Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 07 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000816

ASUNTO : IJ01-X-2007-000001

Resolución Nº IG012007000066

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza B.R.D.T., en su condición de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, en la causa seguida en ese Despacho Judicial, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo interpuesto por la ciudadana M.D.C.P.D.R., asistida por los Abogados H.T., JAVIER CARVAJAL MONTIEL Y ENRRI RIVERO LUGO.

La referida inhibición fue presentada el día 09 de Enero de 2007, para cuya fundamentación alegó:

… En el día de hoy, nueve de enero de 2007, en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la Abogada B.Y.R.D.T., en su carácter de JUEZA DE ESTE TRIBUNAL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 1° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas…

En fecha 22 junio de 2006 la causa signada con el N° IP01-P-2006-000816 le fue asignada a este Despacho a través del Sistema Iuris 2000, en ocasión a la presentación de simple solicitud de entrega de vehículo interpuesto por la ciudadana M.D.C.P.D.R., asistida por los Abogados H.T., JAVIER CARVAJAL MONTIEL Y ENRRI RIVERO LUGO.

En fecha 06 de julio de 2006, se solicitó información a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de proveer la solicitud interpuesta.

En fecha 20 de noviembre de 2006 se requirió la causa principal al Despacho Fiscal y, en fecha 20 de diciembre de 2006, se recibió oficio N° FAL 3-1644-06 mediante el cual el ciudadano Fiscal remitió el asunto principal constante de 58 folios útiles.

Ahora bien, constata esta Juzgadora que corre inserto en la causa procedente de la Fiscalía, PODER ESPECIAL otorgado en fecha 23 de junio de 2006, por ante la Notaría Pública Sexta de la ciudad de Maracaibo, anotado bajo el N° 87, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, por la ciudadana M.D.C.P.D.R. a los ciudadanos supra citados a los fines de que conjunta o separadamente representen, sostengan y defienda sus derechos e intereses por ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía y cualquier organismo e instituto público o privados, en todo lo concerniente a la propiedad de in (Sic) vehículo su propiedad, con las siguientes características PLACAS VAF22R, SERIAL DE CORROCERIA 8ZNCS13WXVV320664, SERIAL DEL MOTOR XVV320664, MARCA CHEVROLET MODELO BLAZER 4X2, AÑO 1997, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.

En tal sentido, los abogados antes mencionados, específicamente en el caso del ciudadano H.T. ALVAREZ, no sólo asiste a la ciudadana solicitante sino que es su Apoderado Judicial en el asunto penal IP01-P-2006-000816, tal y como, se desprende del PODER CITADO y, es un hecho público y notorio que mi persona no le conoce al abogado ut supra por razones de AMISTAD, siendo que en varias ocasiones ha sido declarada CON LUGAR la incidencia planteada por la digna Corte de Apelaciones en Sala Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y, siendo de obligatorio cumplimiento desprenderme del conocimiento de la causa, como lo prevé la normativa penal adjetiva, procedo a INHIBIRME en el asunto arriba señalado, solicitando en este estado al Tribunal Superior que la presente incidencia sea admitida y se declare con lugar en su definitiva.

En consecuencia, con basamento legal en el artículo 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER la causa signada con el N° IP01-P-2006-000816 dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Jueza, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable. … (Folios 1 y 2)

Verifica este Tribunal Colegiado que los motivos de la inhibición lo planteó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “… Mantener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

En el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 86 consagra un cúmulo de causales específicas y genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 4° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento de un Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 87 eiusdem.

En el caso de autos, la Jueza de Control B.R.D.T., observó que en el asunto IP01-P-2006-000816 interviene como Apoderado Judicial de la solicitante del vehículo el Abogado H.T., con quien mantiene amistad y cuyas causas se abstiene de conocer por tal motivo, las cuales han sido tramitadas por ante este Tribunal Colegiado, declarando con lugar todas esas inhibiciones.

Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida. Como fundamento de esta declaratoria debe adicionarse que ante esta Alzada constituye un hecho notorio judicial registrado en los Libros y Archivos de esta Corte de Apelaciones, que a la Jueza B.R.D.T., le han sido tramitadas y decididas incidencias de inhibición por el mismo motivo y con el mismo profesional del Derecho en asuntos penales que han sido sometidos a su conocimiento, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada.

En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis A.A.T.”, lo siguiente:

“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: J.B.R.L. y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:

‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...

Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada B.R.D.T., en la causa N° IP01-P-2006-000816, seguida por motivo de la solicitud de entrega de vehículo interpuesto por la ciudadana M.D.C.P.D.R., asistida por los Abogados H.T., JAVIER CARVAJAL MONTIEL Y ENRRI RIVERO LUGO. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal IP01-P-2006-000816.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.

M.M. DE PEROZO

JUEZA PRESIDENTE

G.Z.O.R.

JUEZA PONENTE

R.A. MONTES CHIRINOS

JUEZ

A.M. PETIT

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG01200700066

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