Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

201º y 152º

Exp. Nº 2011-000282

PARTE ACTORA: SEGUROS HORIZONTE C.A., antes denominada HORIZONTE, C.A. DE SEGUROS domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial que llevaba entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de Mayo de 1987, bajo el Nº 36, Tomo 45- A-Sgdo, siendo la última registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 09 de Mayo de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 82 A –Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.R.L., F.R.M., y F.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.450.731, V- 3.664.196 y 16.007.596, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.589, 36.265 y 126.346, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BP OIL VENEZUELA LIMITED., sociedad mercantil constituida bajo leyes inglesas, domiciliada en Caracas, por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Septiembre de 1998, bajo el Nº 74, Tomo 207 – A –Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.409.975, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.843

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Apelación en un solo efecto, contra el auto de fecha 27 de abril de 2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas). HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2011-000282

I

Conoce del presente juicio este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 05 de mayo de 2011, oyó en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2011, por el abogado F.R.C., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha 27 de abril de 2011, que revocó por contrario imperio el auto de mero trámite de fecha 18 de abril de 2011, surgida en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A. contra BP OIL VENEZUELA LIMITED, en el expediente Nº TI- 2009-000326 (nomenclatura de ese Juzgado), a la cual ésta Alzada mediante nota de secretaría le dio entrada por el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Juzgado y le asigno el Nº 2011-000282.

A través de diligencia presentada ante esta Alzada en fecha 22 de junio de 2011, suscrita por el abogado F.R.M., apoderado judicial de las parte actora apelante sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A. en el presente juicio, expresó lo siguiente:

En horas hábiles de despacho del días de hoy Veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) comparece por ante este tribunal el abogado F.R.M.,, abogado en ejercicio mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 3.664.196, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.264, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa tal como se evidencia y consta del documento poder que cursa en los autos, ocurre y expone: “Ciudadano juez; En ejercicio de los derechos que me ha conferido mi mandante la empresa Seguros Horizonte en la presente causa Desisto de la Apelación que hice del auto de fecha 27 de abril de 2011 y que cursa a los folios 75,76 y 77 del Expediente principal, y cuya apelación este Tribunal Superior admitió como auto de mero tramite En consecuencia desistida como ha sido la Apelación que dio origen a la presente causa de por concluido el proceso y remita el Expediente al Tribunal de origen a los fines de proseguir la causa principal.” (Subrayado de este Tribunal).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la Homologación del Desistimiento efectuado en fecha 22 de junio de 2011, por el ciudadano abogado F.R.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE C,.A., en el presente juicio.

Observa esta Superioridad que la norma adjetiva en su artículo 263 establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano A.R.R., define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O.: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.

Asimismo, consta a los autos que el profesional del derecho ciudadano F.R.M., es apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., según se evidencia del documento poder que le fue conferido y que fue presentado ad efectum videndi ante la Secretaría de esta sede Judicial, el cual cursa inserta copia simple en el presente expediente, a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta (40), lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL

FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:

PRIMERO

Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del Desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha veintidós (22) de junio de 2011, por el abogado F.R.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora apelante sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A, correspondiente a la apelación que interpusiere el abogado F.R.C., apoderado judicial de la actora, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 27 de abril de 2011, la cual fue oída en un solo efecto en el expediente Nº 2009-000326 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, veintiocho (28) de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

F.B.C.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ

FBC/JGS/fbc

Exp. 2011-000282

Pieza Principal Nº 1

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