Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y media (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de A.C. intentado por los abogados E.D.N.A. y R.G.R.L., en su carácter de apoderados de la sociedad de comercio C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA en contra del auto en ejecución de sentencia dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Expediente Nº 6171 llevado por ese Tribunal, de fecha 17 de marzo de 2005. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal, en la forma de Ley, compareciendo al acto el apoderado de la parte recurrente, abogado E.D.N.A., inscrito en el Inpreabogado N° 14.006, así como también la representación judicial de los terceros interesados, abogados R.Y. RIVERO SARQUIS Y D.D.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.293 y 50671, respectivamente. Así mismo se deja expresa constancia de la no comparecencia del presunto agraviante, ni de la representación del Ministerio Público. Acto seguido la secretaria del tribunal informa a los comparecientes las reglas del acto, referidas a que la exposición debe ser oral, la concesión de un derecho de palabra para realizar sus argumentos, concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, así como también un derecho a replica, concediéndole para ello un lapso de cinco (05) minutos. Seguidamente cada una de las partes efectuó sus argumentos oralmente, consignando el recurrente recaudo y el tercero interesado un escrito con sus anexas, los cuales se ordenan agregar a los autos. Posteriormente el juez del tribunal se retira de la sala de audiencias a los fines de deliberar. En este estado el Tribunal, revisado como ha sido todas y cada unas de las actuaciones que conforman el presente expediente de amparo y estudiado cuidadosamente los argumentos sostenidos por los comparecientes a la audiencia, procede a dictar el dispositivo del fallo, el cual será documentado con todos los requisitos de ley, dentro de los cinco (5) días siguientes al día de hoy:

Considera este Tribunal que la circunstancia de que la abogada R.R., apoderada de la C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, diligenciara el 07 de julio de 2004 solicitando la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la notificación omitida a la sociedad inversora 7019, C.A., señalando igualmente que el superior respectivo ordenó la notificación de todas las partes, incluyendo la última de las mencionadas, sin que se haya dado una respuesta a dicha solicitud, circunstancia que se agrava con el decreto de ejecución del 17 de marzo de 2005, librado con ocasión a solicitud que formulara el 16 de febrero de 2005 la abogada D.D.A., apoderada del demandante en ese juicio, ciudadano L.A.B.G., comenzando con ello una fase de ejecución, sin que se resolviera en forma expresa la incidencia originada por la notificación de las partes ante el Tribunal Superior correspondiente, quién había ordenado la notificación de todas las partes involucradas en el juicio y en ningún momento dejó sin efecto alguna de las notificaciones, por lo que comenzar una fase de ejecución en esa circunstancia constituye una violación al derecho de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 26 de la Constitución, y que hace latente una violación a un proceso debido cuando se sustancia una ejecución sin que se dilucide en forma concreta si la sentencia ha quedado definitivamente firme, lo cual conculca el derecho de recurrir que tienen las partes cuando es dictada una sentencia, siendo en consecuencia procedente la acción de a.c. ejercida contra el acto cuestionado, por la violación de los derechos y garantías consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como fórmula restitutoria de la situación jurídica infringida se declara la nulidad del auto dictado el 17 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, así como también se declara la nulidad de los actos subsiguientes y se ordena al tribunal agraviante remita la totalidad del expediente al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que dirima la incidencia surgida en relación a las notificaciones ordenadas y practicadas de la sentencia dictada por ese Juzgado Superior el 28 de abril de 2004. Es todo, terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ TITULAR

EL APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE

LOS APODERADOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 11486

MAM/MP/lm

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