Decisión nº 43-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9251

Mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2012, la abogada C.L.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A. (SEGEMA C.A.), interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra del acto administrativo contenido en la Decisión de Multa Nº OACH-N-DGR-2011-000187, de fecha 28 de marzo de 2012, dictada por la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 48 del expediente, que en fecha 12 de noviembre de 2012, se le dio entrada al mismo.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la demanda interpuesta, para lo cual inicialmente observa:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente acción y, en tal sentido observa:

Señala la representación judicial de la parte actora, que mediante Decisión de Multa Nº OACH-N-DGR-2011-000187, de fecha 28 de marzo de 2012, la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), procedió a sancionar a su poderdante de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4, literal “B” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por haber incumplido lo dispuesto en los artículo 63, 72 y 75 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, en virtud de ello, procede a demandar la nulidad del citado acto administrativo.

Al respecto, tenemos que las demandas de nulidad son conocidas por los distintos órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en atención a la autoridad u órgano de donde emane el acto administrativo recurrido.

Así, se aprecia que los artículos 23.5, 24.5 y 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regulan en cuanto a demandas de nulidad, la competencia de los órganos que conforman la jurisdicción contenciosa, estableciendo al efecto lo siguiente:

Artículo 23: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia es competente para conocer de:

(…omissis…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros y Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otros Tribunal

. (Destacado del Tribunal).

Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…omissis…)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley….

(Destacado del Tribunal).

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…omissis…)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

. (Destacado del Tribunal).

Definidas claramente las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción Contencioso Administrativa, debe señalarse que en el caso que nos ocupa, se pretende la nulidad de un acto administrativo dictado por la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)), ente con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual dicha Oficina procedió a imponer a la actora multas por infracciones graves, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4, literal “B” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social.

Tratándose entonces de una acción en contra de un acto administrativo dictado por una autoridad distinta a las señaladas en los artículos 23.5 y 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -pues no se trata de un acto administrativo dictado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, algún Ministro o Ministra, máximas autoridades de los entes de rango constitucional o alguna autoridad estadal o municipal-. Estima este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 retro trascrito, inexorablemente la competencia residual para dirimir el presente juicio la tienen los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo-. Así se decide.

Atendiendo a lo expuesto, y en concordancia con la jurisprudencia patria que establece que la incompetencia por la materia debe ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente acción, y declina el conocimiento de la misma a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien corresponda previa distribución. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada C.L.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A. (SEGEMA C.A.), en contra de la Oficina Administrativa de Chacao, de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

SEGUNDO

DECLINA la competencia en las C.P. y Segunda de lo Contencioso, a las cuales se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos la notificación de la actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L..

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

Exp. Nº 9251.

HSL/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR