Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Febrero de 2005

194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. R.E.S.O., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Ostos Acero Ricardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de Octubre de 1996, el ciudadano Ostos Acero Ricardo, presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que al momento en que se disponía a salir de su casa, sujetos desconocidos salieron del monte encapuchados y portando arma de fuego los amenazaron de quitarle el vehículo de su propiedad.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 03 de Octubre de 1996, presentada por el ciudadano Ostos Acero Ricardo, en la cual manifestó: “Resulta que esta madrugada, siendo aproximadamente las cuatro y diez horas de la madrugada, mi hermano H.O., llegó a buscarme a mi casa, ya que generalmente lo hacemos así, él se lleva mi camioneta y todos los días pasa a buscarme, entonces mi hermano estaba parado al frente al bloque donde vivo con la camioneta prendida, entonces yo salí para irme con él y cuando me fui a montar en la camioneta, salió un tipo del monte y me encañonó con una pistola, se le encasquilló porque no le disparó, entonces me monté rápido a la camioneta y le dije a mi hermano que arrancara rápido, entonces así lo hicimos, mi hermano arrancó de una vez y los tipos no alcanzaron a hacernos nada. Así mismo, manifestó que el sujeto que lo había encañonado se le había caído la capucha y lo logró reconocer resultando ser un sujeto de nombre L.M.…”

  2. - Al folio dieciséis, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 30 de Julio de 2003, en la cual se deja constancia de la diligencia policial practicada a los fines de la localización del ciudadano L.M., al llegar al referido lugar, practicaron entrevista al ciudadano Casanova M.J.C., quien manifestó que su tío J.C.S., apodado L.M., hace como dos años se fue a trabajar para Caracas y solo viene en la temporada de Diciembre.

Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Ostos Acero Ricardo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

Causa Nº 2C-5570-05

Exp N° F16-0694-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Febrero de 2005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. R.E.S.O., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Ostos Acero Ricardo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5570-05

Exp N° F16-0694-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA______________________

PARA EL NOTIFICADO

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