era muy delicado, hay todo el personal intervino en la reunión y cuando le toco intervenir a la señora M.F.V., comenzó a criticar que allá tenia 22 días de haber realizado su informe de auditoria y que no la habían supervisado, pero eso era mentira ella no habla hecho ningún informe, hay fue cuando Francisca empezó a discutir con la Licenciada N.A.., a decirle palabras obscenas al igual que a todo el personal que nos encontrábamos en la reunión..."

  27. - Escrito de fecha 01-06-2010 presentado por la ciudadana M.F.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.261.938, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual explana los hechos donde se evidencia que ha continuado siendo victima de atropellos, acoso por parte de la Contraloría del Estado Trujillo, de donde fue removida de su cargo en fecha 25-05-2010.

  28. - NOTIFICACIÓN N° RJRD-001-09, dirigida a la ciudadana M.F.V., emanado del Contralor del Estado Trujillo, en el cual se le hace del conocimiento que según auto de fecha 07-08-2009 en relación al expediente RJRD-001-09, acordó reponer la causa al estado de notificación de la Funcionaria accionante para que ejerza su derecho a la defensa.

  29. MEMORÁNDUM 111-10 de fecha 11-05-2010, emanado de la Unidad de Recursos Humanos y dirigido a la ciudadana: M.F.V., en la cual se le notifica que el Seguro Social fijo para el día 20-05-2010 a las 7:00 am., una evaluación médica con la comisión evaluadora del Hospital J.M.G.d.V..

  30. - OFICIO N° 01-08-10 de fecha 25-05-2010, emanado de la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Trujillo, dirigido a la ciudadana M.F.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.261-938, en la cual le fue notificado la remoción de su cargo a partir del día 25-05-2010. ;

  31. - RESOLUCIÓN N° R-27/10 de fecha 25-05-2010 suscrita por el ciudadano G.A.M.S., Contralor Provisional del Estado Trujillo, mediante la cual se resuelve remover del cargo de ASISTENTE DE AUDITORIA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TRUJILLO, a la ciudadana M.F.V.M..

  32. COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° RJRD-OOÍ-09 de fecha 28-05-2009, abierto a la ciudadana M.F.V..

  33. - COPIA CERTIFICADA DEL INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE DISCAPACIDAD TEMPORAL, practicado a la ciudadana: M.F.V.M., en la cual recomiendan el reintegro laboral de la evaluada.

  34. - Escrito de fecha 15-06-2010 presentado por la ciudadana M.F.V.M., por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual explana algunos alegatos relacionados con las pruebas presentadas por la defensa del ciudadano Ó.D.M..

SEGUNDO

Motiva la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que recibe la causa procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en virtud de la Rectificación al Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Primara del Ministerio Público del Estado Trujillo, en virtud de que fue declarado SIN LUGAR, por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Que si bien es cierto que las dos evaluaciones Psicologías practicadas a la ciudadana: M.F.V.M., presenta: Trastorno de Ansiedad acompañado de Rasgos Depresivos y Somatización, no siendo menos cierto que la doctrina penal cuando define el delito de Violencia Psicológica establece: que: "Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio"., conducta tipificada por el legislador en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y según la doctrina no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizando son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

Lo anteriormente señalado implica que evidencia que si bien la ciudadana: M.F.V. presenta inestabilidad emocional producto de su situación laboral, esta no puede ser atribuida al ciudadano Ó.D.M.D., toda vez que de lo manifestado por la referida ciudadana tanto en la denuncia efectuada en fecha 08-06-2009 como en las subsiguientes declaraciones rendidas por esta se evidencia que se produjo un impase laboral entre ella y e! ciudadano Ó.D.M.D. en virtud que dicha ciudadana se encontraba próxima a disfrutar su periodo de vacaciones y no había sido entregado al su jefe inmediato un informe de auditoria que le había sido asignada tal responsabilidad a la denunciante y que la misma no había entregado, situación esta que fue corroborada en la declaración de los ciudadanos: B.M.V.B., A.C.R.P., L.D.C.T., Y.N.G.C., M.B.C.B., L.V.D.D., N.T.A.B., A.M.L.G., M.D.V.L.D.T., W.A.R.B., E.J.M.A., LISSETTE . COROMOTO PEÑA GODOY, J.C.M.O., y M.R.C., quienes fueron contestes en manifestar que en fecha 27-05-2009 se encontraron reunidas las personas antes mencionadas en la Unidad de Bienes de la Contraloría del Estado Trujillo, donde la ciudadana N.L.B. encargada de la Dirección de Examen y Control de la Contraloría les manifestó a todos a los que impartió directrices en relación al modo en que los mismos debían efectuar las auditorias, llamando la atención de la ciudadana M.F.V. ya que presuntamente la misma no había consignada la auditoria que le correspondía, procediendo la ciudadana M.F.V. a alterarse y proferir insultos tanto al ciudadano Ó.M. como a la ciudadana N.A.B., motivo por el cual los ciudadanos, A.C.R.P., L.D.C.T., M.D.V.L.D.T., W.A.R.B., E.J.M.A., LISSETJE COROMOTO PEÑA GODOY, J.C.M.O., y M.R.C., remiten una carta al ciudadano Economista Ó.M. con fecha 27-05-2009, quejándose de la conducta de irrespeto de la ciudadana M.F.V., contra el personal que allí labora y en fecha 28-05- 2009 el ciudadano Ó.D.M.D., solicita a la Economista N.L. en su carácter de Directora de Control de la Administración de Entes descentralizados, la apertura de una investigación disciplinaria y traslado de la Unidad a la orden de personal a la ciudadana M.F.V., con motivo de la actitud hostil de la misma hacia sus compañeros y hacia sus superiores, elementos estos en los que fundamenta la ciudadana M.F.V. su denuncia en contra del ciudadano Ó.D.M.D..

