Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Sobreseimiento Definitivo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Juez : DRA. Z.U.C.

Ministerio Público: ABG. B.M.S.

Fiscal 113° de esta Circunscripción Judicial.

Imputado: POR IDENTIFICAR

Secretario: ABG. S.C.S.

- I -

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

POR IDENTIFICAR

- II -

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

A los fines de establecer la procedencia de la causal de sobreseimiento invocada, observa este Tribunal que:

El presente proceso penal se inicia, a través de notificación de Apertura de Investigación efectuada por la Fiscal Centésima Décima Tercero (113°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09-10-2007, en razón de los hechos acaecidos en fecha 26-03-2003, en la Unidad Educativa Nacional L.E., donde figura como investigados Adolescentes POR IDENTIFICAR, y como agraviado el ciudadano I.A.A.R., titular de la Cedula de Identidad numero V-05.998.542 y otros por Identificar. Siendo el caso que en fecha 09 de Octubre de 2007 y previa distribución correspondió a este tribunal conocer de la Investigación en cuestión.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial de los documentos que a continuación se discriminan;

A.- Riela a los folios números ocho (08) y nueve (09) ambos inclusive, comunicación de fecha 21 de Febrero de 2003, dirigida por la Junta de Representantes de la Unidad Educativa “Luis Ezpelosin” al Ministro de Educación licenciado Aristóbulo Izturiz la cual es del tenor siguiente:

“…Los abajos firmantes representantes, Padres de Familia de la Unidad educativa Nacional “ Luis Ezpelosin”…lanzamos a su digan investidura el siguiente S.O.S (…) Los constantes disturbios que se presentan en el Plantel causados por una minorías de alumnos del mismo plantel que no se pueden controlar en complicidad con personas ajenas de este poniendo en peligro las vidas de los alumnos, profesores , personal administrativo, obreros y hasta la propia comunidad. Deterioro de las instalaciones e infraestructura como son las aulas de clases, sanitarios, biblioteca, cancha Deportiva y gimnasio, auditórium, comedor, laboratorio, servicio de salud mental de los alumnos y personal general”.

B.- Comunicación de fecha 25 de Marzo de 2003, la cual riela a los folios Diez seis (16) y diecisiete (17) , Rubricada por integrantes de la Comunicación Educativa del Liceo “Luis Espelozin” dirigida al saliente Fiscal General de la República, Dr. I.R. el cual es de tenor siguiente:

“Nosotros los abajos firmantes , docentes , administrativos, Estudiantes, Obreros y demás Miembros de la comunidad Educativa de la U:E:N “Luis Ezpelosin” Ubicada en la subida de Gato Negro, sector los Frailes de Catia, muy respetuosamente acudimos a usted , con el fin de exponerle una grave situación que nos afecta grandemente y solicitar, amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… la Ley de Trabajo, la Ley Orgánica de Educación… de sus buenos oficios para que d e manera inmediata se realicen acciones tendientes a garantizarnos seguridad, protección y demás derechos mínimos como ciudadanos en cumplimiento de nuestros deberes.

Es el caso que la mencionada Institución y de manera reiterada se violan nuestros derechos como docentes… por parte de los alumno y ex alumnos del plantel, estudiantes de otros planteles y algunos jóvenes del sector quienes, cuando le vienen en ganas se organizan para fomentar disturbios violentos dentro del plante, encapuchándose algunos aplicando mediadas de retención forzada, y maltratando a personal del instituto , tomando las puertas principales impidiendo la salida a voluntad de cualquier persona; arremetiendo a pedradas y botellazo contra quienes se les oponga o les desagrade; destrozando el mobiliario y demás instalaciones del plantel (pupitres escritorios, carteleras, lámparas…) situación esta que crea un estado de extrema angustia y nerviosismo, hecho que deriva en la generación de enfermedades Físicas y/o mentales de todos los afectados e involucrados involuntarios con las consecuentes perdidas materiales para la nación. El dia 11 de Febrero de 2003, personal de la zona educativa quienes se encontraban reunidas en el director del plantel , buscando solución a esta problemática que viene ocurriendo de manera reiterada , sufriendo la arremetida de estos manifestantes quienes prendieron fuego a la puerta de la Dirección , (de los cuales ellos pueden dar fe) lo que causo pánico a nivel colectivo, dejando inconclusa y sin solución la situación de dicho plantel hasta la presente fecha.

