Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoSobreseimiento

Visto el escrito presentado por los Abg. R.I. PIMENTEL PEREZ y J.R.G.D. en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano B.A.A.E. por la comisión de HECHO ATIPICO, se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Los hechos objeto de las actuaciones ocurrieron el 23 de Julio del 2.007 y surge de denuncia interpuesta por la ciudadana APONTE CASTELLANOS M.D.V. , mayor de edad, venezolana, de 30 años de edad, soltera, estudiante residenciada en La Floresta calle Las Palmas Primera calle, casa Nª 75 Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nª 13.378.097 señalando que denuncia que su padre B.A.A.E. de 67 años de edad, salió de su casa el 20- 07- 2.007 en la mañana y no ha retornado a la residencia.-

SEGUNDO

De las investigaciones realizadas, las actuaciones reflejan que no hubo investigación. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe delito en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal .

El Tribunal previo análisis de las actas procesales y solicitud fiscal acoge dados los resultados de la investigación que son determinantes toda vez que la investigación refleja ocurrieron el 23 de Julio del 2.007 y surge de denuncia interpuesta por la ciudadana APONTE CASTELLANOS M.D.V. , mayor de edad, venezolana, de 30 años de edad, soltera, estudiante residenciada en La Floresta calle Las Palmas Primera calle, casa Nª 75 Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nª 13.378.097 señalando que denuncia que su padre B.A.A.E. de 67 años de edad, salió de su casa el 20- 07- 2.007 en la mañana y no ha retornado a la residencia.-, evidenciando que los organismos instructores dejan constancia de haber hincado la búsqueda del ciudadano padre B.A.A.E. de 67 años de edad titular de la cédula de identidad Nª 3.214.339 residenciado en La Floresta calle Las Palmas Primera calle, casa Nª 75 Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo sin que haya sido localizado. Por su parte la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que no se ha cometido delito alguno, aspecto este que comparte el Tribunal en base al principio de legalidad, al no existir delito en nuestra legislación que encuadre con el hecho denunciado al haberse retirado el padre de la denunciante voluntariamente de su residencia , y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en base al principio de legalidad, al no existir delito en nuestra legislación que encuadre con el hecho denunciado por la ciudadana APONTE CASTELLANOS M.D.V. , mayor de edad, venezolana, de 30 años de edad, soltera, estudiante residenciada en La Floresta calle Las Palmas Primera calle, casa Nª 75 Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nª 13.378.097 al señalar que su padre B.A.A.E. de 67 años de edad, salió de su casa el 20- 07- 2.007 en la mañana y no ha retornado a la residencia siendo hecho atípico el haberse retirado el padre de la denunciante voluntariamente de su residencia.-

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