Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004704

ASUNTO : LP01-R-2011-000127

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la apelación interpuesta por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, y como tal del encausado E.P.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de Julio de 2011, con motivo de la Audiencia Continuación de Juicio Oral y Público, en la cual se declaro sin lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta, por parte de la Defensa Técnica Privada.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso, el A.A.C.S., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, y como tal del encausado E.P.S., señalan lo siguiente:

(…) Quien suscribe, A.C.S., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N V-4.327.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 20.592 y con domicilio procesal en la calle 25, E. "DonC.", piso 5, oficina F-5, Mérida, actuando con el carácter de co-defensor privado del acusado ELIGIÓ P.S., suficientemente identificado en la causa penal signada con el NJLPOUP-2010-4 704, ante usted ocurro para exponer:

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO formalmente , con apoyo en el artículo 447 numeral 5 y 196 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del pronunciamiento emitido por este Tribunal, en fecha 7 de Julio de 2.011, contenida en el acta de audiencia de continuación del juicio oral y público, que riela a los folios al de las actuaciones, que declaró, SIN MOTIVACIÓN ALGUNA, la solicitud, que como punto previo formuló la defensa técnica de que se declarara LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal, la cual riela a los folios 43 al 52 de las actuaciones.

FUNDAMENTACION DEL PRESENTE RECURSO

El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente establece:

"Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la Intervención asistencia y representación del imputado en los casos y Formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundarnentales previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República"'.

El artículo 195 Ejusdem, señala: "Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate, de casos de convalidación , el juez o jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalara expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte....

....Existe perjuicio cuando la inobservancia de la formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento".

En el caso de marras palmariamente se evidencia del escrito acusatorio, que la Fiscalía del Ministerio Público, invocó, entre otros como elemento de convicción en contra de mi patrocinado, el informe correspondiente a la experticia psiquiátrica N 9700-154-P-l 178, de fecha 08-10-2.010, el cual aunado al testimonio de la Psiquiatra Forense Dra. V.R., PROMOVIÓ como prueba para demostrar en el juicio oral la culpabilidad del acusado ; sin embargo , NO CONSTA QUE DENTRO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SIRVIERON DE SUSTENTO al Ministerio Público para imputar a mi defendido en la audiencia de calificación de flagrancia, estuviese dicha experticia psiquiátrica; es decir , que estamos en presencia de UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN NUEVO, recabado por la Fiscalía , CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA; y si ello es así, lógicamente ha debido el Ministerio Público, máxime si se trata de un procedimiento ordinario , solicitar el traslado de mi representado a la sede fiscal, a objeto de que en presencia de la defensa técnica, HUB1HSE SIDO IMPUTADO Y PUESTO EN CONOCIMIENTO DE ESTE NUEVO ELEMENTO DE CONVICCIÓN, garantizándole así el derecho a la defensa y al debido proceso;; advirtiéndole del derecho que tenía a solicitar cualquier diligencia de investigación tendiente a desvirtuar ese nuevo elemento de convicción; lo cual, desde luego, no ocurrió en el caso de marras.

Por las razones expuestas, expresamente SOLICITO de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal: PRIMERO; Admita el presente recurso; SEGUNDO: que el mismo sea declarado con lugar; TERCERO: Que por vía de consecuencia REVOQUE el pronunciamiento accionado y CUARTO: Que declare la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal y REPONGA la causa al estado de que mi defendido sea imputado y con respecto al informe correspondiente a la Experticia Psiquiátrica N 9700-I54-P-1178, de fecha 08-10-2010, que obra agregado al folio 55 de las actuaciones, a los fines de salvaguardarle el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49.1 del texto Constitucional)

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Con apoyo en el artículo 448 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal PROMUEVO como pruebas para acreditar el fundamento del recurso, copia certificada: 1) del acta de la audiencia de calificación de flagrancia (folios 5 al 7); 2) del informe correspondiente a la experticia psiquiátrica de fecha 08 de Octubre de 2010; (folio 55) y 3) del acta de continuación de la audiencia del juicio oral y público, de fecha 7 de Julio de 2011, ( folios 222 al 228) de las actuaciones, las cuales PIDO sean expedidas y remitidas a la Alzada , a cuyos fines, acompaño al correspondiente recibo de pago de los fotostatos. (…)

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DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CONTESTACION

En su escrito de contestación, los Abogados L.A.C., E.F.A. y TAÑÍA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, procediendo el primero como F.D.S. y las demás como Fiscales Auxiliares Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, señalan lo siguiente:

