Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 11 de Octubre de 2010

200° y 151°

Vista la causa distinguida con el N° 2U-1796-07, que se le sigue al ciudadano C.L.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.949.887. Por los hechos ocurridos aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde del 16-11-2006, cuando funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Destacamento Policial N° 01, con sede en esta ciudad, para el momento en que realizaban patrullaje en el sector E.Z., a la altura de la Calle J.L.S., lograron visualizar a dos ciudadanos que se encontraban parados en una esquina en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la comisión policial que se trasladaban en moto, inmediatamente emprenden la carrera; los funcionarios les dan la voz de alto, pudiendo detener a uno de los sujetos, que resultó ser C.L.S.O.; a quien al ser revisado, presuntamente, los funcionario actuantes en el procedimiento, le encontraron debajo de su vestimenta Una bolsa de material sintético de color negro, la cual contenía en su interior seis (06) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga. Esos hechos, fueron subsumidos por el Ministerio Público en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para entonces vigente, -hoy Ley Orgánica de Drogas-, el cual prevé y sanciona el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA; perpetrado, presuntamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo lo anterior es según el escrito de Acusación Fiscal, folios 34 al 39 Pieza I de la Causa.

Pues bien, observa el Tribunal que al folio 28 Pieza II de la Causa, riela el Original del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 602, del 21 de Noviembre del año 2009, suscrita por la ciudadana Abogada L.P.d.P., Registradora Civil de la Parroquia San C.d.A., Municipio San Carlos, estado Cojedes, según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 331 del 02(12/2008; en la cual hace constar que: “…hoy, veintiuno de noviembre del año dos mil nueve se ha presentado ante este despacho la ciudadana Z.C.C.S., (…) titular de la cédula de identidad N° 8669697, (…) y expuso que: A los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), falleció C.L.S.O., en el Hospital General “Egor Nucete”, de esta ciudad, a las 09:00 pm (…) tenía veintiún años, titular de la cédula de identidad N° 20.949.887, discapacidad parapléjico, natural de San Carlos, estado Cojedes, domiciliado en el Barrio E.Z., Transversal 1, Casa N° 194, de esta ciudad, hijo de M.Á.S. y de M.J.O. (…) falleció consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA, PERFORACIÓN DEL CORAZON, PULMONES, HIGADO, HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO AL TORAX ABODOMEN, según lo certifica la Dra. Pelay Chacón Elizabeth…”. Dicha Acta de Defunción fue consignada para ante este Tribunal en esta misma fecha por la ciudadana M.J.O., madre de quien en vida respondiera al nombre de C.L.S.O., occiso. Tal como se evidencia del Acta que riela al folio 27 de la misma Pieza y Causa.

Así las cosas, el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dice, que, “…son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. ----Por su parte el artículo 318 numeral 3 ejusdem establece que, “…el sobreseimiento procede cuando: (…) 3. La acción penal se ha extinguido…”.

En consecuencia, de lo anterior y por cuanto el Tribunal, ciertamente, supra ha constatado el fallecimiento del Acusado, quien en vida respondiera al nombre de C.L.S.O., occiso. Es por lo que estima procedente Declarar como en efecto lo Declara, el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por Extinción del Acción penal, ha causa de la muerte del Acusado. Y, así habrá de establecerse expresamente.

DECISIÓN

Por todas, las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, con fundamento en los artículos 322, y 333, relacionado con los artículos 48 numeral 1, y, 318 numeral 3. Todos son del Código Orgánico Procesal Penal. Estima que en este caso, habiendo sido constatado de manera clara y precisa, el fallecimiento del Acusado, quien en vida respondiera al nombre de C.L.S.O., occiso; lo procedente es entonces, DECLARAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa sin necesidad de celebración del debate para comprobarlo por cuanto es un asunto de mero derecho. Por Extinción del Acción penal, ha causa de la muerte del Acusado. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Y, A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXTA, ABOGADA M.A.C., ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO COJEDES. PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACIÓN ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABOG. M.P.U.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABOG. M.R.

Causa N° 2U-1796-07

Exp. F III- N° 56.133-06

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