Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

El Siete (07) de J.d.D.M.O. (2008), se recibió en el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo de Inquilinato conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano SEMIAO J.G.D.F., titular de la cédula de identidad Nº E-81.646.571, debidamente asistido por el abogado J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, contra la Resolución Nº 011948, de fecha Dieciocho (18) de A.d.D.M.O. (2008), emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Realizada la distribución del Recurso en fecha Ocho (08) de J.d.D.M.O. (2008), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el Nueve (09) de Julio del mismo año, se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0801.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal Admitió el presente recurso y declaró Improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parte actora.

Notificadas como fueron las partes de la admisión de la causa y habiendo transcurrido íntegramente el término antes indicado, mediante auto de fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal Superior ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), fue retirado el cartel por el abogado J.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.712.678, apoderado judicial de la parte actora.

El Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se publicó el cartel en el Diario Ultimas Noticias.

El Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se consignó el mencionado cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional por el abogado A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, apoderado judicial de la parte actora.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para consignar el cartel de emplazamiento una vez publicado, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia norma legal vigente ratio temporis para la fecha en que fue librado y retirado el mencionado cartel la cual establece lo siguiente:

…Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…

Ahora bien visto que desde el Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), fecha en que la parte actora publica el cartel en el diario Ultimas Noticias al Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), fecha en que consigna ante este Tribunal se evidencia que transcurrió Cuatro (04) días de despacho, por lo que resulta evidente que el presente cartel fue consignado fuera del lapso de 3 días de despacho.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia EXP Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dictada el 21 de Junio de de 2006, en el cual expuso:

…2.B.1) si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los inicios 2.A 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Inquilinato conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano SEMIAO J.G.D.F., titular de la cédula de identidad Nº E-81.646.571, debidamente asistido por el abogado J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, contra la Resolución Nº 011948, de fecha Dieciocho (18) de A.d.D.M.O. (2008), emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ

Abg BELKYS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0801/BBS/EFT/fjvt

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