De lo expuesto se evidencia que fue en una sola oportunidad que se produjo un altercado entre la ciudadana M.F.V. y el ciudadano Ó.D.M.D. debido a la solicitud del informe de auditoria que este le solicitara antes de que se retirara de su trabajo a disfrutar de su período de vacaciones, siendo reiterada la doctrina penal en materia de violencia psicológica, acoso y hostigamiento que la actitud del sujeto activo hacia el sujeto pasivo debe ser constante, continua y reiterada, circunstancias que no son apreciadas en el caso en comento; y que si bien la victima manifiesta y como tal se determinó de la evaluación psicológica que la misma se haya inestable emocionalmente debido a la situación laboral que presenta, la misma no pude ser atribuida al ciudadano Ó.D.M.D., por cuanto queda en evidencia que solo en una oportunidad se produjo el impase o altercado entre los mismos, no así con el resto de sus compañeros ya que como fue señalado anteriormente los mismos se quejaron de las actitudes asumidas por la referida ciudadana hacia ellos y sus superiores, al igual que la apertura del expediente administrativo, situación que evidentemente debe afectarla emocionalmente pero que de ninguna manera puede servir de sustento establecer la responsabilidad penal del ciudadano Ó.D.M.D..

Igual consideración merece el delito de Acoso u Hostigamiento, el cual es definido por el artículo 15 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como "toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él". EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON MAYOR RAZÓN REQUIERE REITERACIÓN EN EL TIEMPO, PERO CON MAYOR FUERZA QUE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Y de los hechos citados, no se evidencia que el ciudadano Ó.D.M.D., después del conflicto presentado en fecha 27-05-09, con la ciudadana M.F.V. éste se haya comunicado con la misma personalmente o por interpuesta persona, ejerciendo alguna de las actividades descritas en el referido artículo, o utilizando alguno de los medios previstos en la norma en comento.

En cuanto al delito de VIOLENCIA LABORAL, la misma es definida por el artículo 15 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como "la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo". Situación esta que no se evidencia en la presente causa ya que se observa de la denuncia y posteriores declaraciones de la ciudadana M.F.V., que la misma no ha sido discriminada laboralmente por pertenecer al genero femenino, ya que su grupo laboral como se observa de las entrevistas de los compañeros de trabajo se haya conformado en su mayoría por mujeres, no encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano Ó.D.M.D., en el tipo penal de VIOLENCIA LABORAL, toda vez que para que se configure el tipo penal, el sujeto activo debe realizar actividades dirigidas a exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario, situaciones no evidenciadas durante la investigación realizada.-

Es el caso, que revisadas las actuaciones, se evidencia que se inicio investigación en virtud de denuncia formulada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, por la ciudadana: M.F.V.M., por la presunta comisión de ilícitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., tales como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA LABORAL, en contra de su jefe inmediato ciudadano Ó.D.M.D., para que luego de las diligencias practicadas por parte del Ministerio Público, concluir que la doctrina en materia de violencia psicológica, acoso y hostigamiento exige que la actitud del sujeto activo hacia el sujeto pasivo debe ser constante, continua y reiterada, circunstancias que no resultaron apreciadas en el presente caso por cuanto se corroboro con el dicho de la propia denunciante y el de sus compañeros de trabajo que fue en una sola oportunidad que se produjo un altercado ella y el ciudadano Ó.D.M.D. y que fue debido a la solicitud del informe de auditoria que debía entregar la asistente antes de comenzar a disfrutar de su período de vacaciones, y aunque las evaluaciones psicológicas determinaron que la denunciante se haya inestable emocionalmente debido a la situación laboral que presenta, esta condición emocional no puede ser atribuida al ciudadano Ó.D.M.D., por cuanto queda en evidencia que solo en una oportunidad se produjo el impase o altercado entre los mismos, no así con el resto de sus compañeros ya que como fue señalado anteriormente los mismos se quejaron de las actitudes asumidas por la referida ciudadana hacia ellos y sus superiores, al igual que la apertura del expediente administrativo, situación que evidentemente debe afectarla emocionalmente pero que de ninguna manera puede servir de sustento establecer la responsabilidad penal del ciudadano Ó.D.M.D., y para tipificar la VIOLENCIA LABORAL, el sujeto activo debe realizar actividades dirigidas a exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo, circunstancias que no se evidenciaron en esta Investigación, por lo que se concluyó que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, estando ajustado a derecho el acto conclusivo presentado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN iniciada contra el ciudadano: Ó.D.M.D., venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 20-04-1961, soltero, Economista, Titular de la Cédula de Identidad N 5.507.255, residenciado en el sector La Morita, avenida F.M.C., Edificio Marzojean, Apartamento 06, piso 03, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en el artículos 39, 40 y 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., denunciado por la ciudadana: M.F.V.M., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.261.738, residenciada en La Segunda Sabana, carretera nacional, después de la entrada de la Urbanización Mama Teresa, casa S/N°, tercera casa a mano derecha, Municipio Boconó Estado Trujillo, por cuanto el hecho que originó la apertura de la Investigación quedó desvirtuado al no poder atribuírsele al investigado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. M.R.A.

LA SECRETARIA

KARLA CONTRERAS

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