Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002078

ASUNTO : BP01-P-2000-002078

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

A.J.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.827.409, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de Diciembre de 1.979, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de C.R.N. (v) y de A.J.R. (v) y residenciado en Tronconal III, Sector 02, Casa Nº 23, calle Tres, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Ahora bien por cuanto se por cuanto se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el ciudadano: A.J.R.R. no ha cumplido desde el 28/07/2006, con el régimen de presentaciones de cada 20 días, impuestas por éste juzgado en fecha 21/04/2005, aunado al hecho de que el referido imputado no ha comparecido a ningún otro acto fijado en su causa por este despacho, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:

SUSPENDER EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR hasta una nueva oportunidad legal, por el incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado, en fecha 21/04/2005, por éste Tribunal, Artículo 256, en sus Ordinal 3° presentación cada Quince (15) días antes la oficina de Alguacilazgo; y Prohibición de salir del ámbito territorial de Tribunal sin autorización de este, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que desde la fecha, 28/07/2006 el referido imputado, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe el mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 21/04/2005, por éste Tribunal, al imputado A.J. CEDEÑO MENDEZ y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; de esta manera se acuerda lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 27-06-2001, al imputado: A.J.R.R., anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana M.H.. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA

ABOG. M.F. ROCHA

AGR/yuneiry

Hora de emisión: 4:30 PM

Número de Boleta: BJ01OFO2007007198

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