(…) Quienes suscriben, L.A.C., E.F.A. y TAÑÍA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, procediendo el primero como F.D.S. y las demás como Fiscales Auxiliares Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en uso de las atribuciones que nos confiere los numerales 2 y 6 del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia a su vez con lo establecido en el Artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 449 ejusdem, ante usted, muy respetuosamente acudimos a fin de dar contestación formal al RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto el 14/07/2011 del cual esta R.F. tuvo conocimiento el 18/07/2011, a través de boleta de emplazamiento N.. LK01BOL2011026691, signado con el numero LP01-R-2011-000127, interpuesta por la Defensa del imputado ELIGIÓ P.S., A.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V.-4.327.476, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.592, con domicilio procesal en calle 25, edificio D.C., piso 5, oficina F-5, municipio Libertador, estado Mérida, en contra del pronunciamiento emitido por este Tribunal el 07/07/2011, en el Asunto Penal N° LP01-P-2010-004704, la cual declaró SIN MOTIVACIÓN ALGUNA la solicitud que como punto previo formuló la defensa técnica, solicitando la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio que riela a los folios 43 al 52 de la

La Defensa Técnica argumenta "... En el caso de marras palmariamente se evidencia del escrito acusatorio, que la fiscalía del Ministerio Público, invocó, entre otros como elemento de convicción en contra de mi patrocinado, el informe correspondiente a la experticia psiquiátrica N.. 9700-154-P-1178, de fecha 08/10/2010, el cual aunado al testimonio de la psiquiatra forense Dra. V.R.. PROMOVIÓ como prueba para demostrar en el juicio oral la

culpabilidad del acusado: sin embargo, NO CONSTA QUE DENTRO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SIRVIERON DE SUSTENTO al Ministerio Público para imputar a mi defendido en la audiencia de calificación de flagrancia, estuviese dicha experticia psiquiátrica; es decir, que estamos en presencia de UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN NUEVO, recabado por la fiscalía, CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA; y si ello es así, lógicamente ha debido el

Ministerio Público, máxime si se trata de un procedimiento ordinario solicitar el traslado de mi representado a la sede fiscal, a objeto de que en presencia de la defensa técnica, HUBIESE SIDO IMPUTADO Y PUESTO EN CONOCIMIENTO DE ESTE NUEVO ELEMENTO DE CONVICCIÓN, garantizándole así el derecho a la defensa y al debido proceso; advirtiéndole del derecho que tenía a solicitar cualquier diligencia de investigación tendiente a desvirtuar ese nuevo electo de convicción; lo cual desde luego no ocurrió en el caso de marras. Por las razones expuestas, expresamente SOLICITO de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal: PRIMERO: Admita el

presente recurso. SEGUNDO: Que el mismo sea declarado con lugar.

TERCERO: Que por vía de consecuencia REVOQUE el pronunciamiento

accionado y CUARTO: Que declare la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal y REPONGA la causa al estado de que mi defendido sea imputado y con respecto al informe correspondiente a la experticia psiquiátrica N.. 9700-154-P-1178, de fecha 08/07/2010, que obra agregado al folio 55 de las actuaciones, a los fines de salvaguardarle el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49.1 del texto Constitucional) …

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Es de resaltar que en relación al presente escrito de apelación de autos, interpuesto por la defensa el 14/07/2011, se evidencia que la misma no prospera toda vez que carece de motivación alguna, al hacer referencia la defensa privada que al ciudadano ELIGIÓ S.P., no se le imputó en la audiencia de presentación de detenido la existencia de la experticia psiquiátrica; en este caso es importante resaltar que los actos de imputación, una vez que se realizan es en relación a los hechos ocurridos y de la calificación jurídica a imponer, en el caso de marras, se observa que al ciudadano ELIGIÓ S.P., se le imputó el hecho llevado a cabo el 03/10/2010, el cual originó su aprehensión en situación de flagrancia, precalificando el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito mismo que se encuentra en el escrito acusatorio; en este sentido destaca la Jurisprudencia y la doctrina que en los casos que se agrave la calificación jurídica es motivo para realizar un nuevo acto de imputación, y no como lo vislumbra la defensa, toda vez que desde el inicio cuando se imputó el delito, este mismo no ha variado, en ningún momento se agravó la calificación jurídica del imputado. Es

menester indicar, que en el caso que nos ocupa, la defensa técnica tenía conocimiento de la calificación jurídica desde el momento que se realizó la audiencia de presentación de imputado llevada a cabo el 05/10/2010, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta circunscripción, así como en la audiencia preliminar del 01/12/2010 y en el cual se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por esta Representación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas; no es menos cierto que conocía de la existencia de la experticia psiquiátrica toda vez que la defensa privada impuso

se del acto conclusivo la cual fue admitida por el referido Tribunal, en el cual no arguyó situación alguna relacionada con la experticia psiquiátrica.

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que no existe ningún agravio contra el ciudadano ELIGIÓ P.S., y mucho menos que se le haya vulnerado el debido proceso, tal y como lo manifiesta la defensa, toda vez que bajo ningún concepto se agravó la situación del mismo.

En otro orden de ideas, se evidencia que nos encontramos en plena fase de juicio; es decir, dentro de la audiencia propia del Juicio Oral y Público, y ya en recepción de pruebas; para ello correspondería entonces, una vez que culmine el juicio y se dicte sentencia, recurrir a la apelación de la sentencia definitiva, tal y como lo contempla el articulo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jurisprudencia establece, en la sentencia vinculante N.. 1129, del 10/08/2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada C.Z. de M., lo siguiente:

"...En ese sentido, la Sala precisa que, ciertamente, cuando un proceso penal se inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego por el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar nuevamente al investigado durante la fase de investigación, siempre v cuando resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se le debe informar al investigado con plenitud de los nuevos cargos por los cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... Esta Sala observa...que los hechos y la calificación jurídica establecida en la audiencia de presentación prevista en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal, son los mismos que le fueron acreditados al ciudadano ...en el escrito acusatorio, por lo que precisa en el caso sub índice no hacia falta realizar nuevamente el acto de imputación, distinto al realizado en la audiencia de presentación para la calificación de la flagrancia, por cuanto no existía algún hecho nuevo relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica que ameritara un nuevo conocimiento, por parte del investigado, de los cargos por los cuales se le estaba investigando. .... De manera que ESTA Sala insiste que no le fueron conculcados algún derecho constitucional, toda vez que en la oportunidad en la cual se celebró la audiencia de presentación, dicho ciudadano conoció los cargos por los cuales se le estaba procesando, los cuales se mantuvieron en la fase de investigación...".

PETITORIO

Honorables Magistrados, en razón de los motivos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales citadas y la Doctrina invocada, solicitamos muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, se sirva Declarar sin lugar la pretensión del recurrente y en definitiva M. el pronunciamiento emitido por la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Mérida, el 07/07/201 1 , en la causa penal N° LP01-P-2010-004704, (N° Fiscalía 14-F160352-2010) en la cual decretó: "...ratifica la decisión de declarar sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta invocada, a considerar que no existe violación alguna de derecho o garantía constitucional (…)”

DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión la siguiente decisión:

“(…) ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de Mérida, jurisdicción municipio Libertador del Estado Mérida, el día miércoles siete de julio de dos mil once, (07/07/2011) siendo las 04:30 PM., previo lapso de espera por cuanto el tribunal se encontraba en audiencia especial de conformidad al articulo 244 del copp., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrado por el ciudadano Juez ABG. IRLANDA QUINTERO PEÑA, LA SECRETARIA ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA Y EL ALGUACIL RENNY RANGEL, en sala número 06, a los fines de llevar a efecto la audiencia de juicio oral y público seguida a E.P.S. por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia la presencia del imputado E.P. previo traslado del Centro Penitenciario Los Andes. De inmediato, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: LOS FISCALES DECIMO SEXTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.C. Y ABG. T.Y., LA DEFENSA PRIVADA ABG. ARTURO CONTRERAS, Y EL ACUSADO E.P.S.. Antes de iniciar con la recepción de los órganos de prueba Se le concede el Derecho de palabra a la defensa quien previamente los solicito; quien expuso: “Efectivamente en mi carácter de codefensor y con apoyo en la sentencia 501 de la Sala Constitucional de fecha 19-02-2004, en la cual nuestro mas alto tribunal dejo establecido, así como con apoyo en el articulo 49.1 de la constitución de las 190, 191, 192 y 196 del copp., formalmente solicito de este tribunal declare la nulidad absoluta de la acusación fiscal que riela al folio 43 al 52 y de todos los actos subsiguientes, procedimiento este que fundamento en las razones siguientes; de las actuaciones se evidencia que el ministerio publico que en la acusación invoco como elemento de convicción en contra del ciudadano parra S. y además promovió como prueba para demostrar su culpabilidad el informe correspondiente a la experticia psiquiatra 9700-154-p-1178, de fecha 08-10-2010, y el testimonio de la Dra.: vitalia quien aparece suscribiendo dicho informe, sin embargo; no consta que dentro de los elemento de convicción que le sirvieron de sustento o apoyo, a la fiscalía del ministerio público para imputar a mi defendido en la audiencia de calificación de flagrancia, estudie dicha experticia psiquiatra, razón por la cual considera la defensa técnica que habiendo acordado el tribunal de control en la oportunidad correspondiente seguir el procedimiento ordinario en el caso que hoy nos ocupa, y habiendo recabado la representación fiscal un elemento de convicción diferente, a los que le sirvieron para imputar a mi representado, elemento este que fue recabado con posterioridad a la audiencia preliminar, lógicamente a debida la vindita público, previamente a la acusación, solicitar el traslado a la sede fiscal, a los fines de imputarlo formar y debidamente, con respecto a la existencia de este nuevo elemento de convicción la cual fueron promovido como prueba documental en el escrito acusatorio. Considera la defensa técnica que si la fiscalía del ministerio público, hubiere acusado a mi representado con base a los mismo elementos de convicción, por los cuales lo imputo en la audiencia de presentación obviamente no se hacia necesario por parte de la representación fiscal, imputar a mi defendido, pero la fiscalía recabo una acusación diferente después de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, razón por la cual era necesario que el ciudadano P., y la defensa para ese entonces, tuvieran conocimientos de la existencia de dicho elemento de convicción, y por lo tanto dicho elemento contradictorio, pudieran haber promovido otro elemento probatorio, finalmente esta grave omisión por parte del ministerio público, desafortunadamente no advertida por el tribunal de control, le cerceno el debido proceso, los cuales son de rango constitucional, por las razones expuestas solicito a este tribunal con carácter previo solicito pronunciamiento de conformidad con el articulo 26 de la constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expuso: “El Ministerio Público se opone a lo dicho por la defensa pública en referencia al elemento de convicción mencionado, por cuanto fue remitido al tribunal de control N06, y la audiencia preliminar fue 01-12-2010, como consta en el presente asunto, experticia psiquiatrita promovida en el escrito acusatorio, esta que ya estaba en conocimiento por la defensa, y, la defensa pretende anunciar nulidadades que no vienen al caso, la defensa nunca solicito diligencias para desvirtuar ese hecho punible, la defensa pretende que declaren nula la acusación fiscal, la jurisprudencia en ninguna momento ha querido decir que se tiene que hacer una nueva imputación, desde el inicio que se hizo el acto de imputación se hizo la misma calificación jurídica del delito, y, el ministerio público manifiesta que en ningún momento se agravo la calificación jurídica del imputado, lo cual si seria un motivo para realizar un nuevo acto de imputación al imputado de autos, esa fue la misma calificación aceptada en flagrancia y en la audiencia preliminar, entonces no existe ningún agravio, siendo así ciudadano juez, que no se ha vulnerado las formas que el código establece, el ministerio solicita que sea declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, y solicito se entre a recepcionar las pruebas para este juicio. El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace su respectivo pronunciamiento: Declarando sin lugar la Nulidad Absoluta, solicitada por la defensa privada. Es todo. Le fue concedido previamente el derecho de palabra a La defensa: Con apoyo al articulo 444 del COPP., interpongo recurso de revocaron y a los fines de agotar recursos establecidos, en contra del pronunciamiento del tribunal, en lo que expuso la defensa que en la audiencia, el elemento de la experticia psiquiatrita fue recabada en la audacia de flagrancia no en la audiencia preliminar, sintetizo si en la audiencia de presentación la fiscalía imputo a mi defendido yo no era el defensor técnico, fue ineficiencia por parte de la defensa que en ese momento era el defensor, lo imputo por ciertos y determinados procedimientos, y la fiscalía en la audiencia de presentación, ha sido reiterado por jurisprudencias de la sala constitucional, siempre que se recaben elemento nuevos, haciendo le saber al imputado la existencia de ese nuevo elemento, y de no hacer se le viola el debido proceso y la igualdad al imputado, por tal virtud solicito tomando en consideración que la fiscalía no hablo de la audiencia flagrancia. Es todo. No expuso más. Pronunciamiento del Tribunal: Tomando en consideración todos los recursos que hace exposición el defensor privado, esta juzgadora considera que el recurso que invoca (recurso de revocación articulo 444 COPP.,), solo procede para asuntos de mero tramite, y esta decisión que acaba de dictar este tribunal al declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, que con fundamento a los artículos 190, 191, 195 del COPP., invoco la defensa privada, es una decisión que puede o debe ser sometida a un recurso de apelación y no al hoy mal utilizado recurso de revocación; es por ello que este tribunal entendió perfectamente la solicitud realizada por la defensa en cuanto que considero que al haber sido utilizado ese elemento de convicción (Experticia psiquiátrica, suscrita por la Dra. V.R.), como medio de prueba es un elemento nuevo, que apareció con posterioridad a la audiencia de presentación del imputado; y que por esta razón al no haber sido celebrado en sede fiscal el formal acto de imputación, se incurrió en una flagrante violación al derecho de la defensa. Considera quien aquí decide que solo podemos hablar de la sanción procesal de nulidad absoluta en aquellos casos de celebrarse actos en contravención a derechos, principios y garantías constitucionales y en caso que hoy nos ocupa en primer lugar se llevo a través de un procedimiento ordinario es decir, un imputado debidamente asistido, debidamente representado, y que no, puede imputarse al tribunal ni al mismo proceso la mala utilización, o el desperdicio del tal procedimiento; por otro lado observa quien aquí decide la plena similitud que existe entre la calificación jurídica de aquella oportunidad de la fase de control, (audiencia de presentación del Imputado), el escrito acusatorio que riela en los autos de la presente causa, en el auto de apertura a juicio, y en efecto se trata de la misma calificación jurídica que estamos hoy por hoy debatiendo en el presente juicio. Es por ello que ratifica la decisión de declarar sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta invocada, a considerar que no existe violación alguna de derecho o garantía constitucional. Fue todo y así se decide. En este estado se da continuación al acto y se procedió a hacer un resumen de la audiencia anterior, y se da inicio a la etapa de recepción de pruebas, se le insto al alguacil de sala verificar si se encuentra algún órgano de prueba citado para hoy y este manifestó que si. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana V.Y.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.587, Funcionaria promovido por la representación fiscal, con el cargo de Psiquiatra Forense y Laboro específicamente desde hace 13 años, adscrita al CICPC Mérida, a quien se le impuso del motivo por el cual fue su citada, se le preguntó si tenía algún parentesco con algunas de las partes, manifestando que no. Se le tomó el Juramento de Ley. De seguida la ciudadana Juez exhibe a la funcionaria lo promovido para este acto folio 58 de la causa de fecha 08-10-2010, signada con la nomenclatura 9700-154-P-1178. De seguidas expuso: “Ratifico contenido y firma, de las referida experticia, se hizo en octubre del 2010 para evaluar sus condiciones mentales, que era casado, taxista, en relación a la experticia, manifestó que le iban a dar 5000 bolívares fuertes y que por una necesidad hizo lo que hizo, que consumía cocaína base, tubo una infancia normal, y a raíz de la detención lo había dejado la esposa, solamente dijo que inhalaba cocaína, juicio y raciocinio normal, que la decisión que había tomado se había jugado la vida. Es todo. La fiscalía pregunta y se deja constancia: P.- Indique la fecha de la realización de la experticia R: El 05-10-2010 se realizo la experticia y sale 08-10-2010. P.- A que refiere cuando dice usted que el le manifestó que lo hizo. R.- Porque yo hago una entrevista y hay me manifestó que lo hacia por necesidad y que consumía droga, cocaína muy eventualmente. R.- No, determine dependencia de consumo, solo se observo la perdida de su familia. R.- No, para ese momento no había restos y se la practique E.P.. Es todo. La defensa pregunta y se deja constancia. R.- El día 05-10-2010 a las 09:00 am.- fue en que realice el examen. R.- Yo, no se a que horas llego el traslado. R.- Generalmente yo tardo una hora, para realizar una experticia. R.- Aproximadamente tardo de 45 min.,. A una hora, para la entrevista. R.- Si, se pide la cédula, pero no recuerdo y eso lo hace la secretaria, lo hacen los que reciben el traslado. Es todo. El tribunal no realizo preguntas. Acto seguido se hace pasar al ciudadano M.R.U.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.046.310, Funcionaria promovido por la representación fiscal, con el cargo de Funcionario Actuante, adscrito a la Policía del estado Mérida, a quien se le impuso del motivo por el cual fue su citada, se le preguntó si tenía algún parentesco con algunas de las partes, manifestando que no. Se le tomó el Juramento de Ley. De seguida el ciudadano Juez exhibe al funcionario lo promovido para este acto, de seguidas expuso: “Ratifico contenido y firma, de las referidas experticias y inspecciones, y expuso: Fue el 02-10-2010, a las 11:10 de la noche por la avenida 3 y 4 frente al hotel lluvia de hora, nos hizo un llamado de transeúnte anónimo, que según un ciudadano estaba distribuyendo droga, y nos trasladamos al hotel, y nos entrevistamos con el, y que si podíamos entrar a dicho hotel, entramos a la habitación Nº 05 y dijo llamarse E.P. y no se le encontró algo que lo acusara, le hicimos revisión a la habitación y el pantalón tenia una pelota sellado con tirro marrón, por presunta droga y procedimos hacer las actuaciones. Es todo. La Fiscal realizo preguntas donde se deja constancia de las respuestas. P.- Diga usted la fecha y hora del procedimiento. R.- 02-10-2010 hora 11:00 de la noche en el hotel Lluvia de noche. P.- Por quien tuvo conocimiento. R.- Por un anónimo, que nos manifestó que había un ciudadano con droga. R.- Los funcionarios que andábamos eran N., J., P.- En que iban. R.- En moto. R.- En el hotel nos atendió la propietaria de hotel, esta en el piso 01 del hotel habitación 05, fue con nosotros la propietaria, y se encontraba el ciudadano E.S., la evidencia estaba en la cama, envuelta en un pantalón azul, con bolsas negras ligas rojas, y mi función fue como cadena de custodia. P.- Para el momento de la incautación de la droga se encontraban presentes los propietarios del hotel R.- Si, P.- El señor ediligio dijo algo. R.- No. R.-R.M.J.A. fue el jefe de la comisión. R.- El ciudadano quedo detenido de una vez, la evidencia la tenia yo. R.- Yo, lleve la evidencia al cicpc. R.- Fuimos autorizados por medio de un escrito para ingresar al hotel. Es todo. La Defensa realizo preguntas donde se deja constancia de las respuestas. P.- Cuantos funcionarios ingresaron. R.- Cuatro. P.- El jefe de la comisión ordeno que se encargaran de la custodia externa. R.- Nosotros mismos hicimos todo. R.- Ingresamos cuatros funcionarios. R.- Ingresamos con la autorización, de la propietaria que se encontraba y del encargado del hotel. R.- La propietaria nos acompaño a la habitación y el encargado. R.- Subiendo las escaleras a mano derecha esta ubicado el inmueble. R.- Las características no las recuerdo. R.- Primero dialogamos con la propietaria, y, hicimos la autorización es decir uno de los funcionarios la redacto. R.- La puerta se encontraba cerrada. R.- La puerta la toco el Sub. I.R.. R.- El funcionario Vera encontró los envoltorios. R.- Estábamos en la revisión de la habitación y fue cuando el funcionario Vera quien la encontró. P.- Presencio la incautación de la droga. R.- No. R.- De las características de la propietaria gordita y del encargado un señor moreno, piel canela. R.- Ingresamos subiendo por las escaleras, y, subimos al mismo tiempo con la propietaria. R.- En la recepción firmo la autorización. R.- Estaba vestido de pantalón, camisa verde y gorra. R,. Solo era una sola pelota. R.- Cuando se desdoblo el pantalón se observo el contenido de la pelota, y fue en momento que la encontraron. R.- El fue identificado al momento que ingresamos y se pidió la cédula. R.- Fue identificado Antes. R.- Si se reviso todo lo que había en la habitación. R.- No recuerdo el equipaje. Es todo. El tribunal no tiene preguntas. Acto seguido se hace pasar al ciudadano J.C.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.898, Funcionario promovido por la representación fiscal, con el cargo de A., adscrito al a la GAM de la Policía de Mérida, a quien se le impuso del motivo por el cual fue su citada, se le preguntó si tenía algún parentesco con algunas de las partes, manifestando que no. Se le tomó el Juramento de Ley. De seguida el ciudadano Juez exhibe al funcionario lo promovido para este acto,. De seguidas expuso: “Ratifico contenido y firma, de las referidas experticias y inspecciones, y expuso: Eso fue en octubre del 2010, nos dijeron que se encontraba un ciudadano en un hotel, nos trasladamos al mismo y nos encontramos con la propietaria del hotel, y le solicitamos permiso y se hizo un acta donde la misma nos autorizo el permiso, subimos a la habitación numero 05, entramos y le hicimos un revisión personal no encontrándole nada y procedimos a revisar la habitación en la cama había un blue jeans y encontramos dos pelotas, una con cinta marrón y otra con ligas rojas y luego que encontramos eso la llevamos al cicpc. Es todo. La F.A.. T.Y. realizo preguntas donde se deja constancia de las respuestas P.- Indique la fecha y hora R.- 02-10-2010 a las 11:00, en la calle 32 en el hotel lluvia a de hora, nos encontrábamos cuatro funcionarios, el sub. I. rojas fue el jefe de la comisión, fue por anónimo, y, fue en el sector el llano, nosotros de inmediato fuimos al lugar, encontrándonos con la propietaria y encargado, solicitamos permiso, el acta la realizo el sargento Nava. R.- Cuando nos dieron las llaves no dirigimos a la habitación. R.- Ingresamos con la llave de la habitación, los funcionarios más el propietario y el encargado. R.- Estaba vestido de Blue jeans azul, y camisa verde. R.- La actitud del señor fue de asombro. R.- Yo, le procedí a realizarle la inspección. R.- Encima de la cama había un pantalón enrollado con las pelotas. R.- Yo la encontré. R.- Estamos los cuatro funcionarios, la propietaria y el encargado del hotel. R.- El ciudadano manifestó que la droga era de el. Es todo, El F.A.. L.C. realizo preguntas donde se deja constancia de las respuestas R.- Estaba encima de la cama. R.- No recuerdo si había maleta. R.- La cama estaba descendida. R.- Empezamos a revisar las gavetas y luego en la cama, y el pantalón a lo que sacudí salieron las pelotas por el lado de las piernas, dentro del pantalón. R.- El ciudadano estuvo presente en todo el procedimiento. R.- Estábamos todos dentro del hotel. R.- No, me percate donde estaba la funcionaria M.. R.- El nos manifestó que era de el, lo que encontramos, lo dijo en voz normal. R.- Después que la encontramos se la di a M. porque ella era la custodia. R.- NO, recuerdo que hicimos con el pantalón. R.- El sargento N. nos ayudo a la revisión. R.- Si, se encuentra en sala, el ciudadano referido. Es todo. La Defensa realizo preguntas donde se deja constancia de las respuestas. R.- El anónimo no me manifestó el nombre. R.- Le pedimos permiso a la señora M.. R.- Fuimos a esa habitación porque la propietaria manifestó que era el único masculino de la habitación numero 05. R.- Llegaron de apoyo otros funcionarios de apoyo, pero luego del procedimiento. R.- El señor encargado nos atiende, y el llama a la propietaria del hotel. R.- La autorización la redacto el sargento Nava. P.- En que lugar y hora firma el procedimiento R.- En el hotel lo firmo previamente al procedimiento. R.- Entramos primero nosotros y también el propietario y el encargado. R.- La señora suministro las llaves. R.- La propietaria una señora obesa y el señor normal. R.- En la habitación baño, closet. R.- Eran dos pelotas una bolsa negra y blanca y lo abrimos para que vieran que era presunta droga. R.- No observe equipaje, solo el pantalón. R.- En la revisión personal no le encontré nada. R.- En procedimiento duro como media hora. R.- Resguardamos la evidencia en una bolsa plástica. Es todo. El Tribunal no tiene pregunta. Acto seguido se hace pasar al ciudadano J.L.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.675, Funcionario promovido por la representación fiscal, con el cargo de Funcionario Actuante adscrito al GAM de la policía de Mérida, a quien se le impuso del motivo por el cual fue su citada, se le preguntó si tenía algún parentesco con algunas de las partes, manifestando que no. Se le tomó el Juramento de Ley. De seguida el ciudadano Juez exhibe al funcionario lo promovido para este acto,. De seguidas expuso: “Ratifico contenido y firma, de las referidas experticias y inspecciones, y expuso: Eso fue en octubre del 2010, que recibimos un anónimo, y nos trasladamos al sitio del hotel, y nos entrevistamos con el encargado y la propietaria, hablamos con ellos y ellos voluntariamente accedieron mediante una autorización por escrito, luego nos trasladamos hasta el lugar, donde encontramos a un ciudadano que vestía para el momento pantalón, camisa y gorra, y se le pidió la identificación, y se le realizo una inspección personal, no encontrándole nada, y se procedió a revisar la habitación, y en la cama se encontró una bolsa con letras verdes con la sustancia, y se llevo la evidencia al CICPC. Es todo. La F.A.. T.Y. realizo preguntas donde se deja constancia de las respuestas. R.- Eso fue 02-10-2010 a las 11:30 de la noche, en la avenida 34. R.- Fue un señor que nos informo que había un señor que distribuía droga, fue la única información que aporto el ciudadano anónimo. R.- Yo realice el acta de autorización. R.- Andaba el F.R.J., M.Y.J.. R.- En la habitación se encontraba presente el ciudadano E.P.. R.- Se encontraba en la puerta de la habitación la funcionaria M.. R.- Si, podía observar lo que estaba ocurriendo, porque estaba cerca, en la puerta. R.-V. le hizo la inspección a la habitación. R.-M. observo la sustancia y J.C. la encontró. R.- Encontró la evidencia sola, envuelta en un pantalón para camuflajehaar R.- Se colectaron dos envoltorios. R.- No, se que tiempo tenia el ciudadano en el hotel.- Es todo. El F.A.. L.C. realizo preguntas donde se deja constancia de las respuestas R.- Yo resguarde a los funcionarios. R.- Estaban los funcionarios y la propietaria y el encargado. R.- Si, se tomaron las medidas del caso. R.- El ciudadano se encontraba en el baño y para sorpresa de el cuando nos vio. R.- Si es el mismo ciudadano que se encuentra en la sala. Es todo. R, La Defensa realizo preguntas donde se deja constancia de las respuestas. R.- Porque cuando nosotros realizamos el acta solicitamos estos datos, pues yo recuerdo porque me los aprendí. R.- El transeúnte nos informo anónimamente. R.- Vamos a la habitación número 05, por las características que le dimos al encargado del hotel. R.- El anónimo nos dio fue la característica, rasgos. R.- Me dijo un apodo que no recuerdo. R.- El primero estaba en la habitación numero 01 y luego se cambio a la habitación numero 05. R.- La propietaria no me menciona nada si solo había un masculino hospedado. R.- Hablamos estando todos presentes. R.- Yo era el J. de la comisión para ese momento. R.- La habitación era pequeña, no entramos todos, y donde se encontró la droga fue en la cama. R.- Ingresa primero la propietaria que es qui abre y luego entramos nosotros, fue factor sorpresa. R.- Ella nos dio las llaves luego. R.- El salio del baño. R.- Se encontró la bolsa negra, y en otra bolsa blanca fue que se encontró la presunta droga, y se llevo la sustancia al CICPC., R.- No, se contabilizaron solo se les enseño. R.- Lo que pasa es que las personas que consumen son los mismos que denuncia a los que venden droga. R.- La propietaria firma la autorización, en planta baja, R.- El tiempo que transcurrió en ingresar 15 min., la propietaria accedieron inmediatamente a que ingresáramos. R.- Estábamos en la habitación y M. estaba en la puerta, ella no entro a la habitación. R.- Yo no participe en la inspección, solo observe. R.- Creo que había un maletín. Es todo, no hubo mas preguntas. El tribunal no tiene preguntas. El tribunal, en vista de que no comparecieron mas órganos de prueba según el alguacil de sala, con fundamento en el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar continuación de juicio oral y público, VEINTE DE JULIO DE 2011, (20-07-2011) A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, (02:30 pm.-)., quedando notificados todos los presentes, cítese a los órganos de prueba tanto F.D.R.R., Agentes de Investigación J.M., E.D.M.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida. Se ordena librar boleta de traslado al Centro Penitenciario Los Andes, se terminó el acto siendo las siete y treinta de la tarde (7:45 pm), se leyó y conforme firman. (…)”.

MOTIVACIÒN DE ESTA ALZADA

Analizado el contenido del escrito recursivo, y así como la decisión objeto de la presente Apelación, esta Alzada para emitir el respectivo pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones.

Observa esta Alzada, que la Defensa Técnica Privada manifiesta su desconformidad con la decisión tomada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de Julio de 2011, con motivo de la Audiencia Continuación de Juicio Oral y Público, en la cual se declaro sin lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal; y según el recurrente la juez A-quo, que declaro la misma sin lugar, lo realizo sin motivación alguna.

Ahora bien, debe resaltar este Tribunal de Alzada que la Juez A-quo en la recurrida, si motiva en su decisión de manera acertada lo peticionado por la Defensa Técnica, en los siguiente términos; “(…) Pronunciamiento del Tribunal: Tomando en consideración todos los recursos que hace exposición el defensor privado, esta juzgadora considera que el recurso que invoca (recurso de revocación articulo 444 COPP.,), solo procede para asuntos de mero tramite, y esta decisión que acaba de dictar este tribunal al declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, que con fundamento a los artículos 190, 191, 195 del COPP., invoco la defensa privada, es una decisión que puede o debe ser sometida a un recurso de apelación y no al hoy mal utilizado recurso de revocación; es por ello que este tribunal entendió perfectamente la solicitud realizada por la defensa en cuanto que considero que al haber sido utilizado ese elemento de convicción (Experticia psiquiátrica, suscrita por la Dra. V.R.), como medio de prueba es un elemento nuevo, que apareció con posterioridad a la audiencia de presentación del imputado; y que por esta razón al no haber sido celebrado en sede fiscal el formal acto de imputación, se incurrió en una flagrante violación al derecho de la defensa. Considera quien aquí decide que solo podemos hablar de la sanción procesal de nulidad absoluta en aquellos casos de celebrarse actos en contravención a derechos, principios y garantías constitucionales y en caso que hoy nos ocupa en primer lugar se llevo a través de un procedimiento ordinario es decir, un imputado debidamente asistido, debidamente representado, y que no, puede imputarse al tribunal ni al mismo proceso la mala utilización, o el desperdicio del tal procedimiento; por otro lado observa quien aquí decide la plena similitud que existe entre la calificación jurídica de aquella oportunidad de la fase de control, (audiencia de presentación del Imputado), el escrito acusatorio que riela en los autos de la presente causa, en el auto de apertura a juicio, y en efecto se trata de la misma calificación jurídica que estamos hoy por hoy debatiendo en el presente juicio. Es por ello que ratifica la decisión de declarar sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta invocada, a considerar que no existe violación alguna de derecho o garantía constitucional. Fue todo y así se decide (…)” razón por la cual no le asiste la razón a la Defensa Técnica Privada, y se observa que en ningún momento la Juez A-quo en su recurrida violo los Derechos y Garantías fundamentales del encausado y su Defensa.

Así las cosas, por otro lado vemos que la fundamentación del recurso de apelación de autos, interpuesto por el A.A.C.S., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, y como tal del encausado E.P.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de Julio de 2011, con motivo de la Audiencia Continuación de Juicio Oral y Público, en la cual se declaro sin lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta, por parte de la Defensa Técnica Privada, resulta ser inoficioso, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por cuanto una vez verificado por el sistema Juris 2000, se observa que en fecha 01 de Octubre de 2012, el ciudadano E.P.S., fue condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ante el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Por lo tanto, en virtud que para esta Alzada resultaría Inoficioso, seguir tramitando La presente Acción de Amparo, ya que el ciudadano encausado E.P.S., manifestó su voluntad y se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado y la misma se encuentra definitivamente firme como se observa en el auto de fecha 23 de Octubre de 2012, aunado a todo lo anteriormente expuesto el motivo principal del recurrente en su escrito de Apelación, se sustentaba en solicitar la Nulidad de la Acusación Fiscal, y el encausado al momento de Admitir los Hechos, los hace en base de cada una de las partes de la Acusación Fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Resulta INOFICIOSO tramitar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.C.S., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, y como tal del encausado E.P.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de Julio de 2011, con motivo de la Audiencia Continuación de Juicio Oral y Público, en la cual se declaro sin lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta, por parte de la Defensa Técnica Privada, por cuanto se observa que en fecha 01 de Octubre de 2012, el ciudadano E.P.S., fue condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ante el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta.

  1. y publíquese. N. a las partes. C..

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PRESIDENTE ACC- PONENTE

DR. ALVARO JAVIER CHACON

PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha _____________ se libraron las boletas de Notificación Nos ______________________________________________________________

La Secretaria

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