Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000658

ASUNTO: YP01-P-2010-000658

RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: Abg. W.H., Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.

El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

INVESTIGADOS: Funcionarios INSP. J.J., SUB/INSP. O.R., LUÍS FIGUEREDO Y SUB/INSP. B.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.

FISCAL: ABG, D.A., fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

VÍCTIMA: A.C.C..

DEFENSOR. Abg. C.M.. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,

DELITO: LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2010-000658, por haberse celebrado la audiencia especial, establecida en el artículo 323, del código orgánico procesal penal, seguida a los funcionarios; INSP. J.J., SUB/INSP. O.R., LUÍS FIGUEREDO Y SUB/INSP. B.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, en perjuicio del ciudadano A.C.C..

DE LA SOLICITUDDEL MINISTERIO PUBLICO

El representante del Ministerio Publico, ABG, D.A., fiscal Séptimo del Ministerio Publico Fiscal, expuso: ratifico la solicitud de Sobreseimiento de fecha 28 de Mayo del año 2010, mediante el cual solicito sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con el ARTICULO 318 ORDINAL 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

La Defensora Pública Segunda Suplente Abg. C.M. quien manifiesta: vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico estaba defensa solicita que se acuerde lo solicitado. Solicito copia simple. Es todo”.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y FUNDAMENTACION LEGAL

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico este Tribunal Primero de Control se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y acuerda el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los funcionarios ciudadano: seguida a los funcionarios; INSP. J.J., SUB/INSP. O.R., LUÍS FIGUEREDO Y SUB/INSP. B.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, en perjuicio del ciudadano A.C.C.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y acuerda el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los funcionarios ciudadano: seguida a los funcionarios; INSP. J.J., SUB/INSP. O.R., LUÍS FIGUEREDO Y SUB/INSP. B.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, en perjuicio del ciudadano A.C.C.. en armonía con los Principios de Tutela Jurídica y el Debido Proceso a cada una de las partes articulo 26 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de, cometido en perjuicio del ciudadano. Se deja sin efecto toda medida de coerción personal, en contra de los funcionarios, antes identificados up- supra. Se da por terminado el presente asunto. Remítase el presente asunto al archivo general de causa para su resguardo. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a las victimas. CUMPLASE.

LA JUEZ.

ABG. W.H. M

LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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