Decisión nº 786-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 18 de Mayo de 2006.-

196º y 147º

Causa N° 8C-S-2841-06 Resolución N° 786-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada Z.C.M., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL DE CARRASQUERO, por la presunta comisión del Delito de LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el articulo 64 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, REGIÓN XV DEL ESTADO ZULIA. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Se dio inició la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por el Ing. N.M., en su carácter de Jefe de la Dirección General Sectorial del Subsistema de Saneamiento Ambiental Región XV Estado Zulia, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Carrasquero.

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

    Del estudio minucioso de la presente causa se observa si bien es cierto, existe la denuncia del Ciudadano N.M. y la declaración de A.S.B., no se logro comprobar la responsabilidad penal de los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de Carrasquero, en la presunta comisión del delito denunciado, considerando inoficioso ordenar la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento del resultado, dado que las informaciones que se pudieron recabar no serán precisas y no arrojan elementos de identificación de los autores del hecho, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de manera que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.

    En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL DE CARRASQUERO, por la comisión del Delito de LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el articulo 64 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, REGIÓN XV DEL ESTADO ZULIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.

    LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

    DRA. D.N.R..

    LA SECRETARIA.-

    ABOG. I.G..

    En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 786-06, se notifico y se oficio bajo el N° 1547-06

    LA SECRETARIA.-

    Causa 8C-S- 2841-06

    DNR/ng-

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