Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002469

ASUNTO : LP01-P-2008-002469

Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha cuatro de diciembre (04.12.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a la acusada V.E.M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.794.295, soltera, estudiante, nacido el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (26.12.1986), de veintidós (2) años de edad, domiciliado en la urbanización Buhuquí 6, calle 3, casa N° 9. El Vigía estado Mérida, hija de D.A.M. y Sorani Zambrano.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En horas de la tarde, aproximadamente a las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m), del día 13-06-2008, en la tienda El Tijerazo de esta ciudad de Mérida, fue aprehendida una ciudadana después de haber hurtado varias prendas de vestir, la investigada en compañía de otra ciudadana que resultó ser menor de edad, hurtó las prendas de vestir de la tienda El Tijerazo siendo aprehendida a pocos momentos, logrando su captura la comisión policial, la aprehendida quedo identificada como V.E.M.Z., a quien al realizársele la revisión personal, se le incautó en el bolso que portaba las prendas de vestir de las cuales no poseía factura y cuya experticia riela al los folios 20 y 21 de las actuaciones, procediendo comisión a trasladar a la detenida hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde quedó a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de la ciudadana V.E.M.Z., la cual fue decretada en fecha diecisiete de junio de dos mil ocho (17.06.2008), y se precalificó el delito como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial El Tijerazo.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público de los acusados en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El juicio oral y público seguido a la acusada V.E.M.Z., no se llevó a cabo, por cuanto en esa fecha se solicitó la aplicación de unas de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, y previamente la defensa privada de la prenombrada acusada había manifestado la voluntad de la misma de solicitar la homologación de un acuerdo reparatorio entre las partes, es decir, su defendida manifestó su voluntad de realizar la reparación simbólica del daño a la ciudadana Tibisai Canques, representante del establecimiento comercial El Tijerazo, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el día del hecho ya había hecho entrega de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares.

En tal sentido, destacó el defensor privado C.P., que no había inconveniente alguno para tal homologación, y que su defendida rectificaría ante la víctima el hecho cometido y se disculparía públicamente por tal hecho. La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, manifestó su total conformidad con el acuerdo reparatorio propuesto por la acusada, por ser la oportunidad legal señalada en el Código Orgánico Procesal Penal, y afirmaron que tal medida para la prosecución del proceso, era un derecho que asistía a la misma, y que era procedente por el tipo de delito a debatir.

Por su parte la acusada V.E.M.Z., informó al tribunal su intención de reparar simbólicamente el daño ocasionado a la víctima, y ésta por su parte estuvo conforme con el acuerdo reparatorio. En esa audiencia el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre V.E.M.Z. y Tibisai Canques, representante del establecimiento comercial El Tijerazo, oportunidad en la cual la acusada públicamente pidió disculpas a la víctima y destacó su arrepentimiento por el daño causado, por su parte la víctima aceptó las disculpas y manifestó su completa satisfacción, afirmando que ya había recibido la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares.

El Tribunal constató que el bien jurídico protegido por la ley, recaía sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual hizo viable la aprobación del acuerdo reparatorio. La verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él

.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso se dio cabal cumplimiento a la obligación impuesta, como fue la reparación del daño, por parte de la acusada V.E.M.Z. a la víctima Tibisai Canques, representante del establecimiento comercial El Tijerazo. En tal sentido, con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se extingue la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de V.E.M.Z., anteriormente identificada, y por ende se ordenó el cese de las medidas cautelares impuestas y su libertad plena.

Se omiten librar las boletas de notificación ya que las partes fueron informadas de la publicación de la decisión dentro del lapso legal.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria

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