Sistema de Seguridad Social venezolano, con especial énfasis en el Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo

AutorNuvia Pernía Hoyos
CargoProfesora de la Escuela de Relaciones Industriales de la Universidad de Carabobo
Páginas831-858
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Sistema de Seguri dad Social venezolano con especial énfasis en el ...
Sistema de Seguridad Social
venezolano con especial énfasis en el
gimen Prestacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo
Nuvia Pernía Hoyos
Profesora de la Escuela de Relaciones Industriales
de la Universidad de Carabobo
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 831-858
Introducción
Con el presente papel de trabajo se presenta una suerte de fotografía de
la Seguridad Social en Venezuela, con especial énfasis en la Ley de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT,
situando al participante en que el Régimen Prestacional de Salud y Seguridad
en el Trabajo es parte de la Seguridad Social, pasando por unas nociones
básicas en la materia, así como desarrollando sus tres pilares fundamentales
como son: los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Delegados de
Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La realidad laboral venezolana presenta una evolución legislativa
interesante, toda vez que con el transcurrir del tiempo se han sancionado nuevas
leyes, que exigen a quien administra recursos humanos, quien lideriza procesos
de cambio en las diferentes organizaciones, sean públicas o privadas, que
debe actualizar sus conocimientos, de tal manera que es un aprendizaje continuo,
de allí que organizaciones como proactivas, y responsables procuren
mantenerse a la vanguardia con esos cambios.
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Nuvia Pernía Hoyos
Seguridad social en Venezuela.
La Seguridad Social ha sido una necesidad latente de la sociedad desde
épocas remotas, para lograr mejoras en la calidad de vida de sus ciudadanos.
Ha sido el Estado el encargado de diseñar las políticas públicas, planes y
estrategias para la implementación de las instituciones que la componen.
La Seguridad Social a la luz de la Organización Internacional del Trabajo,
en lo sucesivo OIT, es considerada como «la protección que la sociedad
proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra
las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
vejez y muerte también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda
a las familias con hijos» (1991: 9)
En Venezuela la Seguridad Social es una garantía constitucional,
establecida en el artículo 86 a saber:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,
enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia
de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad
de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral,
de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva
no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos
financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás
beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines
sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital
destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a
los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de
seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Es un derecho humano, fundamental e irrenunciable, que no depende
de la capacidad contributiva de los beneficiados establecida explícitamente en
el artículo 86 de la Carta Magna Fundamental, Sainz Muñoz (2008: 266) al respecto
sostiene que «profundiza y desarrolla el concepto de seguridad social,
traspasando los límites nacionales e incorporando un concepto universal», lo
que pudiera decirse que se corresponde con el principio de universalidad,
considerado en esta ley, así como la corresponsabilidad del Estado, la sociedad
y hasta de los empleadores, específicamente en el Régimen previsional, que
será abordado más adelante.
Asimismo, debe decirse que con la entrada en vigencia de la Constitución

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