Decisión nº 167 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Septiembre de 2014

204° y 155°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ESTAR SEGUROS, S.A., antes denominada Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela), S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de Agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C, completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 204-A, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el referido registro el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 189-A, inscrita en la superintendencia de seguros bajo el Nº 23, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00007587-5.

ABOGADO ASISTENTE: A.Y.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.686.592, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES DE MAÍZ Y SORGO, C.A. (PROMASORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 03 de Febrero de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 2-A en la persona de su Presidente B.D.A.P., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-401.748.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nro. 2011-4115

Sentencia Nro. 167

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 01 DE Marzo de 2011, este Tribunal declaró su competencia por la materia en la causa procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Incumplimiento de Contrato incoara la Sociedad Mercantil Estar Seguros, S.A., contra la empresa Productores de Maíz y Sorgo, C.A.

En fecha 03 de Mayo de 2011, la apoderada Judicial actora la ciudadana A.Y.J., solicitó a esta Tribunal se pronunciara con respecto a la admisión de la demanda.

Por auto de fecha 8 de Junio de 2011, este Tribunal negó la admisión de la demanda, asimismo insto a la parte actora ya identificada a subsanar los defectos o omisiones del escrito libelar.

En fecha 13 de Junio de 2011, la apoderada Judicial actora subsano las omisiones del escrito libelar.

En fecha 17 de Junio este Tribunal admitió la demanda que por Incumplimiento de Contrato incoara la Sociedad Mercantil Estar Seguros, S.A., contra la empresa Productores de Maíz y Sorgo, C.A en la persona de su Presidente B.d.A.P.. En esa misma fecha se ordenó librar las boletas de citación junto con compulsa y que fuesen enviadas al Juzgado del Municipio Monagas del Estado Guárico, al cual se comisionó para la práctica de la citación personal de la parte demandada ya identificada. Se libró el oficio Nº 2011-268 al Juzgado comisionado.

En fecha 19 de Julio de 2011, la apoderada judicial actora, solicitó a Este Tribunal declarar por auto expreso la nulidad de las actuaciones procesales anteriores a su competencia, asimismo solicitó ser designada correo especial a fin de agotar la citación personal.

En fecha 17 de Octubre de 2011, este Tribunal designó a la apoderada Judicial actora correo especial a fin que consigne boleta de citación junto con compulsa y el oficio Nº 2011-268 al Juzgado comisionado ya identificado.

En fecha 25 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión sin cumplir procedente del Juzgado de los Municipios J.T.M. y San J.d.G.d.E.G..

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

(Negrillas del Tribuna).

El procesalista R.H.L.R., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:

…Omissis…

La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.

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