Decisión nº 056-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 056/2013

ASUNTO: KP02-U-2013-000030

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Demandado: Sociedad mercantil Compañía Brahma de Venezuela, S.A., (antes Compañía Anónima Cervecería Nacional), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006365-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1995, inserto bajo Nº 12, Tomo 23-A, cuya refusión de sus estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de enero de 2012, inscrita en el citado Registro, en fecha 1 de junio de 2012, bajo el Nº 22, Tomo 94-A , con domicilio fiscal en la carrera 7 con calles 1 y 2 de la Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara.

Motivo: Media Cautelar Autónoma.

I

NARRATIVA

En fecha 29 de abril de 2013, fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), la solicitud de medida cautelar de conformidad con los artículos 296 numerales 2 y 3, 127 numeral 15 y 121 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, intentada por los abogados R.G. y A.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 9.541.675 y 9.556.273, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.165 y 43.360, respectivamente, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 10 de febrero de 2012, ante la Notaría Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra los bienes propiedad de la sociedad mercantil Compañía Brahma de Venezuela, S.A., (antes Compañía Anónima Cervecería Nacional), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006365-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1995, inserto bajo Nº 12, Tomo 23-A, cuya refusión de sus estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de enero de 2012, inscrita en el citado Registro, en fecha 1 de junio de 2012, bajo el Nº 22, Tomo 94-A, con domicilio fiscal en la carrera 7 con calles 1 y 2 de la Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, todo ello en base a los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000033 del 27 de julio de 2007, GJT-DRAJ-A-2005-357 de fecha 28 de febrero de 2005, SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000008 del 5 de febrero de 2007 y DJT-ARAJ-510-98 de fecha 30 de abril de 2002, esta última no siendo consignada por los abogados antes identificados, cuyo asunto se le dio entrada el 30 de abril de 2013.

El 6 de mayo de 2013, la abogada R.G. actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito consignando copias certificadas de la Resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-98 de fecha 30 de abril de 2002 y Acta de Requerimiento y Cobro Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/618 del 21 de marzo de 2013.

II

ALEGATOS DE LA REPÚBLICA

Para sustentar la medida cautelar, los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en el libelo de pretensión de medida cautelar formulan los siguientes alegatos:

Alegan los solicitantes de la medida con relación al requisito del riesgo para la percepción de los tributos, accesorios y multas que se origina como resultado de diversos procedimientos practicados por la administración tributaria a la contribuyente Compañía Brahma de Venezuela, S.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006365-6, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado (IVA), de conformidad con las Resoluciones consignadas en el escrito de pretensión de la medida cautelar resumidas en las Actas de Requerimiento y Cobro ya identificadas.

Que el pago de las obligaciones tributarias que adeuda la referida contribuyente fue exigido en forma inmediata por parte del SENIAT, a través de la División de Contribuyentes Especiales según se evidencia en la Actas de Requerimiento y Cobro de fecha 21 de marzo de 2013, signadas con los Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/617 y 618, notificadas en la misma fecha.

Que en el presente caso se evidencia la urgencia que sean acordadas las medidas solicitadas, en virtud de la clara existencia de cuantiosas obligaciones tributarias a favor de la República que no han sido satisfechas hasta la fecha, y en fecha 18 de abril de 2013 la sociedad mercantil Compañía Brahma de Venezuela, S.A., consignó ante la Gerencia Regional del SENIAT escrito de notificación de cesación de la actividad económica a partir del 05 de abril del 2013.

Con relación al requisito del fomus boni iuris, señala que de conformidad con las Actas de Requerimiento y Cobro emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la contribuyente Compañía Brahma de Venezuela, S.A., (antes Compañía Anónima Cervecería Nacional), adeuda al T.N. montos altamente considerables los cuales se detallan a continuación:

Según el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/617 del 21 de marzo de 2013 y conforme se desprende la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000033 del 27 de julio de 2007, la contribuyente mantiene actualmente obligaciones tributarias por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) para los períodos 2002, 2003 y 2004, que equivalen a la cantidad de veintinueve millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 29.874.844,82).

Así mismo, de conformidad con el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/618 del 21 de marzo de 2013, de acuerdo con las Resoluciones Nros. GJT-DRAJ-A-2005-357 de fecha 28 de febrero de 2005, SAT-GTI-RCO-S-2007-000008 del 5 de febrero de 2007 y DJT-ARAJ-510-98 de fecha 30 de abril de 2002, la contribuyente adeuda a la fecha por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a los activos empresariales la suma de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 6.432.859,54).

En consecuencia, solicita finalmente que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. Un (01) lote de terreno con una superficie de noventa y un mil ochenta y cinco metros cuadrados (91.085 mts2), integrado por dos (2) parcelas contiguas identificadas con los números 207 y 208 en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión, del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), propiedad de la contribuyente, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 77, Tomo 5, Protocolo Primero, Folios 261 al 269, Cuarto Trimestre del año 1975.

  2. Los lotes de terreno que se identifican de inmdiato, que rodean por el noreste y sureste el lote de terreno constituido por la parcelas números 207 y 208, ut supra señaladas, adquiridos según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 42, Tomo 6, Protocolo Primero, Folios 134 al 142, Segundo Trimestre del año 1980.

    1. Una (01) parcela distinguida con el número 239 del Plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), con una superficie de siete mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (7.674,31 mts2);

    2. Una (01) parcela distinguida con el número A-44 de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), con una superficie de quince mil cuatrocientos quince metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (15.415,55 mts2); y

    3. Un (01) lote de terreno que tiene una superficie de treinta y cuatro mil sesenta y un metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (34.061,04 mts2),

    De igual manera solicitan se decrete secuestro sobre los siguientes bienes muebles (25 vehículos):

  3. Un (01) remolque Marca Remivenca, Modelo 3RE24/120, Año 1988, Color Blanco, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Serial de Carrocería 1598, Serial de Motor No porta, Placa 618XEP y Un (01) remolque Marca Remivenca, Modelo 3RE24/120, Año 1980, Color Blanco, Tipo Plataforma, Uso Carga, Serial de Carrocería 1599, Serial de Motor No porta, Placa 711XEP, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el número 73, Tomo 102, en fecha 23/08/1999.

  4. Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Pegaso, Modelo 208130, Año 1988, Tipo Chasis, Serial Motor JG00255, Serial de Carrocería 4192150508C0456, Color Blanco, Uso Carga, Placas 204XCP; de acuerdo con documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el número 31, Tomo 82, en fecha 29/06/1999.

  5. 1) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91011011RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 175XGU; 2), Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B3E-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91009009RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 179XGU; 3) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B-SE-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91008008RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Placas 692XGT; 4) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R-24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91007007RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 348XGE; 5) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo El Teide, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91005005RT, Serial Motor No Porta, Clase Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Placas 656XFX; 6) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B3ER24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91004004RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 177XGU; 7) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo 1991, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91003003RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 176XGU; 8) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo 1.9.9.1., Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91002002RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 298XHG; 9) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251502C1357, Serial Motor JG00700, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 088XEO; 10) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251500C1358, Serial Motor JG00101, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 093XEO; 11) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251498C1356, Serial Motor JG00696, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 086XEO; 12) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251497C1354, Serial Motor JG00686, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 079XEO; 13) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251509C1364, Serial de Motor JG00722, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 099XEO; 14) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251508C1363, Serial de Motor JG00702, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 098XEO; 15) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251541C1362, Serial Motor JG00725, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 097XEO; 16) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251542C1361, Serial Motor JG00713, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 096XEO; 17) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251539C1360, Serial Motor JG00698, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 095XEO; 18) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251513C1359, Serial Motor JG00697, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 094XEO; y 19) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R-24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91010010RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 349XGE. Todos estos vehículos fueron adquiridos por la contribuyente según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 86, Tomo 101, de fecha 23/08/1999.

  6. Un (01) Vehículo Marca Fiat, Modelo 33030HT, Año 1998, Color Blanco, Tipo Chasis, Uso Carga, Serial de Carrocería 29162, Serial de Motor 223309, Placa 891XCJ, adquirido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 88, Tomo 113, de fecha 21/09/1999.

  7. Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo 88R866P, Año 1998, Tipo Plataforma, Serial de Motor EMN6300R8K2536V, Serial de Carrocería R686PV17850, Color Blanco y Verde, Uso Carga, Placa 392XBZ, según se evidencia según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 42, Tomo 124, de fecha 18/10/1999.

  8. Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo 88R686P, Año 1998, Tipo Plataforma, Serial Motor EMN6300R8U0569V, Serial de Carrocería R686PV17987, Color Blanco y Verde, Uso Carga, Placa 495XBZ, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 39, Tomo 124, de fecha 18/10/1999.

  9. Un (01) Vehículo Clase Remolque, Tipo Plataforma, Marca Remiveca, Modelo 4RE24-127, Año 1992, Color Blanco, Serial de Carrocería 2235, Placa 136XHJ, Uso Carga; y Un (01) Vehículo Clase Remolque, Tipo Plataforma, Marca Remiveca, Modelo 4RE24-127, Año 1992, Color Blanco, Serial de Carrocería 2234, Placa 988XHI, Uso Carga, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 16, Tomo 84, de fecha 07/07/1999.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Se observa que los abogados R.G. y A.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 9.541.675 y 9.556.273, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.165 y 43.360, respectivamente, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 10 de febrero de 2012, ante la Notaría Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, incoan medida cautelar autónoma de conformidad con los artículos 296 numerales 2 y 3, 127 numeral 15 y 121 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, solicitaron a esta Dependencia Judicial decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles y secuestro de bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Compañía Brahma de Venezuela, S.A., (antes Compañía Anónima Cervecería Nacional), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006365-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1995, inserto bajo Nº 12, Tomo 23-A, cuya refusión de sus estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de enero de 2012, inscrita en el citado Registro, en fecha 1 de junio de 2012, bajo el Nº 22, Tomo 97-A, con domicilio fiscal en la carrera 7 con calles 1 y 2 de la Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, los cuales se detallan a continuación:

    1) Un (01) lote de terreno con una superficie de noventa y un mil ochenta y cinco metros cuadrados (91.085 mts2), integrado por dos (2) parcelas contiguas identificadas con los números 207 y 208 en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión, del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), propiedad de la contribuyente, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 77, Tomo 5, Protocolo Primero, Folios 261 al 269, Cuarto Trimestre del año 1975.

    2) Los lotes de terreno que se identifican de inmdiato, que rodean por el noreste y sureste el lote de terreno constituido por la parcelas números 207 y 208, ut supra señaladas, adquiridos según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 42, Tomo 6, Protocolo Primero, Folios 134 al 142, Segundo Trimestre del año 1980.

    1. Una (01) parcela distinguida con el número 239 del Plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), con una superficie de siete mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (7.674,31 mts2);

    2. Una (01) parcela distinguida con el número A-44 de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), con una superficie de quince mil cuatrocientos quince metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (15.415,55 mts2); y

    3. Un (01) lote de terreno que tiene una superficie de treinta y cuatro mil sesenta y un metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (34.061,04 mts2),

    De igual manera solicitan se decrete secuestro sobre los siguientes bienes muebles (25 vehículos):

    1) Un (01) remolque Marca Remivenca, Modelo 3RE24/120, Año 1988, Color Blanco, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Serial de Carrocería 1598, Serial de Motor No porta, Placa 618XEP y Un (01) remolque Marca Remivenca, Modelo 3RE24/120, Año 1980, Color Blanco, Tipo Plataforma, Uso Carga, Serial de Carrocería 1599, Serial de Motor No porta, Placa 711XEP, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el número 73, Tomo 102, en fecha 23/08/1999.

    2) Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Pegaso, Modelo 208130, Año 1988, Tipo Chasis, Serial Motor JG00255, Serial de Carrocería 4192150508C0456, Color Blanco, Uso Carga, Placas 204XCP; de acuerdo con documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el número 31, Tomo 82, en fecha 29/06/1999.

