Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003704

ASUNTO: RP11-P-2006-003704

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Verificada Audiencia de Entrega de Vehículo, en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-003704, donde el abogado asistente Dr. Jadder A.R.S. , del solicitante J.S.J.A., ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehículo, hecha por su representado, para lo cual debió hacer consideraciones sobre los autos y elementos probatorios que constan en autos, dentro de los cuales encontró una experticia realizada al vehículo en cuestión, que arrojó como conclusión que el mencionado vehículo presenta sus características y seriales en estado original; observamos de igual forma que consta en el expediente en copias certificadas solicitadas por este despacho a la notaria pública de Barcelona, documento de poder especial para venta del vehículo en cuestión entre los ciudadanos V.F. y J.H.; siendo éste último quien realiza la transacción comercial de venta para con mi representado, tal y como consta en documento que se encuentra anexo al expediente; de igual forma es de relevante importancia hacer mención a que la negativa por parte del Ministerio Público se encuentra sustentada en que parte del dinero necesario para la adquisición del vehículo es presuntamente proveniente de una supuesta extorsión, pero observamos que no consta en autos acto conclusivo alguno que pudiera determinar de manera fehaciente la obtención por medio ilícito de tal dinero y mucho menos relacionarlo con mi representado; aún y cuando han transcurrido hasta la fecha más de una año; en virtud de tales condiciones y con fundamento en los documentos y circunstancias legadas solicito a éste Tribunal se sirva hacer entrega del vehículo en cuestión a mi representado, en la modalidad de guarda y custodia, entendiendo que existe una causa que puede aperturarse, que sólo como lo asegura el ministerio Público, guarda relación con la obtención del vehículo. Solicito copia simple del presente acta y de todo el asunto…”

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”…El Ministerio Público no va hacer ningún tipo de alegato, por cuanto de las actas se desprende de que la persona solicitante no tiene la cualidad de propietario en tal sentido solicito se subsane tal situación…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la entrega de solicitud de Vehículo presentada por el Ciudadano J.S.J.A., Titular de la Cedula N° 3. 337.401; en virtud que da las catas que conforman el presente asunto, en el folio N° 08, cursa documento de opción de compra del Vehículo Marca: Toyota, modelo: Corolla, Sincrónico, Año: 1997, Color: Rojo, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso particular, serial de carrocería: AE1019823192, Serial de motor: 4AL215068, Placa Nº RAA-16G, suscrito entre el Ciudadano J.G.G.L. y el Ciudadano J.S.J.F., donde en el partícula tercero el vendedor se reserva el Dominio del Vehículo hasta tanto el Comprador haya pagado la totalidad del precio convenido, adquiriendo el comprador la plena propiedad del bien con el pago de su última cuota, por lo que observa ésta Juzgadora del documento antes señalado que el propietario del vehículo es el Ciudadano J.G.G.L. y no el Ciudadano J.S.J.A., motivo por el cual éste Tribunal niega la entrega del vehículo y desestima la presente solicitud, por carecer el solicitante de cualidad para intentar la misma. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Remítase el asunto a la Fiscal Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines de que dicte el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. María Acosta

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