Decisión nº PJ0132015000005 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoDisolución De Sindicato

*

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Enero de 2.015.

204º y 155º

ASUNTO: GP02-R-2014-000332.

PARTE RECURRENTE: SEANCA CONSULTORES C.A.

PARTE ACCIONADA: SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA SEANCA CONSULTORES SUS AFINES Y CONEXAS DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

SENTENCIA

En fecha 9 de Octubre del 2.014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la entidad de trabajo SEANCA CONSULTORES C.A, representada por la abogada A.C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.679, en contra de la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2014, dictada en el expediente Nº GP02-L-2013-513 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual Declaró SIN LUGAR la demanda por Disolución de Sindicato, incoada por la entidad de trabajo SEANCA CONSULTORES CA., contra el SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA SEANCA CONSULTORES C.A. SUS AFINES Y CONEXAS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRABOSEANCA).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo ya identificada en contra de la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2014 dictada en el expediente NºGP02-L-2013-513, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 19 de Septiembre de 2.014, mediante la cual se Declaró SIN LUGAR la demanda por Disolución de Sindicato.

Según se evidencia en auto de fecha 29 de Septiembre de 2014, el Tribunal a quo oyó en AMBOS EFECTOS el recuro ordinario de apelación propuesto en la presente causa.-.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2014-000332, en fecha 20 de Octubre del 2014.

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 20 de Octubre del 2014. este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…)

Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de Una Pieza Principal de Cuatrocientos Diecinueve (419) folios, Pieza separada N° 1, constante de Cuatro (04) folios y Dos Cuadernos de Recaudos, contentivos de Un (01) CD, cada uno, a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte Demandada contra la Sentencia dictada en fecha 19/09/2014,dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DESELE ENTRADA y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

(…/…)

II

FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA APELADA

En cuanto al recurso de apelación de la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2014 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio; interpuesto por la parte actora por medio de diligencia -folio 415- de fecha 26/09/2014, presentada por la abogada A.C.L. inscrita bajo el IPSA Nº 75.679; la misma fundamenta y arguye lo siguiente:

• “Apelo la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de Septiembre de 2014”

• Que mi representada aspiró a la nulidad del acto administrativo perfeccionado írritamente para la formación del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Bolivarianos de la Empresa SEANCA CONSULTORES C.A. SUS AFINES Y CONEXAS DEL ESTADO CARABOBO “SINTRABOSEANCA” por carecer esta de algunos de los requisitos del articulo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

• Que de la lectura de la sentencia recurrida se desprende que la referida organización sindical incurrió en el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO.

• Que la solicitud del registro del sindicato debe estar acompañada por tres (3) documentos fundamentales; Primero: Copia del acta constitutiva; Segundo: Un ejemplar de los Estatutos; y Tercero: Con la nómina de integrantes promotores y promotoras (miembros fundadores).

• Que adicionalmente los documentos deben ir firmados por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad.

• Que en los documentos aportados por las partes, solo aparecen las firmas por 9 miembros de Junta Directiva provisional.

• Que no constan las firmas de los miembros del tribunal disciplinario, y por lo tanto todos los actos inherentes a la tramitación de su formación son ilegales, motivo por el cual debe declararse procedente el vicio delatado por interpretación errada del contenido y alcance de la norma.

• Que no consta en el acta constitutiva que se haya fijado el tiempo de duración de la Junta Directiva Provisional, y que la Juez ad quem hace una interpretación errada del contenido y alcance del numeral 5 del artículo 383 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

• Que el Estatuto del Sindicato en su CAPITULO VII Del Régimen Económico, no expresa el destino de los fondos.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 19 de Septiembre del 2.014.

Mediante auto de fecha 03 de Noviembre del 2014 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DECIMO QUINTO (15º) día de Despacho siguiente a esa fecha a las 9:00.AM, -Folio 07- de la pieza separada Nº 1

Este Juzgador, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la Audiencia de Apelación, mediante acta de fecha de trece (13) de Enero de 2.015, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, lo cual conforme al artículo 165 eiusdem, genera presente decisión.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la entidad de Trabajo SEANCA CONSULTORES, C.A en contra de la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2014 , dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal segundo de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

TERCERO

SIN LUGAR a la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO.

Se condena en costas del presente recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

OJMS/MLM/ojms

Exp: GP02-R-2014-000332

Asunto Principal: GPO2-L-2013-000513

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