Cundo no tienen el respaldo de la mayoría de los alumnos dentro del plantel salen a la calle , y crea disturbios en la avenida sucre generando el cierre de negocios de la zona resultado perjudicado los comerciantes y afectados los vecinos residentes del sector cuando las autoridades utilizan bombas lacrimógenas para dispersar a los manifestantes.

En estas circunstancias y debido a lo antes expuesto se ha perdido además un numero considerable de días del calendario escolar lo cual coloca este año escolar en la Institución en serio peligro de no tomarse las medidas respectivas. Aunado a ello es de hacer notar que algunos de nuestros docentes se encuentran “AMENAZADOS DE MUERTE POR PARTE DE ESTOS INDIVIDUOS QUE CONFORMAN UN GRUPO DENOMINADO “ DESOBEDIENCIA ESTUDIANTIL” lo que han hecho evidente en escrito de pared que firman con las siglas D:E: y cuyo propósito es generar violencia y causar destrozos para hacer que la policía haga acto de presencia y propiciar un enfrentamiento entre ambas partes, pero utilizando (los Manifestantes) a los demás estudiantes como barrera o escudo con los cuales resguardarse, situación esta que viola varios artículos de la LOPNA por la condición de menor de edad y adolescentes de la mayoría de nuestros estudiantes…”.

C.- Comunicación de fecha 26 de marzo del 2003, la cual riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de las presentes actuaciones rubricada por el ciudadano IIVAN A.A.R., mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 05.998.542, de profesión u oficio Docente de la U.E.N. “Luis Ezpelosin” dirigida la saliente Fiscal General de la República, Dr. I.R. la cual es del tenor siguiente:

…hago del conocimiento de su despacho la situación de peligro que corre mi persona en el desempeño de mis labores en la Institución antes mencionada por cuanto he sido en varias ocasiones atacado a pedradas y botellazos y amenazados en mi integridad física por personas , supuestos estudiantes del confabulados plantel o ex alumnos y / o confabulados con alumnos de otros planteles en el sitio donde me he desempeñado por cerca de Dieciocho años considerando que durante ese periodo he dejado una imagen bastante aceptable antes las demás personas que laboran en esta Institución y en fe de lo cual firman algunas de ellas. Un seguimiento a una situación continua de disturbios y acciones vandálicas , en un intento por sanear esta valioso y gran instituto educativo el cual el presente mes arribo a sus 57 años de actividad docente y formativa, acción esta tendente a rescatar la imagen y el buen nombre de nuestro liceo de un grupo de jóvenes desorientados que tratan al parecer, de deteriorar esta imagen a como de lugar sin determinarse a pesar a las consecuencias y a la magnitud de estas acciones y puesto que se sienten amenazados por creer que el resultado va a ser su expulsión del plantel, reaccionan agresivamente en contra de varios de nosotros aún con amenazas de MUERTE…

D.- Oficio numero F.113-2650-07, emanada de la fiscalía Centésima Decima Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de fecha 05-12-2007, dirigido al Ciudadano Comisario Jefe de la División de Investigaciones, en materia de Niños , adolescentes Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones , Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual solicitó la colaboración a fin de que una comisión de Funcionarios adscritas a ese Despacho policial ubicaran y realizaran la entrega al ciudadano I.A.A.R., mayor de edad , titular de la cédula de identidad numero V-05.998.542 para fines de su comparecencia ante el Despacho Fiscal a Objeto de rendir declaración pormenorizada sobre hechos que se investigan.

