Sentencia nº 47 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de mayo de 2012

201º y 153º

Visto el escrito de fecha 22 de abril de 2010, presentado por la abogada M.V.E., actuando en su carácter de representante judicial de SEGECOM EL HATILLO, C.A., SEGECOM, C.A. y SEGECOM CARONÍ, C.A., mediante el cual promueve pruebas en el juicio seguido con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra el artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial No 38.204 del 8 de junio de 2005, actualmente artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial No 38.421 del 21 de abril de 2006; este Juzgado, acuerda pronunciarse sobre la admisión y evacuación de dichas pruebas, en los siguientes términos:

I

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La parte recurrente, conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió copia certificada del Diario de Debates de la Asamblea Nacional, donde reposa la primera y segunda discusión del artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las citadas pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva.

II

DE LA PRUEBA DE INFORMES

La parte actora, conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes, a los fines de que:

  1. - Se oficie al Municipio Caroní del Estado Bolívar, a fin de que remita:

    1.1.- “Comunicación y sus anexos, a través de la cual se envía el detalle de los cobros diarios realizados por Segecom Caroní, C.A. durante los días 12 de mayo de 2004, 30 de enero de 2004 y el resumen de recaudación correspondiente al 29 de diciembre de 2005, discriminando contribuyente, monto recaudado y número de Registro de Información Fiscal…”.

    1.2.- “Comunicaciones mensuales de Segecom Caroní, y sus anexos, dirigidas a la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar durante todo el período correspondiente al año 2004, en el cual se le informa a la Alcaldía sobre los pagos recibidos de los contribuyentes durante cada mes, distribuidos en los siguiente impuestos: actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículo, publicidad comercial y apuestas lícitas.”.

    1.3.- “Comunicaciones y sus anexos mediantes las cuales Segecom Caroní, C.A. remite a la Alcaldía a los fines de su control interno y la conciliación bancaria respectiva, los siguientes documentos: (i) trescientos cincuentas y ocho (358) depósitos bancarios originales contabilizados entre el 23 y el 25 de noviembre de 2005; y (ii) doscientos cuarenta y tres (243) depósitos bancarios originales contabilizados entre el 29 y el 30 de noviembre de 2005.”.

    1.4.- “Comunicaciones y sus anexos mediante las cuales Segecom Caroní, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Caroní expedientes originales de establecimientos comerciales, correspondientes a los meses julio y junio del año 2005…”.

    1.5.- “Comunicación y sus anexos mediante la cual Segecom Caroní, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Caroní las actualizaciones de datos de inmuebles urbanos realizadas por los contribuyentes durante el mes de agosto de 2005.”.

  2. - Se oficie al Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a fin de que remita “Comunicaciones y sus anexos mediante las cuales la empresa Asesoramiento y Cobranzas Municipales, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia la relación mensual de las cobranzas efectuadas por concepto de impuestos sobre las actividades económicas realizadas por las empresas petroleras ubicadas en ese Municipio (desde abril de 2003 hasta diciembre de 2003, y marzo del 2004 hasta octubre de 2004).”.

  3. - Se oficie al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de que remita:

    3.1.- “Comunicaciones y sus anexos mediante las cuales Méndez & Asociados, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia un informe detallado sobre la recaudación correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006…”.

    3.2.- “Comunicación y sus anexos mediante las cuales Méndez & Asociados, C.A. remite a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia los siguientes documentos: (i) planillas de depósitos correspondientes a las gestiones de cobranzas del día 28 de abril de 2006, las cuales se encuentran anexas a dicha comunicación; y (ii) relación anexa de los recibos cobrados por concepto de distintos rubros…al 2 de mayo de 2005.”.

  4. - Se oficie al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que remita: “Informe de gestión y sus anexos remitido al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 8 de enero de 2007, mediante el cual Segecom, C.A. presenta el resumen de la gestión de los servicios de recaudación prestados durante el período comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 2006.”.

  5. - Se oficie a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de que remita: “Informe de gestión y sus anexos, correspondiente al período comprendido entre el 16 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006, mediante el cual Segecom El Hatillo, C.A. le informa a la Alcaldía en (sic) los resultados de sus gestión…”.

    Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba de informes promovida por la parte recurrente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Municipio Caroní del Estado Bolívar, al Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen sobre lo solicitado por los promoventes.

    Se abre un término de veinticinco (25) días de despacho para que se evacuen las pruebas en los lapsos fijados en este auto.

    Vencido dicho término se remitirán los autos a la Sala a los fines de la continuación del procedimiento.

    La Presidenta,

    L.E.M. LAMUÑO

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    Exp. Nº: AA50-T-2005-002100

    LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR