Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoInhibicion

Vista la inhibición planteada por la abogada E.F.P., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION, interpusiera la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V., en contra de los ciudadanos A.S.C., D.H.D.S. y S.E.S., este Tribunal para decidir observa:

Al folio treinta (30), de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION, interpusiera la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V., en contra de los ciudadanos A.S.C., D.H.D.S. y S.E.S., motivado en lo siguiente:

“ …..Por cuanto en la presente causa se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como funcionario judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi INHIBICION en los siguientes términos: En el presente juicio de SANEAMIENTO POR EVICCION, incoado por la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V. Y A.S.H. Y S.S., las Abogadas en ejercicio M.A. MATA MUÑOZ Y M.T.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.483 y 8666 respectivamente y de este domicilio, vienen actuando como apoderadas de la parte actora del presente expediente, cuya representación consta en el Instrumento poder que cursa a los folios 32 y 33, de la primera pieza del cuaderno principal del presente expediente. Ahora bien, con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido que haga sospechable mi imparcialidad como juez de la presente causa, y siendo que entre las precitadas abogadas y mi persona, se ha creado una enemistad manifiesta; por lo que estimo lo más prudente, en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso en mi condición de Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 18º del Código de procedimiento civil, normas según las cuales:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…

(Omissis…)

18º) por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

(Negrillas de este Juzgado).

Por lo que encontrándome en el caso de autos, comprendida en la causal de recusación prevista en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, en razón de la referida enemistad manifiesta por parte de las Abogadas en ejercicio M.A. MATA MUÑOZ Y M.T.M., se encuentra comprometida de manera evidente mi imparcialidad como Juez para conocer de la presente causa, con fundamento en dicha causal de recusación y en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer del presente juicio, y así lo declaro formalmente en este acto, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición. Es todo…..”

Ante la inhibición planteada en los términos anteriormente transcrito, procedió este Tribunal Superior, a solicitar la ampliación de las mismas, a la abogada E.F.P., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los expedientes signados con los Nros. 09-3373, 09-3381 y 09-3385, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, mediante oficios Nros. 09-1.117, 09-1.121 y 09-1.126, de fechas 26 de Mayo de 2009, 28 de Mayo de 2009, y 01 de Junio del año en curso respectivamente.

Siendo enviada la ampliación de las actas de dichas inhibiciones a este Despacho judicial, mediante oficios Nros. 09.0.235 y 09.0.236, de fecha 03 de Junio de 2009, y 09.0.261, de fecha 10 de Junio de 2009, cuyo contenido por notoriedad jurídica se aplica a la presente incidencia de Inhibición, y de la cual se extrae lo siguiente:

….al respecto le indico que el motivo por el cual quien suscribe se inhibe de conocer las causas que sean partes las abogadas M.A. MUÑOZ Y M.T.M., deviene de la denuncia formulada por la abogada M.T.M., en fecha 12 de julio de 2007, por ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que genero investigación en fecha 29/10/2007, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Caroní Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, aunado a ello, en reiteradas oportunidades llegaba al referido Tribunal optando actitudes y vociferando palabras desagradables en contra de mi persona en la sala de Despacho….”

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

  1. - De la Competencia.

    El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

    … Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…

    Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

    Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por

    el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)

    En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 13 de Mayo de 2009, por la abogada E.F.P., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-

  2. - De la admisibilidad.

    Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 13 de Mayo de 2009, por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada E.F.P., en el juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION, interpusiera la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V., en contra de los ciudadanos A.S.C., D.H.D.S. y S.E.S., fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 30, y del oficio de ampliación del acta de inhibición recibido en los expedientes signados con los Nros. 09-3373, 09-3381 y 09-3385, que por notoriedad judicial se trae a este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-

  3. - Del fondo del planteamiento.

    De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 13 de Mayo de 2009, por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada E.F.P., y del oficio de ampliación del acta de inhibición, enviado a esta alzada en los expedientes signados con los Nros. 09-3373, 09-3381 y 09-3385, que por notoriedad judicial se aplica a esta causa, se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada que en el juicio de SANEAMIENTO POR EVICCION, incoado por la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V. y A.S.H. y S.S., las abogadas en ejercicio M.A. MATA MUÑOZ Y M.T.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.483 y 8666 respectivamente y de este domicilio, vienen actuando como apoderadas de la parte actora del presente expediente, cuya representación consta en el Instrumento poder que cursa a los folios 32 y 33, de la primera pieza del cuaderno principal del expediente, y siendo que entre las precitadas abogadas y su persona, se ha creado una enemistad manifiesta. Además la Jueza se inhibe de conocer las causas donde sean partes las abogadas M.A. MUÑOZ Y M.T.M., en virtud de la denuncia formulada por la abogada M.T.M., en fecha 12 de Julio de 2007, por ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que genero investigación en fecha 29/10/2007, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, aunado a ello, que en reiteradas oportunidades llegaba al referido Tribunal optando actitudes y vociferando palabras desagradables en contra de su persona en la sala de despacho; en virtud de ello se encuentra incursa, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:

    …Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

    De acuerdo a los hechos señalados por la Juez inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Juez inhibida abogada E.F.P., para seguir conociendo del juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION, interpusiera la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V., en contra de los ciudadanos A.S.C., D.H.D.S. y S.E.S., imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    La Jueza,

    Abg. J.P.B.,

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López,

    Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y cincuenta y ocho de la mañana (11:58 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López,

    JPB*la*ig.

    Exp. Nº 09-3397.

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