Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2006-005670

Vista la consignación negativa realizada por el ciudadano O.A., Alguacil designado para la fijación del cartel de notificación en la sede de la demandada, argumentando que no pudo entregar el cartel pues la empresa se encuentra cerrada y en estado de abandono, este Juzgado ordena librar nuevo cartel de notificación y ratificar el contenido del oficio de fecha 29 de febrero de 2008 dirigido al Jefe de Alguacilazgo en el cual se informa sobre la manera de practicar la notificación, según la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2007, que acordó la reposición de la causa y estableció entre otros puntos, lo siguiente: “(…) se fije el cartel de notificación en la puerta de la empresa, a efectos del conocimiento no sólo del Síndico, sino , de la colectividad de la empresa y de las personas que allí pudiese constatar el ciudadano Alguacil.

Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2008 por la Procuradora de Trabajadores P.Z., I.P.S.A. Nro.12 de mayo de 2008, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia simple de acta de la Primera Junta de Acreedores (segunda oportunidad), levantada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2008, la cual entre otros aspectos, y conforme a los particulares formulados por el Juez de la causa, de conformidad con el artículo 967 del Código de Comercio, en cuanto a los particulares “2.- Designación del Síndico o de una Junta Liquidadora” y “4.- Sobre si autoriza o no al Síndico a continuar el giro de la fallida, en cuyo caso se determinará el objeto de la autorización, duración y las sumas de que se pueda disponer para atender las operaciones del giro”. La decisión de la Junta de acreedores fue la de acogerse a la designación de una Junta Liquidadora, y en relación con el 4.- particular no se autorizó al Síndico a continuar con el giro de la fallida.

En la referida reunión la masa de acreedores designó a la ciudadana R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.617.662, como Liquidadora de la Fallida, Sel Fex,S.A. y como miembros de la Comisión de Acreeedores de conformidad con el artículo 960 del Código de Comercio C.S., A.A. y E.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.924.679, 6.113.681 y 5.090.255, respectivamente; por lo que considerando que según el artículo 962, último aparte, del Código de Comercio el liquidador representa los intereses de la masa de acreedores y según el artículo 965 ejusdem, el liquidador siempre de acuerdo con la Comisión de Acreedores, hará en la liquidación por los acreedores lo mismo que le toca hacer al síndico en el procedimiento legal de quiebra, este Juzgado “mutatis mutandi” en consonancia con lo decidido por el Juzgado Superior, como lo es la debida notificación en la persona que representa la masa de acreedores, en resguardo del debido proceso, y visto que existe una situación sobrevenida, como lo es la declaración de quiebra de la demandada y el inicio del proceso de liquidación, en el cual según lo decidido por la masa de acreedores quien los representa es la ciudadana R.S., liquidadora designada y no el ciudadano C.S.C., Síndico Provisional de la Quiebra, y que representaba a la masa de acreedores, en la oportunidad en la cual fue dictada la referida sentencia por el Juzgado Superior, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, así como reposiciones inútiles, deja sin efecto el oficio librado al Síndico Provisional de la Quiebra y ordena librar oficio a la ciudadana R.S. en su carácter de Liquidadora de la Fallida Sel Fex, S.A. quien deberá comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, personalmente o por medio de apoderado que designe de conformidad con el artículo 962, último aparte del Código de Comercio, a las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia que de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deje la Secretaría en autos sobre las notificaciones ordenadas.

Asimismo, se ordena librar oficio de participación a la Comisión de Acreedores conformada por los ciudadanos C.S., A.A. y E.R., para que tenga conocimiento de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia preliminar, como órgano encargado de intervenir y vigilar la administración y liquidación de los bienes de la fallida, conforme al artículo 960 del Código de Procedimiento Civil, así como oficio de participación al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, se deja establecido que la celebración de la audiencia preliminar se llevará a cabo a las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia que de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deje la Secretaría en autos sobre las notificaciones ordenadas en el presente juicio, es decir el emplazamiento de la liquidadora de la fallida a través de oficio y la fijación del cartel en la sede de la empresa y los oficios de participación al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Comisión de Acreedores. Cúmplase. Líbrese oficios y cartel de notificación, así como oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo ratificando la forma en la cual debe ser practicada la notificación, y solicitando la mayor celeridad en la práctica de la referida notificación y todas las ordenadas, dado el tiempo transcurrido en el presente asunto, con motivo a que en la fecha en que fue remitido el expediente a este Juzgado, la Juez titular que suscribe se encontraba de reposo pre-natal.

La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. Antonio Boccia

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