Sentencia nº 441 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de diciembre de 2014

204º y 155º

Por escrito consignado el 13 de noviembre de 2014, el abogado F.R.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, presentó conclusiones y promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada en el marco de la acción de nulidad interpuesta por la mencionada empresa, por virtud del silencio administrativo verificado con ocasión del recurso jerárquico incoado en fecha 8 de agosto de 2013 (folio 21 del expediente), ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra la P.A. identificada con letras y números DEC-13-00230-2013, de fecha 8 de julio de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se ordenó a la empresa accionante proceder “(…) de manera inmediata a indemnizar al ciudadano F.L.H.G. (…), el monto total establecido en el cuadro póliza recibo de automóvil individual vigente para el momento de la ocurrencia del siniestro (…), a saber la suma de Veintisiete Mil Ochocientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 27.830,00), correspondiente al pago del vehículo declarado pérdida total, más los intereses que dicha cantidad haya podido generar hasta la fecha en que se materialice el pago, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en un lapso no mayor a quince (15) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión (…)” e, igualmente, se decidió sancionar a la demandante con “(…) multa de Un Mil Quinientas (1.500 U.T.) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 56.448,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor (…)” (folio 39 y 40 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En lo atinente a los argumentos expuestos en los Capítulos I y II del escrito de conclusiones y pruebas, considera este Juzgado que tales señalamientos no se refieren a la promoción de medios probatorios, sino que se trata de alegatos vinculados con el mérito del asunto debatido, cuyo análisis se encuentra reservado a la oportunidad en que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la controversia planteada. Así se declara.

De otra parte se constata que en el Capítulo III, del prenombrado escrito, el apoderado judicial de la empresa accionante reprodujo e hizo valer el mérito favorable de las documentales señaladas en los numerales del 1 al 11 del mencionado Capítulo (folios 166 al vto. del 168 del expediente).

De allí que, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0447/DA-JS

En fecha tres (3) de diciembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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