    3) 1) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91011011RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 175XGU; 2), Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B3E-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91009009RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 179XGU; 3) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B-SE-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91008008RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Placas 692XGT; 4) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R-24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91007007RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 348XGE; 5) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo El Teide, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91005005RT, Serial Motor No Porta, Clase Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Placas 656XFX; 6) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B3ER24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91004004RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 177XGU; 7) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo 1991, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91003003RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 176XGU; 8) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo 1.9.9.1., Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91002002RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 298XHG; 9) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251502C1357, Serial Motor JG00700, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 088XEO; 10) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251500C1358, Serial Motor JG00101, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 093XEO; 11) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251498C1356, Serial Motor JG00696, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 086XEO; 12) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251497C1354, Serial Motor JG00686, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 079XEO; 13) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251509C1364, Serial de Motor JG00722, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 099XEO; 14) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251508C1363, Serial de Motor JG00702, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 098XEO; 15) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251541C1362, Serial Motor JG00725, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 097XEO; 16) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251542C1361, Serial Motor JG00713, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 096XEO; 17) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251539C1360, Serial Motor JG00698, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 095XEO; 18) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251513C1359, Serial Motor JG00697, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 094XEO; y 19) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R-24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91010010RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 349XGE. Todos estos vehículos fueron adquiridos por la contribuyente según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 86, Tomo 101, de fecha 23/08/1999.

    4) Un (01) Vehículo Marca Fiat, Modelo 33030HT, Año 1998, Color Blanco, Tipo Chasis, Uso Carga, Serial de Carrocería 29162, Serial de Motor 223309, Placa 891XCJ, adquirido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 88, Tomo 113, de fecha 21/09/1999.

    5) Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo 88R866P, Año 1998, Tipo Plataforma, Serial de Motor EMN6300R8K2536V, Serial de Carrocería R686PV17850, Color Blanco y Verde, Uso Carga, Placa 392XBZ, según se evidencia según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 42, Tomo 124, de fecha 18/10/1999.

    6) Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo 88R686P, Año 1998, Tipo Plataforma, Serial Motor EMN6300R8U0569V, Serial de Carrocería R686PV17987, Color Blanco y Verde, Uso Carga, Placa 495XBZ, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 39, Tomo 124, de fecha 18/10/1999.

    7) Un (01) Vehículo Clase Remolque, Tipo Plataforma, Marca Remiveca, Modelo 4RE24-127, Año 1992, Color Blanco, Serial de Carrocería 2235, Placa 136XHJ, Uso Carga; y Un (01) Vehículo Clase Remolque, Tipo Plataforma, Marca Remiveca, Modelo 4RE24-127, Año 1992, Color Blanco, Serial de Carrocería 2234, Placa 988XHI, Uso Carga, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 16, Tomo 84, de fecha 07/07/1999.

    En virtud de lo expuesto, este Tribunal procede analizar la solicitud de la medida cautelar así como los documentos que le sirven de soporte de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, cuyas normas establecen:

    Artículo 296.- Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentre en proceso de determinación, o no sean exigibles por la causa del plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer el Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrían ser:

    1. Embargo preventivo de bienes muebles.

    2. Secuestro o retención de bienes muebles.

    3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

    4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 297.- El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo cuantía y demás circunstancias del caso.

    El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones.

    Por otra parte el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé:

    Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiere caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren. Esta caución debe ser aprobada por la representación de la República.

    Conforme a las normas transcritas se desprende una exigencia por parte de los Representantes de la República en cuanto a la pretensión de la medida cautelar, basándose en la justificación del riesgo al cual queda sometida a los efectos de la percepción de los tributos, accesorios y multas , aun cuando éstos se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, así como la exigibilidad del documento o acto donde conste la existencia del crédito o la presunción del mismo.

    En este orden de ideas, con relación al riesgo en la percepción del tributo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00294 del 15 de febrero de 2007, caso: Corporación Rojas Motors, C.A., sostuvo lo siguiente:

    …De otra parte, en lo que respecta al riesgo en la percepción, elemento de preeminencia en el régimen cautelar descrito, es claro que la norma sugiere la existencia de un peligro en la mora del obligado, y este elemento es de mayor amplitud aun, por cuanto la ratio de esta institución se corresponde con la necesidad primordial de resguardar los intereses del erario público. Por ello, sólo basta que concurran en la práctica circunstancias de hecho capaces de comprometer la satisfacción del crédito tributario aparentemente legítimo, para que proceda la protección cautelar solicitada, sin que sea necesario que el sujeto activo solicitante demuestre que esa incertidumbre en la percepción de los tributos, accesorios y multas, puede causarle un perjuicio irreparable en el ámbito jurídico de sus intereses…

    .

    En sentencia de más reciente data, la Sala Político Administrativa del M.T. de la República, en decisión N° 01245 de fecha 12 de agosto de 2009, estableció:

    …Ahora bien, dado que el riesgo en la percepción de la acreencia se corresponde con la necesidad fundamental de proteger los intereses fiscales, bastando para ello que concurran en la práctica circunstancias de hecho capaces de comprometer la satisfacción del crédito tributario aparentemente legítimo para que proceda la protección cautelar solicitada, debe esta Sala verificar la existencia o no de tales circunstancias, para lo cual resulta oportuno observar lo siguiente:

    La Administración Tributaria anexó a su solicitud de medida cautelar “Copia Certificada de Expediente Instruido” dentro del cual se encuentran los siguientes recaudos: 1) Acta de Requerimiento Nº SAT-GTI-RCO-600-NT-3219-55, 2) Acta de Recepción Nº SAT-GTI-RCO-600-NT-3219-55, 3) Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/NT/3219, 4) Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/NT-3219-55, 5) Acta de Clausura Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/NT-3219-55, y 6) Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/3219-55, todas de fecha 16 de octubre de 2008.

    Asimismo, de la documentación traída a los autos se evidencia que la Administración Tributaria inició un procedimiento de determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sus accesorios, en materia de impuesto a las actividades de juegos de envite y azar, a la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A.

    Que en dicha investigación se pudo constatar que la contribuyente “declaro y cancelo en forma incompleta el Impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de envite o Azar publicada en Gaceta Oficial No. 38.698 de fecha 05/06/2007, contraviniendo lo establecido en el artículo 1, numeral 4 del artículo 3 de la referida Ley” (sic), lo que originó la imposición de sanciones por parte del Fisco Nacional.

    Que el monto del impuesto no pagado ascendió a la cantidad de Bs. 55.220,00).

    Que fue consignada por la Administración Tributaria “copia certificada del expediente instruido” dentro del cual se encuentra copia del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A. y copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la citada contribuyente, celebrada el día 13 de noviembre de 2000, en la que se decidió por unanimidad “aumentar el capital social de la compañía en la cantidad de Bs. 960.000.000,00… para colocar el capital social suscrito y pagado de la compañía en la cantidad de Bs. 1.160.000.000,00”.

    Bajo tales circunstancias, si bien se aprecia que el capital social de la compañía es superior a los conceptos reparados por la Administración por impuesto no pagado, dicha situación por sí sola no demuestra la capacidad económica de la empresa, y visto que no se encuentran dentro del expediente otros elementos determinantes que demuestren fehacientemente la situación patrimonial de ésta, tales como el balance general correspondiente a la fecha en que fue solicitada la medida, el estado de ganancias y pérdidas y cualquier otro estado financiero, estima esta M.I. que concurren en la presente causa circunstancias de hecho que comprometen la satisfacción del crédito tributario, por lo que encuentra justificado el riesgo en la percepción del tributo. En consecuencia, debe declararse procedente la medida cautelar solicitada. Así se establece.

    Cabe advertir que tal pronunciamiento no significa la paralización de la actividad comercial realizada por la contribuyente, por cuanto de las sesenta y tres (63) máquinas traganíqueles activas existentes según la verificación realizada por la Administración Tributaria al momento de la visita fiscal y toma del inventario, reflejada en el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/3219-55 del 16 de octubre de 2008 (folio 14), sólo las treinta (30) máquinas traganíqueles descritas en el Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/NT/3219 de fecha 16 de octubre de 2008, serán objeto de la medida cautelar solicitada (folios 20 y 21)…

    De las sentencias parcialmente transcritas, se infiere que basta que se den en la práctica hechos o circunstancias que permitan al Juzgador determinar la existencia de riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios o multas que pueda atentar contra el erario público y por ende en perjuicio de los intereses colectivos, para que proceda la medida cautelar solicitada por la Administración Tributaria.

    Ahora bien, consta en este asunto copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Compañía Brahma de Venezuela, S.A., (antes Compañía Anónima Cervecería Nacional), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1995, inserto bajo Nº 12, Tomo 23-A, cuya refusión de sus estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de enero de 2012, inscrita en el citado Registro, en fecha 1 de junio de 2012, bajo el Nº 22, Tomo 97-A, con domicilio fiscal en la carrera 7 con calles 1 y 2 de la Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, del cual se desprende que el capital social de la compañía es de Doscientos Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.247.478.947,14).

    De igual forma cursan en el expediente Resoluciones signadas con las siglas y números SAT-GTI-RCO-600-S-2007-033, GJT/DRAJ//2005-357 y SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000008, de fechas 27 de julio de 2007, 28 de febrero de 2008, 5 de febrero de 2007 y respectivamente, dictadas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Asimismo, de los anexos cursantes en el expediente se constata que cursan Actas de Requerimiento y Cobro de fechas 21 de marzo de 2013, signadas con los Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/617 y SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/618, notificadas en la misma fecha, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se insta a la sociedad mercantil Compañía Brahma de Venezuela, S.A., para que proceda a pagar en forma inmediata a partir de la su notificación las cantidades de 29.874.844,82 y 6.432.859,54, respectivamente, liquidadas conforme a los citados actos administrativos.

    Por otra parte, se desprende que los pretendientes de la medida cautelar consignaron copia simple del escrito presentado el 18 de abril de 2013, por la contribuyente hoy demandada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual notifica la cesación de la actividad económica a partir del 05 de abril del 2013. De igual manera, consignan copias simples de los documentos de propiedad de los bienes solicitan las medidas cautelares.

    En este sentido, quien decide observa de los alegatos formulados por los representantes de la República así como de las documentales cursantes en el expediente antes indicadas que, ciertamente la contribuyente hoy demandada posee una clara existencia de obligaciones tributarias a favor de la República que no han sido satisfechas, la cuales ascienden a la cantidad de Bs.36.307.704,36, conforme se evidencia en la Actas de Requerimiento y Cobro de fecha 21 de marzo de 2013, signadas con los Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2013/617 y 618, notificadas en la misma fecha, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo que pudiera comprometer el erario público, así como los intereses de la colectividad, aunado a la circunstancia que la sociedad de comercio Compañía Brahma de Venezuela, S.A., consignó ante la citada Gerencia Regional escrito de notificación de cesación de la actividad económica a partir del 05 de abril del 2013, en el cual se establece “…la mayoría de la composición accionaria de la compañía decidió cesar las actividades de fabricación y comercialización de cerveza y malta que BRAHMA venia ejecutando desde su constitución en atención a las condiciones técnicas y financieras de la empresa”, motivo por el cual considera esta Juzgadora de instancia que se encuentra debidamente justificado el riesgo para la percepción de la obligación tributaria de acuerdo con los actos administrativos supra señalados, en consecuencia, procedente las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la medida de prohibición de enajenar y grabar, así como de secuestro, solicitadas por los abogados R.G. y A.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 9.541.675 y 9.556.273, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.165 y 43.360, respectivamente, actuando en su condición de abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 10 de febrero de 2012, ante la Notaría Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la empresa Compañía Brahma de Venezuela, S.A., en consecuencia, se decretan las siguientes medidas cautelares:

    a.- Prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

  10. - Un (01) lote de terreno con una superficie de noventa y un mil ochenta y cinco metros cuadrados (91.085 mts2), integrado por dos (2) parcelas contiguas identificadas con los números 207 y 208 en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión, del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), propiedad de la contribuyente, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 77, Tomo 5, Protocolo Primero, Folios 261 al 269, Cuarto Trimestre del año 1975.

  11. - Los lotes de terreno que se identifican de inmdiato, que rodean por el noreste y sureste el lote de terreno constituido por la parcelas números 207 y 208, ut supra señaladas, adquiridos según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 42, Tomo 6, Protocolo Primero, Folios 134 al 142, Segundo Trimestre del año 1980.

    1. Una (01) parcela distinguida con el número 239 del Plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), con una superficie de siete mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (7.674,31 mts2);

    2. Una (01) parcela distinguida con el número A-44 de la Urbanización Industrial II (hoy Zona Industrial II), en Jurisdicción del Municipio Unión del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren del Estado Lara), con una superficie de quince mil cuatrocientos quince metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (15.415,55 mts2); y

    3. Un (01) lote de terreno que tiene una superficie de treinta y cuatro mil sesenta y un metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (34.061,04 mts2),

    De igual manera se decreta secuestro sobre los siguientes bienes muebles (25 vehículos):

  12. - Un (01) remolque Marca Remivenca, Modelo 3RE24/120, Año 1988, Color Blanco, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Serial de Carrocería 1598, Serial de Motor No porta, Placa 618XEP y Un (01) remolque Marca Remivenca, Modelo 3RE24/120, Año 1980, Color Blanco, Tipo Plataforma, Uso Carga, Serial de Carrocería 1599, Serial de Motor No porta, Placa 711XEP, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el número 73, Tomo 102, en fecha 23/08/1999.

  13. - Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Pegaso, Modelo 208130, Año 1988, Tipo Chasis, Serial Motor JG00255, Serial de Carrocería 4192150508C0456, Color Blanco, Uso Carga, Placas 204XCP; de acuerdo con documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el número 31, Tomo 82, en fecha 29/06/1999.

  14. - 1) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91011011RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 175XGU; 2), Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B3E-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91009009RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 179XGU; 3) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B-SE-R24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91008008RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Placas 692XGT; 4) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R-24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91007007RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 348XGE; 5) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo El Teide, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91005005RT, Serial Motor No Porta, Clase Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Placas 656XFX; 6) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo B3ER24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91004004RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 177XGU; 7) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo 1991, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91003003RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 176XGU; 8) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo 1.9.9.1., Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91002002RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 298XHG; 9) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251502C1357, Serial Motor JG00700, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 088XEO; 10) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251500C1358, Serial Motor JG00101, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 093XEO; 11) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251498C1356, Serial Motor JG00696, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 086XEO; 12) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251497C1354, Serial Motor JG00686, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 079XEO; 13) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251509C1364, Serial de Motor JG00722, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 099XEO; 14) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251508C1363, Serial de Motor JG00702, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 098XEO; 15) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251541C1362, Serial Motor JG00725, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 097XEO; 16) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251542C1361, Serial Motor JG00713, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 096XEO; 17) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251539C1360, Serial Motor JG00698, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 095XEO; 18) Un (01) Vehículo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, Año 1991, Color Blanco, Serial de Carrocería 4191251513C1359, Serial Motor JG00697, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placas 094XEO; y 19) Un (01) Vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo SPT-3E-R-24, Año 1991, Color Amarillo, Serial de Carrocería 91010010RT, Serial Motor NP, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placas 349XGE. Todos estos vehículos fueron adquiridos por la contribuyente según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 86, Tomo 101, de fecha 23/08/1999.

  15. - Un (01) Vehículo Marca Fiat, Modelo 33030HT, Año 1998, Color Blanco, Tipo Chasis, Uso Carga, Serial de Carrocería 29162, Serial de Motor 223309, Placa 891XCJ, adquirido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 88, Tomo 113, de fecha 21/09/1999.

  16. - Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo 88R866P, Año 1998, Tipo Plataforma, Serial de Motor EMN6300R8K2536V, Serial de Carrocería R686PV17850, Color Blanco y Verde, Uso Carga, Placa 392XBZ, según se evidencia según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 42, Tomo 124, de fecha 18/10/1999.

  17. - Un (01) Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo 88R686P, Año 1998, Tipo Plataforma, Serial Motor EMN6300R8U0569V, Serial de Carrocería R686PV17987, Color Blanco y Verde, Uso Carga, Placa 495XBZ, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 39, Tomo 124, de fecha 18/10/1999.

  18. - Un (01) Vehículo Clase Remolque, Tipo Plataforma, Marca Remiveca, Modelo 4RE24-127, Año 1992, Color Blanco, Serial de Carrocería 2235, Placa 136XHJ, Uso Carga; y Un (01) Vehículo Clase Remolque, Tipo Plataforma, Marca Remiveca, Modelo 4RE24-127, Año 1992, Color Blanco, Serial de Carrocería 2234, Placa 988XHI, Uso Carga, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 16, Tomo 84, de fecha 07/07/1999.

    Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que estampe la nota marginal correspondiente con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta sentencia, una vez cumplido el mandato deberá acusar la correspondencia con sus resultas.

    Para la práctica de la medida cautelar relativa al secuestro decretada por esta instancia judicial, se acuerda comisionar mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese los correspondientes oficios.

    Notifíquese a las partes involucradas en este procedimiento, así como a la Procuraduría General de la República.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. M.L.P.G..

    El Secretario,

    Abg. F.M..

    En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta un minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publica la presente decisión.

    El Secretario,

    Abg. F.M..

    ASUNTO: KP02-U-2013-000030

    MLPG/fm.-

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