La sede jurídica

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas387-408
Lección
La sede jurídica
S: Introducción 10.1. La sede jurídica 10.2. El domicilio
10.2.1. Clasicación 10.2.1.1. Domi ci lio genera l 10.2.1.1.1. D omici li o
general voluntario 10.2.1.1.2. Domicilio general legal 10.2.1.2. Domi-
cilios especiales 10.2.1.2.1. Domicilio de elección 10.2.1.2.2. Domicilio
conyugal 10.2.1.2.3. Domicilio procesal 10.2.2. La modicación del d o-
micilio 10.3. La residencia 10.3.1. La residencia legal 10.4. La morada
o paradero 10.5. Efectos jurídicos de la sede ju rídica. Conclusiones
I
Un tema que puede ser relevante, en algunos escenarios, es el lugar donde
se considera ubicada a una persona. Tal precisión no solamente facilita
identicar al sujeto, al representar un aspecto dinámico de la identidad
–generales de ley–, sino que además puede condicionar determinadas con-
secuencias jurídicas que han sido supeditadas por la ley o por la voluntad
de los particulares, a una delimitada circunscripción geográca. Así, por
ejemplo, la sede jurídica es capital en material procesal.
La sede puede ser determinada a través de tres institutos: el domicilio, la resi-
dencia y el paradero. El domicilio resalta como la gura a la que el legislador
le dedica mayor atención, estableciendo su clasicación y diversas conse-
cuencias, ello en parte por ser más amplia y estable. No obstante, como se
verá más adelante, la situación empieza a variar en favor de la residencia.
10.1. L  
A  G la dene como «el lugar donde el Derecho con-
sidera localizada a una persona para un efecto jurídico determinado,
388 E L V C
703 A  G : ob. cit. (Derecho Civil Personas), p. 161. Para P:
ob. cit. (Discurso preliminar), p. 86, «El domicilio civil es el lugar donde uno ha
llevado la sede de sus negocios, de su fortuna, de su morada habitual. La simple au-
sencia no interrumpe el domicilio. Uno puede cambia r de domicilio cuando quiere».
704 D G : ob. cit. (Diccionario de Derecho Civil ), p. 154.
705 Ibíd., p. 23, donde añade: «Los atr ibutos por excelencia dada su indi scutible función
de individualiz ación, son el nombre civil, la sede jurídica y el e stado civil».
aunque dicha persona no se encuentre allí efectivamente y físicamente»703.
De lo citado se deduce que la sede es un concepto estrictamente jurídico
y que el mismo cumple un rol especíco en situaciones concretas. Así, en
muchos escenarios será indiferente tal relación fáctica entre el sujeto y su
ubicación, pero en otros casos su relevancia es capital; de allí que el or-
denamiento jurídico condicione la validez o la realización de algún acto
a que se efectúe según el sitio donde se considera situado al individuo.
Un aspecto que despierta cierto interés dogmático es el tema de la natura-
leza jurídica de esta institución. Así, algunos autores han sostenido que la
sede jurídica representa una «relación» entre el sujeto y el lugar donde se
ubica; otros arman que lo que se patentiza es una «situación de hecho».
Por su parte, D G, con su denotada preocupación por
esta área del Derecho Civil, ha puntualizado que este instituto es un «Atri-
buto de la persona, que la distingue o individualiza desde el punto de vista
territorial o espacial. Así ciertos efectos jurídicos tienen como punto de
referencia el ámbito territorial, como es el caso de la interposición de una
demanda, el pago de una deuda…»704, entre otros.
Sin embargo, se tienen reservas sobre el valor jurídico que puede en-
globar la expresión «atributo de la persona», lo indicado debido a que
–como se recordará–, a los atributos se les ha conceptualizado como «con-
diciones que posee toda persona por el solo hecho de serlo y que se ca-
racteriza por diferenciar o precisar al sujeto en una relación o situación
jurídica»705; pues bien, el señalar que determinadas guras son condiciones
que individualizan al sujeto, aporta muy poco sobre cuál debe ser su trata-
miento y los efectos que se generan por detentar dicha cualidad; sería más

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