E.- Oficio numero F-113-0119-08 de fecha 14-01-2008, emanado de la Fiscalía Centésima Decima Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, dirigido al ciudadano Comisario Jefe de la División de Investigaciones, en materia de Niños , adolescentes Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones , Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual solicitó la colaboración a fin de que una comisión de Funcionarios adscritas a ese Despacho policial ubicaran y realizaran la entrega al ciudadano I.A.A.R., mayor de edad , titular de la cédula de identidad numero V-05.998.542 para fines de su comparecencia ante el Despacho Fiscal a Objeto de rendir declaración pormenorizada sobre hechos que se investigan

F.- Oficio numero F-113-0690-08 de fecha 12-03-2008, emanado de la Fiscalía Centésima Decima Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, dirigido al ciudadano Comisario Jefe de la División de Investigaciones, en materia de Niños , adolescentes Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones , Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual solicitó la colaboración a fin de que una comisión de Funcionarios adscritas a ese Despacho policial ubicaran y realizaran la entrega al ciudadano I.A.A.R., mayor de edad , titular de la cédula de identidad numero V-05.998.542 para fines de su comparecencia ante el Despacho Fiscal a Objeto de rendir declaración pormenorizada sobre hechos que se investigan

III

RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

La institución de la prescripción de la acción penal opera a favor de imputado ante la inercia del Estado en producir una decisión definitiva dentro del tiempo legalmente estipulado, constituye por tanto un límite a uno de los poderes mas intensos que este tiene (Estado) como lo es el ejercicio del ius puniend. Esta facultad del Estado, en el marco del modelo de Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de nuestro supremo texto normativo, como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede ejercerse de manera arbitraria, mas por el contrario debe estar sujeta a ciertos parámetros que garanticen entre otros aspectos, la legitimidad de la sanción, la cual está subordinada entre otras consideraciones, a que esta se produzca dentro del plazo razonable y lo mas cercano al tiempo de comisión del hecho punible, esto, a fin de evitar que se diluya el efecto de prevención especial como finalidad de la sanción y como misión misma del sistema; por ello para el Sistema Penal Juvenil (como es llamado por la doctrina tanto territorial como extra-territorial) cobra mayor relevancia la celeridad procesal, al punto de que justamente una de las formas del debido proceso que expresamente establece el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente es la celeridad, tal y como lo consagra el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, ya que ésta se traduce en una sanción socio-educativa, mediante la cual se pretende modificar la conducta del adolescente y evitar su reincidencia. Por supuesto, una sanción tardía desvincularía la causa del efecto y haría inútil su función y por ende deslegitimaría la intervención punitiva del Estado.

Hecha esta reflexión en otro orden de ideas tenemos entonces que del estudio practicado a todas y cada una de las actuaciones procesales que componen a la presente causa, la conducta presuntamente desplegada por el Adolescente de autos ha sido encuadrada por la Representación Fiscal en uno de los delitos contra LA Propiedad y la L.I. de las personas, como lo son los delitos de Daño a Instalaciones Destinadas al Uso Publico y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 473 y 175 respectivamente ambos del Codito Penal Vigente para el momento de los hechos, Siendo que tales delitos no forman parte de aquellos para los cuales el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente autoriza la privación de libertad como medida sancionatoria y siendo de acción pública tiene un tiempo de prescripción de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Artículo 615: Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trata de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de fallas. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpe la prescripción.

Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal

Por su parte el artículo 620 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 620 Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal Solicitará el sobreseimiento al juez de control... En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323

. (Negrillas del Tribunal)

Y el artículo 323 idibem, contempla:

Artículo 323. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, según el artículo 109 del Código Penal la prescripción de la Acción Penal respecto a los hechos consumados comienza a contarse desde el día de su perpetración y en el presente caso, se inicia en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2003 según se desprende de las actuaciones procesales, todo lo cual al hacer un simple calculo matemático pone de relieve que a la data han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS , sin que hubiese operado hasta la presente fecha, causa que interrumpa la prescripción, es por ello que esta decidora, quien con tal carácter suscribe la presente, estima que no resulta necesario un debate en la presente causa para analizar la pretensión Fiscal y en consecuencia se estima que se ha EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL en ésta, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por efecto de ello resulta PROCEDENTE DECRETAR, sin mas tramite, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, adminiculado con lo previsto en el artículo 615 ibidem, a favor del adolescente POR IDENTIFICAR , ampliamente identificados en la presente decisión. De esta manera se declara CON LUGAR lo peticionado por la Vindicta Pública. ASÍ SE DECIDE.-

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