Sentencia nº 80 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de marzo de 2016

205º y 157º

Por sentencia Nro. 01350, publicada el 18 de noviembre de 2015, la Sala Político-Administrativa declaró que es competente para conocer la demanda de nulidad ejercida el 13 de agosto de 2015, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e “innominada”, por la abogada Zhiomar Díaz Vivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.733, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nro. F-011 del 10 de febrero de 2015, notificada el 23 del mismo mes y año, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS), mediante la cual declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, intentado por el (…) Presidente Ejecutivo de la [recurrente] contra la p.A. N° FSAA-2-2-001404 de fecha 05 de mayo de 2014, dictad[a] por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes”, que resolvió “(…) PRIMERO: (…) DECLARA[R] SIN LUGAR el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto (…) contra la Providencia FSSAA-2-2-004080, de fecha 09 de diciembre de 2013, (…) a través de la cual [el indicado] Órgano de Control emitió la decisión respecto de las 4 actas especiales, levantadas con ocasión a la inspección general [realizada] a los estados financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2012, así como la verificación de la organización administrativa y el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de esa empresa de seguros. SEGUNDO: SE CONVALIDAN las actas especiales No. 1, 2, 3 y 4, de fecha 12 de agosto de 2013, así como (…) la Providencia FSSAA-2-2-004080 (…)” que, a su vez, entre otros aspectos, confirmó las aludidas actas especiales y decidió “(…) Sancionar a la empresa [demandante] con multa por la cantidad [de] Bs CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CIEN CÉNTIMOS (Bs. 405.000, 00) (…)” (sic). (Vuelto de los folios 42, 193, 219 y 220 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En dicho fallo, la Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte de este Juzgado de lo atinente a la caducidad de la acción, y declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada. Asimismo, ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional con el objeto de practicar las notificaciones correspondientes, emitir el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de manera definitiva y, de ser el caso, abrir y remitir a la Sala el respectivo cuaderno separado para decidir las medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada requeridas.

El 2 de diciembre de 2015, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado y por auto de la misma fecha se acordó la notificación de la recurrente y de la Procuraduría General de la República; esta última a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

Practicadas tales notificaciones, vencido el lapso de suspensión a que se refiere el citado artículo 86, transcurrido igualmente el previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y siendo tiempo hábil para decidir lo relativo a la admisibilidad de la demanda de manera definitiva, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás actuaciones pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a las solicitudes contenidas en los literales a y b del Capítulo IV del libelo, titulados “DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO” y “DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”, respectivamente, dirigidas a que se acuerde medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 ibidem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2015-0873/DA-JS

En fecha ocho (8) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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